EDICIÓN ORDINARIA, LA HABANA, 4 DE
MARZO DE 1999, AÑO XCVIII
Número 10 Pág. 169
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA
Y MEDIO AMBIENTE
RESOLUCION No. 16/99
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado adoptado el 21 de abril de 1994, quien resuelve fue designada Ministra de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817 adoptado el 25 de noviembre de 1994
por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece en su Apartado
SEGUNDO Numerales 19 y 20, faculta a este Ministerio como Organismo de la
Administración Central del Estado, para
“desarrollar el perfeccionamiento continuo de las estructuras y formas
organizativas de dirección del Organismo y para “participar, según el procedimiento
establecido, en la creación, fusión, extinción o traslado de sus entidades
subordinadas y de su esfera de atención”.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 2823 adoptado por el Comité Ejecutivo del
Consejo de Ministros el 25 de noviembre de 1994, aprobó, con carácter
provisional, hasta tanto sea adoptada la nueva legislación sobre la
organización de la Administración Central del Estado, el objetivo, las
funciones y atribuciones específicas del Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Medio Ambiente, entre las que figura, entre otras, en el Apartado SEGUNDO
Numeral 9, la de “dirigir y controlar la ejecución de la política encaminada a
garantizar la protección del medio ambiente y el uso racional de los recursos
naturales integrada al desarrollo sostenible del país”.
POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 85 de 6 de marzo de 1995
dictada por quien resuelve, fue creado, con carácter provisional, el Centro de Gestión e Inspección Ambiental
(CGIA), encargado de dirigir
y controlar las medidas encaminadas a garantizar la protección del medio
ambiente y el uso racional de los recursos naturales, supervisar el
cumplimiento de la política ambiental trazada por el Ministerio de Ciencia,
Tecnología y Medio Ambiente y adoptar las medidas que en cada caso corresponda.
POR CUANTO: La experiencia del trabajo desarrollado por el Centro de
Gestión e Inspección Ambiental, durante el período transcurrido desde la fecha
de su creación, recomiendan separar el ejercicio de las funciones de
supervisión, inspección y control que le vienen encomendadas, de aquellas que
corresponden a la gestión ambiental; creándose una organización técnica
especializada y disponiéndose, además, lo pertinente para contribuir al
perfeccionamiento de la estructura del Sistema de este Ministerio, a los fines
de un mejor cumplimiento de las funciones y atribuciones que se le han
asignado.
POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 103 de 13 de marzo de 1997
dictada por el Ministro de Economía y Planificación, fueron puestas en vigor
las “Normas y Procedimientos para la presentación de propuestas de creación,
fusión, traspaso y extinción de empresas, uniones de empresas y cualquier otro
tipo de organización económica o Unidad Presupuestada, así como la integración
o reorganización de uniones de empresas, grupo, asociación y otras entidades
económicas; el cambio de objeto -implique o no cambio de actividad económica-,
el cambio de denominación y el cambio de domicilio legal”, regulaciones en base
a las cuales nos pronunciamos como lo hacemos en la parte resolutiva de la presente.
POR TANTO: En uso de las
facultades que me están conferidas,
RESUELVO:
PRIMERO: Crear el Centro de Inspección y Control Ambiental
(CICA), subordinado a la Agencia de Medio Ambiente, perteneciente a este
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
SEGUNDO: El Centro de Inspección y Control Ambiental, tiene su domicilio
legal en la Calle 20 No. 4103 altos, entre la Calle 18-A y la Avenida 47, en el
Reparto La Sierra, Municipio Playa, provincia Ciudad de La Habana, siendo
atendido económica y administrativamente por la Unidad Presupuestada denominada
“Agencia de Medio Ambiente” con sede en propia dirección.
TERCERO: El Centro de Inspección y Control Ambiental tiene como
misiones elaborar, proponer, controlar y supervisar, según corresponda, dentro
del ámbito de su competencia, las medidas dirigidas a garantizar la ejecución
de la política trazada por este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio
Ambiente y el control del cumplimiento de las disposiciones, relacionadas con
la materia de protección del medio ambiente y del uso racional de los recursos
naturales.
CUARTO: A los fines de garantizar el cumplimiento de sus misiones, el
Centro de Inspección y Control
Ambiental tiene las funciones y atribuciones principales siguientes:
1. Controlar el cumplimiento de las disposiciones que regulan la
protección del medio ambiente y el uso racional de los recursos naturales.
2. Organizar, dirigir y ejecutar, la Inspección Ambiental Estatal y de
conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia, así como adoptar
las medidas que en cada caso corresponda y controlar su ulterior cumplimiento.
3. Solicitar o aplicar, en su caso, las sanciones previstas en las
disposiciones vigentes en relación con las infracciones que se detecten en
materia de protección ambiental y el uso racional de los recursos naturales,
así como elaborar la información estadística que corresponda y evaluar las
afectaciones económicas que por tales causas se provoquen.
4. Promover, en el ámbito de su competencia, la actuación judicial a
tenor de la legislación vigente, en cuanto a la exigencia de responsabilidad
por infracciones que atenten contra la protección del medio ambiente o el uso
racional de los recursos naturales.
5. Realizar y dictaminar sobre las Evaluaciones de Impacto Ambiental,
así como autorizar y habilitar a las entidades ejecutoras, con arreglo a las
disposiciones vigentes sobre la materia.
6. Conceder, renovar, modificar, suspender y cancelar, en su caso, las
licencias, permisos y otras autorizaciones que en materia de protección del
medio ambiente y el uso racional de los recursos naturales, se le atribuyan
como responsabilidad por la Ministra de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente en
el marco de su competencia y en correspondencia con los requisitos establecidos,
incluyendo los referidos a la importación y exportación de especies, recursos y
otros bienes, que sean objeto especial
de protección o sujetas a disposiciones o requerimientos específicos.
7. Elaborar y proponer disposiciones normativas y técnicas que
contribuyan al completamiento y perfeccionamiento de las normas que regulan la
protección del medio ambiente y el uso racional de los recursos naturales.
8. Participar en el proceso de emisión de certificados ambientales y
de calidad ambiental, así como de sellos y otras certificaciones a productos,
servicios, actividades y tecnologías nacionales o que se comercialicen en el
país.
9. Establecer, mantener y controlar, según corresponda, los registros
relacionados con la protección del medio ambiente y el uso racional de los
recursos naturales o con el cumplimiento de convenios, protocolos y compromisos
internacionales contraídos por la República de Cuba, que correspondan a la
competencia del Ministerio de Ciencia, Tecnología y medio Ambiente y que le sean
asignados expresamente.
10. Elaborar y proponer, en su caso, los instrumentos metodológicos y
científico-técnicos, que permitan el perfeccionamiento de los procesos de
Evaluación de Impacto Ambiental e Inspección Ambiental, así como para el
control de otras licencias y permisos relativos a la actividad.
11. Revisar y dictaminar sobre proyectos o actividades de inversiones,
planes de ordenamiento territorial y otras actividades que así lo requieran.
QUINTO: El Centro de Inspección
y Control Ambiental, estará a cargo de un Director, cuya designación y
remoción, será competencia del titular del Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Medio Ambiente.
SEXTO: Delegar en el Viceministro que atiende la Dirección de Recursos
Humanos, la facultad de emitir la certificación de aprobación de la estructura
correspondiente precisándose la cifra límite en la plantilla de sus
trabajadores y dirigentes, a cuyos efectos, el Centro de Inspección y Control
Ambiental, dispondrá de un término de SESENTA (60) días contados a partir de la
emisión de la presente, para realizar estos trámites con la Dirección de
Recursos Humanos.
SEPTIMO: Se deroga la Resolución No. 85 de 6 de marzo de 1995 dictada
por quien resuelve y cuantas otras disposiciones de igual e inferior jerarquía
se opongan a lo que por la presente se dispone.
OCTAVO: Notifíquese al Presidente de la Agencia de Medio Ambiente y
por su conducto, al Director del Centro de Inspección y Control Ambiental y,
comuníquese la presente, a los Ministerios de Economía y Planificación y de
Trabajo y Seguridad Social; así como, a los Viceministros, demás Presidentes de
Agencias, Delegados Provinciales y del Municipio Especial Isla de la Juventud y
a las Direcciones de Economía y de Recursos Humanos, todos pertenecientes a
este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente y a cuantas otras
personas naturales y jurídicas corresponda conocer lo dispuesto.
NOVENO: La presente Resolución entrará en vigor, a partir de la fecha
de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República para general
conocimiento.
DADA, en el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en la
Ciudad de La Habana, a los veinticinco días del mes de febrero de mil
novecientos noventa y nueve.
Dra. Rosa Elena Simeón Negrín
Ministra de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente