GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CUBA

EDICIÓN ORDINARIA, LA HABANA, 4 DE MARZO DE 1999, AÑO XCVIII

Número 10           Pág. 166

 

MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y MEDIO AMBIENTE

RESOLUCION No. 14/99

 

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado adoptado el 21 de abril de 1994, quien resuelve fue designada Ministra de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.

 

POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817 adoptado el 25 de noviembre de 1994 por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece en su Apartado SEGUNDO Numeral 19 entre los deberes, atribuciones y funciones de los Organismos de la Administración Central del Estado “desarrollar el perfeccionamiento continuo de las estructuras y formas organizativas de dirección del organismo y propiciar la correcta combinación de los diversos métodos y mecanismos económicos en las entidades subordinadas”.

 

POR CUANTO: El Apartado TERCERO, Numeral 14) del precitado Acuerdo No. 2817, establece que los Jefes de los Organismos de la Administración Central del Estado, en el marco de sus facultades y competencia, están facultados para “proponer el objetivo, las atribuciones y funciones específicas del Organismo y del resto de su Sistema, así como la estructura y cifra límite de trabajadores ajustándose a lo dispuesto por el Consejo de Ministros”.

 

POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 240 de 12 de noviembre de 1993 dictada por quien resuelve como Presidenta de la entonces Academia de Ciencias de Cuba, actual Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, fue creado el Centro Oriental de Ecosistemas y Biodiversidad (BIOECO), cuyo domicilio legal, objetivo, funciones y atribuciones principales, han variado necesariamente en el transcurso de estos años como centro adscrito a la Delegación Provincial en Santiago de Cuba,  precisándose atemperarlos a la actual  y perspectiva labor que como Unidad Presupuestada le corresponde asumir y derogar la precitada Resolución No. 240/94.

 

POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 96 de 27 de enero de 1999 dictada por el Ministro de Economía y Planificación, fue autorizada la creación de la Unidad Presupuestada denominada Centro Oriental de Ecosistemas y Biodiversidad (BIOECO), con sede en territorio de la Delegación Provincial de este Ministerio en Santiago de Cuba.

 

POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

 

RESUELVO:

 

PRIMERO:  Crear la Unidad Presupuestada denominada Centro Oriental de Ecosistemas y Biodiversidad, con patrimonio propio y personalidad jurídica independiente, perteneciente a este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente y con domicilio legal en Calle José Antonio Saco No. 601 esquina a Barnada, en el Municipio y Provincia de Santiago de Cuba.

 

SEGUNDO: El Centro Oriental de Ecosistemas y Biodiversidad (BIOECO), atendiendo a las actuales y perspectivas circunstancias de la actividad profesional que le corresponde desempeñar dentro del Sistema de este Ministerio como Unidad Presupuestada,  tiene como misión fundamental:

- realizar estudios especializados e interdisciplinarios de la región sur-oriental del país, que permitan conocer mejor sus condiciones y recursos naturales; y

- establecer las vías y métodos para su conservación y aprovechamiento racional y contribuir al mejoramiento ecológico y al desarrollo económico-social acelerado de la citada zona.

 

TERCERO: La Unidad Presupuestada denominada Centro Oriental de Ecosistemas y Biodiversidad, para garantizar el cumplimiento de su misión, tiene las atribuciones y funciones principales siguientes:

1. Coordinar y orientar metodológicamente, las acciones de estudio, conservación y uso sostenible de la diversidad biológica en la Región Oriental.

2. Elaborar y desarrollar convenios con otras instituciones dedicadas al conocimiento, conservación y uso sostenible de la biodiversidad.

3. Desarrollar las relaciones internacionales que garanticen la ejecución de las funciones del Centro.

4. Prestar servicios científico-técnicos en la esfera de estudio de la biodiversidad.

5. Realizar acciones de comercialización de productos naturales o servicios que estimulen, el uso sostenible de la biodiversidad.

6. Promover y desarrollar estudios de postgrado, especializados sobre la biodiversidad cubana.

7. Desarrollar la investigación sobre la diversidad biológica, encaminada a su mejor conocimiento, conservación y uso sostenible.

8. Desarrollar acciones de educación ambiental apoyadas, fundamentalmente, en las actividades del Museo de Historia Natural y los Jardines Botánicos.

9. Elevar el nivel de conservación de la diversidad biológica, mediante acciones de conservación ex-situ e in-situ en los jardines y áreas protegidas.

10. Contribuir al conocimiento popular sobre valores y uso sostenible de la diversidad biológica.

11. Contribuir a la formación de especialistas y técnicos para que, profesionalmente, sean capaces de enfrentar el estudio de la naturaleza.

12. Mantener y desarrollar los herbarios y colecciones zoológicas.

13. Promover el intercambio científico entre especialistas, mediante eventos, talleres u otras actividades.

 

CUARTO: La Unidad Presupuestada denominada Centro Oriental de Ecosistemas y Biodiversidad, es dirigida por un Director, cuya designación y remoción es competencia del titular de este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, ante quien responderá por el cumplimiento de las misiones, funciones y atribuciones de la institución que dirige.

 

QUINTO: Delegar en el Viceministro que atiende la Dirección de Recursos Humanos, la facultad de emitir la certificación correspondiente de aprobación de estructura y que en la misma, se fije en la cifra límite máximo en plantilla de trabajadores y  dirigentes, para lo cual, Unidad Presupuestada de referencia realizará estos trámites ante la Dirección de Recursos Humanos de este Ministerio.

 

SEXTO: Se deroga la Resolución No. 240 de 12 de noviembre de 1993 dictada por la presidenta de la antigua Academia de Ciencias de Cuba y cuantas otras disposiciones de igual e inferior jerarquía se encontraren vigentes, en cuanto se opongan a lo que por la presente se dispone.

 

SEPTIMO: La presente Resolución surtirá efectos legales a partir del 1ro. de enero de 1999.

 

OCTAVO: Notifíquese la presente, con entrega de copia, a la Delegada Provincial en Santiago de Cuba, y, por su conducto, al Director de la  Unidad Presupuestada denominada Centro Oriental de Ecosistemas y Biodiversidad, y comuníquese, a los Ministerios de Economía y Planificación; Finanzas y Precios; Trabajo y Seguridad Social; al Banco Central de Cuba y a la Oficina Nacional de Estadísticas; así como, a los Viceministros, Delegados Provinciales y del Municipio Especial Isla de la Juventud, a los Presidentes de Agencias y a las Direcciones de Recursos Humanos y de Economía, todos pertenecientes a este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente y a cuantas otras personas naturales y jurídicas corresponda conocer lo dispuesto.

 

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República para general conocimiento.

 

DADA, en el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en la Ciudad de La Habana, a los veinticinco días del mes de febrero de mil novecientos noventa y nueve.

 

 

Dra. Rosa Elena Simeón Negrín

Ministra de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente