GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE
CUBA
EDICION ORDINARIA, LA HABANA, 2 DE
JULIO DE 1998, AÑO XCVI
Número 34 Página 590
INDUSTRIA PESQUERA
RESOLUCION No. 177/98
POR CUANTO: Por
Acuerdo del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros No. 2828/94 para Control
Administrativo, tal y como fuera modificado por el Acuerdo No. 3154/97 para
Control Administrativo del propio órgano, se aprobó –con carácter provisional y
hasta tanto sea adoptado el nuevo orden jurídico sobre la organización de la
administración central del Estado- el objetivo y las funciones y atribuciones
específicas del Ministerio de la Industria Pesquera.
POR CUANTO: Entre las funciones y atribuciones del Ministerio de la Industria
Pesquera se encuentra el preservar los recursos pesqueros y el sistema
ecológico de dichos recursos en nuestros mares, ríos, presas, lagunas y cuerpos
de aguas artificiales, estableciendo las condiciones y períodos de vedas de los
lugares y especies y otras medidas reguladoras para la debida conservación de
la flora y fauna acuáticas.
POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 164 de 1996, denominado REGLAMENTO DE
PESCA, en su Artículo 22 declara como zonas
bajo régimen especial de uso y protección las áreas protegidas legalmente
en las cuales las actividades pesqueras se rigen por disposiciones especiales.
POR CUANTO: La Comisión Consultiva de Pesca, a través de su Secretaría,
ha recomendado proteger los recursos acuáticos existentes en las aguas
marítimas comprendidas en el área que se delimita en la parte dispositiva de
esta Resolución, a cuyo efecto se requiere declarar dicha área como zona bajo régimen especial de uso y
protección.
POR CUANTO: El Decreto-Ley No 164 en su DISPOSICION FINAL TERCERA, faculta
al que RESUELVE para dictar otras normas complementarias a los efectos del
mejor cumplimiento del referido cuerpo legal.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817/94 para Control Administrativo, dictado
por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros al amparo del Decreto-Ley No.
147/94, denominado DE LA REORGANIZACION DE LOS ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACION
CENTRAL DEL ESTADO, en su Apartado TERCERO, inciso 4), faculta al que RESUELVE
a dictar resoluciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del organismo
que dirige, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del
poder popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y
la población en general, en el marco de sus facultades y competencia.
POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas.
RESUELVO:
PRIMERO: Declarar como zona bajo
régimen especial de uso y protección las aguas marítimas comprendidas
dentro del radio de 300 mts. alrededor de los siguientes puntos de buceo:
Punto No. 1 Punta Arriba 21°55’18
LN 80°18’56 LW
Punto No. 2 Las Pozas 21°44’38
LN 80°18’48 LW
Punto No. 3 La Ceiba 21°55’51
LN 80°18’54 LW
Punto No. 4 El Naranjo 21°55’58
LN 80°18’53 LW
Punto No. 5 Los Cabezos 21°56’01
LN 80°19’00 LW
Punto No. 6 Guanito 21°57’24
LN 80°20’36 LW
SEGUNDO: Se prohíbe la práctica
de cualquier modalidad de pesca en las áreas relacionadas en el RESUELVO
anterior.
TERCERO: El incumplimiento de lo establecido en el RESUELVO precedente
se considerará una infracción del régimen de pesca prevista en el Artículo 51,
inciso 16, del Decreto-Ley No. 164, y se sancionará con multa de 500 hasta 5000
pesos.
CUARTO: Responsabilizar a la entidad recreativa Villa Guajimico,
perteneciente a la Empresa Nacional de Campismo Popular, con la señalización de
los puntos de buceo establecidos por esta Resolución como zonas bajo régimen
especial de uso y protección.
QUINTO: Responsabilizar a la Oficina Nacional de Inspección Pesquera,
adscripta al Ministerio de la Industria pesquera, con el control del
cumplimiento de lo dispuesto en la presente.
SEXTO: Encargar a la Dirección de Regulaciones Pesqueras de este nivel
central con la reproducción y distribución de este instrumento jurídico a las
personas naturales y jurídicas que se señalan en su OCTAVO RESUELVO.
SEPTIMO: Se derogan cuantas disposiciones legales de igual o inferior
jerarquía jurídica dictadas por el que RESUELVE, se opongan a lo dispuesto en
esta Resolución.
OCTAVO: Comuníquese la presente a los Viceministros de este organismo, a
los Ministerios de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, y del Turismo, al
Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación, a la Federación
Cubana de Pesca Deportiva, y a la Dirección General de Tropas Guardafronteras
del Ministerio del Interior. Notifíquese a la Oficina Nacional de Inspección
Pesquera, a las Direcciones de Aseguramiento de la Calidad, Operaciones
Pesqueras, y Política Comercial del Ministerio de la Industria Pesquera, a
todas las entidades extractivas del referido organismo que deban conocer de la
misma, a través de la Asociación Pesquera a la cual están integradas, y a
cuantas otras personas naturales y jurídicas proceda.
NOVENO: Archívese el original de esta Resolución en la Dirección de
Asuntos Internacionales y Jurídicos del Ministerio de la Industria Pesquera.
DECIMO: Esta Resolución comenzará a regir a partir del 15 de junio de
1998.
UNDECIMO: Publíquese en la Gaceta Oficial de la República para general
conocimiento.
DADA en la ciudad de La Habana, en el Ministerio de la Industria
Pesquera, a los 8 días del mes de junio de mil novecientos noventa y ocho.
Cap. de Navío Orlando F. Rodríguez Romay
Ministro de la Industria Pesquera