RESOLUCION No. 139/2004
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 9 de julio de
2004, quien resuelve fue designado Viceministro Primero de Ciencia, Tecnología
y Medio Ambiente.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 4002, del Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros, de fecha 24 de abril del 2001, en su Apartado Tercero Numeral Trece
establece que el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente es el
organismo encargado de dictar, proponer o pronunciarse, según proceda, y
controlar la aplicación de medidas
regulatorias relativas a la
conservación y uso racional de los suelos, los recursos minerales, las aguas
terrestres y marítimas, los bosques, atmósfera, la flora y fauna y para la
prevención de la contaminación en general.
POR CUANTO: Mediante el Decreto No. 194, de 30 de noviembre de 1994, se
otorgó a Moa Nickel S.A., una Concesión Administrativa Minera para la
Investigación Geológica y la Explotación del Níquel y Cobalto contenido en el
mineral laterítico y para la Extracción de los Fangos y Arenas Coralinas con
contenido de Carbonato de Calcio.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 2791 del Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros de fecha 2 de agosto de 1994, otorgó a Moa Nickel S.A, un período de
gracia de 10 años para cumplir con los requerimientos establecidos por las regulaciones ambientales vigentes,
condicionando éste a que la entidad continúe desarrollando sus plantas y
adoptando medidas para minimizar el impacto causado al medio ambiente por efectos
de la operación de la planta y la operación minera.
POR CUANTO: Mediante el Acuerdo 2843, del Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros, de fecha 30 de noviembre de 1994, se facultó al Ministerio de
Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, para ampliar el período de gracia
concedido a Moa Nickel S.A, con el objetivo de cumplir las nuevas regulaciones
que se pudieran aprobar en el país posterior al 30 de noviembre del 2004.
POR CUANTO: El 30 de noviembre del 2004, termina el plazo de gracia
concedido a Moa Nickel S.A para que cumpliera con los requerimientos
ambientales, por lo que continuar operando a partir de esa fecha esta entidad.
POR CUANTO: Moa Nickel S.A ha realizado un conjunto de acciones para
mitigar y solucionar los problemas ambientales e ir adecuando su actividad al
cumplimiento de la legislación ambiental vigente en el país, lo cual aún no se
alcanza plenamente.
POR CUANTO: Moa Nickel S.A propuso al Ministerio de Ciencia, Tecnología
y Medio Ambiente, trabajar en las operaciones de la planta y su zona de
influencia bajo un régimen de Normas de Operación, como alternativa para,
paulatinamente, alcanzar el cumplimiento de la legislación ambiental y lograr
la mejora constante de las condiciones ambientales.
POR CUANTO: En el desempeño de Moa Nickel S.A existen actividades que
quedan fuera del ámbito de aplicación de las Normas de Operación y sobre las
que se necesita establecer las disposiciones ambientales que les serán
aplicadas.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
PRIMERO: Aprobar y poner en vigor:
LAS CONDICIONES Y REQUERIMIENTOS AMBIENTALES PARA EL DESEMPEÑO
DE LA ACTIVIDAD DE MOA NICKEL S.A.
SECCION PRIMERA
Disposiciones Generales
ARTICULO 1.-Las condiciones y requerimientos ambientales se rigen conforme a:
1. Las Normas de Operación, que se relacionan en el anexo a la presente
resolución y forman parte integrante de ésta, y por las que se establecen los
límites de operaciones (estándares) que se aprueban para la operación de Moa
Nickel S.A y su área de influencia.
2. Las Licencias Ambientales ya otorgadas en lo que no se opongan a las
Normas de Operación.
3. Las licencias que en el futuro se otorguen a Moa Nickel S.A, para lo
que se tiene en cuenta, además, lo dispuesto en las Normas de Operación cuando
corresponda.
4. Las disposiciones específicas consagradas en la presente resolución.
5. Otras disposiciones recogidas en la legislación ambiental vigente.
SECCION SEGUNDA
De las Normas de Operación
ARTICULO 2.-El régimen de Normas de Operación tiene como objetivo
regular:
1. Operaciones de la minería y de proceso del esquema de obtención de
sulfuros mixtos de Níquel y Cobalto.
2. Los estándares máximos de emisiones y vertimientos que se autorizan.
3. El control sistemático de contaminación que provoca las actividades
industriales, mineras y portuarias sobre el medio ambiente.
4. La aplicación de las soluciones definitivas de los problemas ambientales de Moa Nickel S.A y su área de influencia.
ARTICULO 3.-Los límites establecidos en las Normas de Operación son revisados sistemáticamente, por la Autoridad Competente, a fin de ir ajustándolos a los requerimientos y las mejoras que se introduzcan en el proceso.
ARTICULO 4.-El término para la ejecución de los proyectos de
mejoramiento ambiental que aparecen descritos en la Tabla 5.1-A, se fija según
lo establecido en el apartado 2.2.3 de las Normas de Operación.
En el caso de los proyectos de mejoramiento ambiental que resulten
necesarios realizar y que no aparezcan en los relacionados en la tabla 5.1-A,
el término de ejecución se fija por la autoridad competente caso a caso.
SECCION TERCERA
Sobre otras Actividades
ARTICULO 5.-Moa Nickel S.A viene obligada a aplicar las medidas que
resulten necesarias a fin de reducir o eliminar las emisiones de polvo a la
atmósfera evitando la degradación o la alteración de la calidad de los recursos
naturales, a la diversidad biológica, al bienestar o la salud de las personas.
ARTICULO 6.-Moa Nickel S.A está obligada a mantener una reserva
financiera destinada a restablecer las condiciones forestales en las zonas que
Moa Nickel haya minado. La cuantía de esta reserva se fija conforme lo
establezca el Ministerio de Finanzas y Precios.
ARTICULO 7.-Moa Nickel S.A está obligada a aplicar las medidas que
resulten necesarias para evitar el rebose de las presas de colas.
SECCION CUARTA
Sobre el incremento de la producción
ARTICULO 8.-El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente
reconoce la intención de Moa Nickel S.A de incrementar su producción hasta
50000Ton al año. Al aprobarse dicho
incremento, Moa Nickel S.A queda obligada a presentar al Ministerio de Ciencia,
Tecnología y Medio Ambiente el diseño preliminar del proyecto o de los
proyectos para su evaluación, y presentar la documentación para la obtención de
la licencia ambiental correspondiente, donde se establecen los límites de
operación para cada caso.
ARTICULO 9.-El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente y Moa
Nickel S.A analizarán de conjunto las emisiones al medio ambiente en
correspondencia con el incremento de la producción y la licencia ambiental
otorgada, pudiendo la autoridad ambiental establecer los nuevos límites de
operación al finalizar el primer año de actividad de producción incrementada,
según corresponda.
ARTICULO 10.-Moa Nickel S.A queda responsabilizada con la implementación
de las mejoras tecnológicas necesarias con el objetivo de disminuir los límites
de emisiones y vertimiento al medio ambiente.
SECCION QUINTA
Información y el Control
ARTICULO 11.-El cumplimiento de las disposiciones que se establecen en las Normas de Operación, las Licencias Ambientales y esta resolución son controlados mediante la Inspección Ambiental Estatal, la que es realizada por el Centro de Control e Inspección Ambiental de la Oficina de Regulación Ambiental y Seguridad Nuclear o por la Delegación Territorial del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente de la provincia de Holguín.
ARTICULO 12.- El Centro de Control e Inspección Ambiental de la Oficina
de Regulación Ambiental y Seguridad Nuclear, está responsabilizado con la
recepción de la información que se establece en las Normas de Operación,
controlar el cumplimiento de los límites que se establecen en las Normas de
Operación y de todo lo que por la presente resolución se dispone.
SEGUNDO: La infracción de los términos y condiciones de las Normas de
Operación y de esta resolución, origina las responsabilidades administrativas
correspondientes.
TERCERO: La presente Resolución y las Normas de Operación que por ella
se establecen, comienza a regir el marco legal de trabajo de la Moa Nickel S.A
a partir del 30 de noviembre del 2004 y tienen una vigencia de diez años.
NOTIFIQUESE la presente a Moa Nickel S.A, por medio de la Dirección de
Medio Ambiente del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
COMUNIQUESE al Viceministro que atiende la esfera de medio ambiente en
este Ministerio, a la Dirección de Medio Ambiente del Ministerio de Ciencia,
Tecnología y Medio Ambiente, a la Oficina de Regulación Ambiental y Seguridad
Nuclear y por medio de ella al Centro de Inspección y Control Ambiental y a
cuantas personas naturales y jurídicas corresponda conocer de lo dispuesto.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República. DADA, en la Ciudad de
La Habana, en la sede del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, a
los 30 días del mes de noviembre del año dos mil cuatro.
Ministro p.s.r. de Ciencia, Tecnología
y Medio Ambiente
PARTE 1: DEFINICIONES
Estas “Normas de Operación”, regulan las operaciones que se
realizan en la Planta de Moa Nickel S.A. (en lo adelante Moa Nickel)
relacionadas con el medio ambiente en el área de influencia de la planta.
SECCION 1.1 DEFINICIONES
1.1.1 En este documento, se aplican las definiciones siguientes:
Actividades, significa todas las operaciones de minería y de
proceso del esquema de obtención de sulfuros mixtos de níquel y cobalto de Moa
Nickel.
Aguas Residuales Industriales, significa la mezcla de desechos y desechos
líquidos arrastrados en el agua, si una parte de ellos proviene de procesos
industriales de la Planta.
Aguas Subterráneas, significa agua dentro del suelo, bajo la superficie
de la tierra y, específicamente bajo el nivel en que el suelo se satura
completamente.
Año, significa cualquier año calendario (Enero 1ro a Diciembre 31).
Area de Almacenaje de Desechos, significa las áreas designadas para el
almacenaje de los desechos descritos en estas Normas de Operación, que puede
ser en plataformas, recipientes y/o tanques.
Cauce de Agua Superficial, significa los sistemas de drenaje para
receptar la precipitación que cae o fluye a través de la tierra propiedad de
Moa Nickel y las corrientes hídricas que circulan en el área de influencia de
la operación de la planta y la minería.
CITMA, significa Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
Contaminante del Aire, significa cualquier sólido, líquido, gas, o
combinación de alguno de ellos en la atmósfera, como resultado de las
actividades del hombre que afecten la calidad del aire.
Cuenca Hidrográfica, significa un área rodeada de superficies elevadas
en la que al final el agua (superficial o subterránea) va a fluir hacia un
arroyo, río o cuerpo de agua.
Desechos, significa cualquier material sólido o líquido, o la combinación de ambos
con la intención de ser tratados, disponer de ellos o almacenados para su
posterior reutilización o disposición.
Determinación Diaria de Concentración, significa la
determinación de la concentración de un contaminante, o de alguna sustancia,
que debe medirse en los líquidos de los que se estén tomando muestras, a través
de los procedimientos descritos en estas Normas de Operación.
Determinación Diaria de Masa, en cualquier día significa el siguiente
cálculo:
Masa Diaria (en kilogramos por día) = (Q x C) / 1000, donde:
C es la Determinación Diaria de la Concentración en mg/L, y
Q es Flujo total de líquido, en metros cúbicos, para el día en que se
recolectó la muestra para determinar C.
Día, significa cualquier período de muestreo de 24 horas consecutivas.
Emisión, significa cualquier líquido, gas o sólido en solución que emite la
Planta de Moa Nickel al medio ambiente.
Emisiones Fugitivas, significa pequeños escapes de emisiones
contaminantes a la atmósfera, originadas en la Planta, pero que no provengan de
un conducto de ventilación o chimenea, y no incluye las emisiones que se
originen por fallos en equipos de proceso.
Flujos del Proceso, significa cualquier gas, líquido o material sólido
que se consume, produce o transporta durante las operaciones de la Planta.
Monitoreo, significa el sistema de observación, control y análisis sistemático de
las propiedades y características de los componentes del medio, con el objetivo
de lograr el aprovechamiento racional de los recursos naturales y mantener la
calidad del medio ambiente (NC 93-00-03)
Monitoreo Manual de Chimenea, significa la medición directa de un
contaminante del aire tomado de una emisión de un flujo gaseoso, por medio de
la recolección y posterior análisis de muestras de gas representativas, combinadas con una medición
directa del flujo volumétrico de dicha emisión.
El resultado de este Monitoreo Manual de Chimenea es una tasa de emisión
de los contaminantes en kilogramos por hora.
Máximo Diario, significa el valor máximo admisible de las
mediciones diarias de masa.
Meses, significa meses calendario.
Muestra Compuesta, significa una muestra creada de la combinación de
dos o más muestras puntuales.
Muestra Puntual, significa una muestra individual tomada en un
período menor a 30 minutos que representa el flujo en que se toma la muestra.
ORASEN, significa Oficina de Regulación Ambiental y Seguridad Nuclear del CITMA.
Planta, significa todos los edificios, estructuras, procesos y equipos para el
control de la contaminación, tanques de almacenaje de soluciones, recipientes,
instalaciones de almacenaje de materiales, calles, tuberías, minas u otras
instalaciones, incluyendo el terreno.
Promedio Máximo Diario, significa el valor máximo determinado por el
promedio aritmético de todas las mediciones diarias de masa emitidas durante
cualquier mes.
Recipiente, significa cualquier recipiente portátil en el que
se almacena una sustancia, y que incluye pero no se limita a tambores, barriles
y pailas.
Semana, significa cualquier semana calendario (domingo a sábado).
Sistema de Medición, significa todo el equipamiento utilizado para tomar
muestras, acondicionarlas, analizar o registrar datos relativos a cualquier
límite establecido, o al que se haga referencia en estas Normas de Operación,
incluyendo el equipo utilizado para medición continua.
Suelo, significa los minerales no consolidados o materiales orgánicos
superficiales que pueden, tienen, o están siendo alterados por la acción de
elementos, procesos biológicos o actividad humana.
Sustancias Incompatibles, son las sustancias que cuando se mezclan
pueden producir efectos dañinos a la salud humana o al medio ambiente, como
calor, presión, explosión y reacción violenta.
SECCION 1.2 RESPONSABILIDADES
1.2.1 La Dirección de Moa Nickel es la máxima responsable de toda la
actividad ambiental de la Compañía, así como del cumplimiento de las presentes
Normas de Operación.

PARTE 2: MODIFICACIONES, NOTIFICACIONES Y RENOVACION
SECCION 2.1 GENERAL
2.1.1 Todas las solicitudes de modificaciones y notificaciones de estas
Normas de Operación, se realizan y se obtienen a través de la ORASEN.
2.1.2 Todas las modificaciones que se realicen a las actividades que
operan bajo el régimen de Normas de Operación en la Planta de Moa Nickel deben
cumplir con lo previsto en dichas Normas de Operación. La intención de las
partes es siempre reducir las emisiones contaminantes al medio ambiente, este
principio se tendrá presente en cualquier análisis de variación de estas Normas
de Operación.
SECCION 2.2 MODIFICACIONES
2.2.1 Moa Nickel debe solicitar a la ORASEN la modificación de estas
Normas de Operación cuando ocurran cambios a lo siguiente:
a) La actividad realizada en la Planta (refinación parcial de níquel y
cobalto).
b) La manera en la cual se lleve a cabo la actividad (minar depósitos de
laterita y lixiviación ácida a alta presión, seguida de la precipitación de
sulfuros de níquel y cobalto).
c) Las maquinarias o equipos de proceso que estén involucrados en llevar
a cabo esta actividad.
d) La implementación de las soluciones ambientales aprobadas en la Tabla 5.1-A.
2.2.2 El inciso 2.2.1 no se aplica a lo siguiente:
a) Ajustes, reparaciones, sustituciones o mantenimientos llevados a cabo
durante el transcurso normal de las operaciones.
b) Cambios que no tengan como resultado la liberación de alguna sustancia
al medio ambiente, excepto como se describe en los apartados 4.1 y 4.2 en estas
Normas de Operación.
c) Pruebas a corto plazo o modificaciones temporales a las maquinarias,
equipamiento o procesos que no causen efectos adversos.
d) Incrementos de la tasa de producción (de Níquel +Cobalto) si no
causan incumplimiento de los límites aprobados en la presente Normas de
Operación.
2.2.3 Al concluir cada tema de estudio de la Tabla 5.1-A, el CITMA y Moa
Nickel de inmediato acordarán los pasos a seguir y las fechas para su
implementación así como las posibles modificaciones a introducir en el presente
documento, las cuales serán incorporadas como anexos a éste.
SECCION 2.3 RENOVACION DE LAS NORMAS DE OPERACION
2.3.1 Un año antes de la fecha de vencimiento de estas Normas de Operación, Moa Nickel y la ORASEN comenzarán las discusiones sobre la renovación de este documento. Cualquier deficiencia de este documento debe ser analizada y resuelta en una forma aceptable para ambas partes hasta acordar las siguientes Normas de Operación, cuya fecha de caducidad será también negociada en ese momento.
PARTE 3: TERMINOS Y CONDICIONES GENERALES
SECCION 3.1 GENERAL
3.1.1 Todo trabajador de las unidades de operación deberá reportar de
inmediato a su supervisor y éste al Departamento de Medio Ambiente cualquier
incumplimiento a los términos y condiciones de estas Normas de Operación,
incluyendo la descripción del incidente y las acciones tomadas para evitar que
vuelva a ocurrir.
3.1.2 Moa Nickel debe informar dentro de las siguientes 48 horas
cualquier incumplimiento de los términos y condiciones establecidos en estas
Normas de Operación a la ORASEN.
3.1.3 El Departamento de Medio Ambiente de Moa Nickel debe presentarle a
la ORASEN un informe por escrito explicando y describiendo el incidente, sus
causas y las acciones que se tomaron para evitar que vuelva a ocurrir, a más
tardar a los 14 días de ocurrido.
3.1.4 Cuando los incumplimientos señalados en el punto 3.1.1 de este
documento conlleve a una situación de catástrofe o emergencia se procederá
según lo establecido en el Plan para Casos de Catástrofes aprobado para la
Empresa.
SECCION 3.2 CONTROL DE LA INFORMACION
3.2.1 Moa Nickel debe registrar y mantener la siguiente información por un mínimo de diez años:
a) Los nombres y las direcciones de todas las personas que encuentran o
descubren cualquier incumplimiento a los requerimientos de estas Normas de
Operación.
b) Los nombres y las direcciones de todas las personas que tomen medidas
correctivas para solucionar el incumplimiento a estas Normas de Operación.
c) Descripción detallada de las soluciones aplicadas.
3.2.2 Moa Nickel debe anotar y mantener toda la información relativa a las muestras tomadas y los análisis llevados a cabo por un mínimo de diez años.
3.2.3 La
información resultante del monitoreo y los reportes en todos los casos serán
entregados en la ORASEN conforme al calendario que se establece para cada caso.
3.2.4 En los casos de accidentes o acciones que requieran la inmediata
participación del CITMA, Moa Nickel se comunicará y enviará la información
correspondiente a la Delegación Territorial del CITMA en Holguín, la que queda
encargada de transmitirla a la ORASEN.
SECCION 3.3 REQUERIMIENTOS ANALITICOS
3.3.1 La obtención de muestras, su análisis y los reportes se deben
realizar de acuerdo con las siguientes Normas:
a) Medición del Aire – Código de Muestreo de Chimeneas de Alberta;
Regulación de Aire de Alberta.
Monitoring and Reporting
Procedures for Industry, Alberta Environment.
Environmental Protection Services, 1995.
Publ. No.: REF 89 ISBN: 0-7732-1406-2
b) Aguas Residuales Industriales, Cauces de Aguas Superficiales, Aguas
Subterráneas y Aguas Residuales Domésticas. – Métodos Estándar para Examinar
Agua y Aguas de Desecho.
20th Edition, American
Public Health Association.
Copia de estos documentos se encuentra en los archivos del Centro de
Inspección y Control Ambiental del CITMA.
3.3.2 La obtención, preservación, almacenaje y manipulación de todas las
muestras debe hacerse de manera tal que su validez no se afecte.
3.3.3 El análisis se debe llevar a cabo en un laboratorio con garantía
de calidad probada y programas de control de calidad. Siempre que existan las
condiciones, estos análisis se realizarán en laboratorios del país.
SECCION 3.4 MANTENIMIENTO
3.4.1 Aunque este documento no establece obligaciones específicas para
la Dirección de Mantenimiento, el apoyo de Mantenimiento a Operaciones es un
componente integral del negocio, lo cual puede tener un impacto medioambiental significativo.
3.4.2 La Dirección de Mantenimiento es responsable de asegurar la
confiabilidad del equipamiento, tanto de operación como de medición y control
de la contaminación, a través de programas de mantenimiento preventivo y otros.
Será responsable, además, del registro y conservación del resultado de dichas
acciones.
3.4.3 Mantenimiento debe realizar inspecciones, limpieza general y
cambio de filtros, en todos los dispensadores de agua potable en la Planta como
mínimo una vez al año, o cuando sea necesario.
3.4.4 Las áreas de trabajo de Mantenimiento deben mantenerse ordenadas y
limpias y deben cumplir los requerimientos para el manejo de desechos en la
forma descrita en la sección 4.3.
PARTE 4: OPERACIONES, LIMITES, MONITOREO Y REPORTES.
SECCION 4.1 AIRE
OPERACIONES
4.1.1 En Moa Nickel únicamente deben existir las siguientes fuentes de
expulsión de sustancias a la atmósfera.
De ellas, por su importancia se establecen límites para las que aparecen
en la Tabla de Límites 4.1-A.
a) Unidad de Lixiviación:
(i) Precalentadores de Pulpa Cruda
(ii) Venteos de las Cajas Distribuidoras
(iii) Precalentador de Licor Producto
b) Unidad de Neutralización:
(i) Chimenea de Salida de los Reactores
c) Unidad de Precipitación de Sulfuros:
(i) Chimenea Común
d) Unidad de Hidrógeno:
(i) Hornos Reformadores
(ii) Torres del Desulfurizador
(iii) Venteo del Acumulador de Reflujo
e) Unidad de Sulfuro de Hidrógeno:
(i) Flare de Sulfuro de Hidrógeno
f) Unidad de Ácido Sulfúrico:
(i) Torres de Absorción
(ii) Gases de Salida de las Calderas de Recuperación
(iii) Respiraderos de Tanques de Bombeo
g) Planta Termoeléctrica:
(i) Gases de Salida de las Chimeneas de Caldera
(ii) Gases de Salida del Desgasificador
h) Planta de Hidrosulfuro de Amonio:
(i) Gases de Salida de las Torres de Absorción
i) Taller de Recape en Mantenimiento
(i) Incinerador de Recubrimiento de Tuberías
j) Otros:
(i) Ventiladores de edificios
(ii) Venteos de gases del laboratorio
(iii) Gases de motores
(iv) Venteos de vapor y válvulas de seguridad
(v) Eyectores de vacío y gases de salida de las bombas
(vi) Venteo de tanques de almacenaje
(vii) Depósitos de aceite de lubricación
(viii) Trampas de aceite de sellos
(ix) Descargas de las torres de enfriamiento
(x) Venteos de compresores de aire y equipamiento asociado
(xi) Venteos de compresores de gases inertes y equipamiento asociado
(xii) Venteos en arranques y paradas de plantas
(xiii) Venteos y purgas de equipos durante las purgas intermitentes
k) Originados por Emisiones Fugitivas:
(i) Sellos, juntas, drenajes, válvulas, y separadores de compresores de
H2S
(ii) Sellos de agitadores
(iii) Puntos de recolección de muestras
(iv) Espesadores
(v) Juntas de las tuberías
(vi) Pequeñas fugas de las calderas de gas, convertidores, filtros de
gas, calderas, economizadores y ductos de gas.
4.1.2 El Supervisor de cada unidad de operación debe informar
inmediatamente al Departamento de Medio Ambiente si el equipo de proceso está
operando sin los medios de control de contaminación existentes.
4.1.3 Moa Nickel mantendrá la documentación para comprobar que el equipo
de control de contaminación está funcionando adecuadamente.
4.1.4 Moa Nickel controlará las emisiones de SO2 de la Termoeléctrica en
dependencia del contenido de azufre del fuel oil que le suministre CUPET, de
acuerdo con la Tabla 4.1-A.1.
4.1.5 Moa Nickel debe operar la Termoeléctrica de forma que se reduzca
la salida de partículas de la chimenea de escape de las calderas.
4.1.6 Moa Nickel debe reducir las emisiones fugitivas al aire que tienen
la posibilidad de causar:
a) La degradación o la alteración de la calidad de los recursos
naturales.
b) Molestias importantes, daños o afectación negativa el bienestar o la
salud de las personas.
c) Daños a la propiedad o a la vida animal o vegetal.
4.1.7 Moa Nickel debe llevar un registro del monto de sustancias liberadas
a la atmósfera establecidos en las tablas 4.1-A y 4.1-A.1 y operar dentro de
dichos límites

4.1.10 Moa Nickel debe realizar en las chimeneas las mediciones necesarias para determinar los niveles de todas las sustancias o características físicas que deben ser medidas de acuerdo a la Tabla 4.1-B.
4.1.11 Moa Nickel debe informar a la ORASEN los datos de monitoreo de
aire descritos en la Tabla 4.1-C, a más tardar el último día del mes siguiente
en que termina el trimestre en que se obtuvieron los datos.

Nota: El monitoreo de H2S comenzará en el año 2005, una vez adquiridos e
instalados los equipos necesarios.
4.1.12 Moa Nickel realizará los monitoreos en la forma dispuesta en la
Tabla 4.1- D.
4.1.13 Moa Nickel debe informar a la ORASEN lo establecido en la Tabla 4.1-D, a más tardar el último día del mes siguiente en que termina el trimestre en que se obtuvieron los datos.

4.1.14 Moa Nickel debe notificar a la ORASEN, por escrito, con un mínimo
de dos semanas de antelación, la fecha en que se realizará el monitoreo de
chimeneas que se requiera de acuerdo con estas Normas de Operación.
4.1.15 Moa Nickel debe elaborar un Informe de Calidad de Aire Anual que
incluya lo siguiente:
a) Una descripción de las operaciones de la Planta del año anterior.
b) Cualquier cambio a la Planta que pueda afectar el monto de sustancias que se emiten al aire listadas en la tabla 4.1-D.
c) Un resumen de los datos obtenidos sobre las emisiones continuas.
d) Un resumen de los datos obtenidos sobre el aire ambiental.
e) Un inventario de dióxido de azufre (SO2), sulfuro de hidrógeno (H2S) y dióxido de
carbono (CO2), emitidos a la atmósfera.
f) Un resumen de todos los monitoreos realizados en las chimeneas.
g) Un resumen de cualquier incumplimiento a estas Normas de Operación
relacionados con el aire.
4.1.16 Moa Nickel debe presentar a la ORASEN a más tardar el 30 de Abril
de cada año el resumen descrito en la sección 4.1.15.
4.1.17 Moa Nickel y la ORASEN revisarán y ajustarán, de ser necesario,
los límites de emisiones a la atmósfera a partir de los resultados del Informe
Anual de Calidad del Aire a presentar por Moa Nickel a la ORASEN según la
Sección 4.1.16.
SECCION 4.2 AGUAS RESIDUALES INDUSTRIALES
4.2.1 El Agua Residual Industrial debe ser manejada de la forma descrita
en estas Normas de Operación.
OPERACIONES
4.2.2 Moa Nickel no debe verter ninguna emisión líquida de la Planta a
las cuencas hidrográficas aledañas con valores superiores de los que se
aprueban en las presentes Normas de Operación.
4.2.3 Moa Nickel debe informar inmediatamente a la ORASEN si se vierte
Agua Residual Industrial de la Planta a un arroyo, río o cuerpo de agua, con
valores por encima de los permitidos en las Normas de Operación.
4.2.4 Hasta tanto se identifique una opción de manejo conveniente y se
acuerde su aplicación con la ORASEN, Moa Nickel mantendrá su licencia /
autorización especial para continuar descargando el Licor de Desecho (WL) de la
Planta de Precipitación de Sulfuros en el Río Cabañas.
4.2.5 Las siguientes Aguas Residuales Industriales deben enviarse a la presa de colas a través de un sistema de pozos recolectores de efluentes:
a) Purgas de los reactores durante fines de campaña en Lixiviación.
b) Condensado del separador del tanque flash en Lixiviación.
c) Drenajes de los compresores de H2S en la Planta de Precipitación de Sulfuros.
d) Purgas de los calentadores de licor producto en Precipitación de Sulfuros.
e) Drenaje del Acumulador de Reflujo en la Planta de Hidrógeno.
f) Purga del agua de enfriamiento de la Planta de Hidrógeno.
g) Drenajes de los compresores de H2S en la Planta de Sulfuro de Hidrógeno.
h) Derrames de pulpa lixiviada de los tanques 6 y 7 de Lavaderos.
4.2.6 Las siguientes fuentes de Aguas Residuales Industriales deben ser enviadas a la presa de colas a través de un sistema de pozos recolectores de efluentes o dirigidos al sistema de drenaje de la planta y descargadas al río Cabañas, al río Moa o a la dársena del Puerto:
a) Agua de
enfriamiento del compresor de aire en la unidad de Neutralización.
b) Condensado de
la purga del enfriador de gas en Precipitación de Sulfuros.
c) Drenaje del
vaporizador en la unidad de Hidrógeno.
d) Acumulador de
condensado en la unidad de Hidrógeno.
e) Trampa de agua
en la unidad de Hidrógeno.
f) Knock out drum
de la unidad de Hidrógeno.
g) Recibidor de
hidrógeno de la unidad de Hidrógeno.
h) Vaporizador de
H2S en la unidad de
Sulfuro de Hidrógeno.
i) Supercalentador
en la unidad de Sulfuro de Hidrógeno.
j) Purga del tanque de azufre en la planta de Sulfuro de Hidrógeno.
k) Tanque de purga en la unidad de Sulfuro de Hidrógeno.
l) Condensados del derretidor de azufre y piscinas de azufre.
m) Agua de reboso de los espesadores de cienos carbonatados.
n) Condensado de las calderas de recuperación en la unidad de Ácido.
o) Agua de sello del tanque de agua amoniacal en Hidrosulfuro de Amonio.
p) Agua de sello del tanque de hidrosulfuro en la unidad de Hidrosulfuro
de Amonio.
q) Enfriadores de hidrosulfuro en la unidad de Hidrosulfuro de Amonio.
r) Purga de agua de enfriamiento de la unidad de Ácido.
s) Purga de Agua de enfriamiento de la Termoeléctrica.
t) Agua de reboso de la piscina de sedimentación de Planta de Preparación de Pulpa.
4.2.7 Las siguientes Aguas Residuales Industriales deben dirigirse a las
unidades señaladas:
a) Derrames de pulpa cruda en la unidad de Espesadores – A Espesadores.
b) Derrames de pulpa cruda en la unidad de Preparación de Pulpa – A
Preparación de Pulpa.
4.2.8 Las siguientes Aguas Residuales Industriales se descargarán en el sistema de drenaje de la planta hasta tanto no se implementen los proyectos para su recolección, reciclaje o tratamiento de acuerdo a la Tabla 5.1-A:
a) Derrames de pulpa lixiviada de los tanques 1 al 5 de Lavaderos.
b) Intercambiador catiónico de Planta de Tratamiento de Agua “B”.
c) Intercambiador
aniónico de Planta de Tratamiento de Agua “B”.
4.2.9 Moa Nickel
debe mantener un registro de los Límites de Emisiones del Proceso listados en
la Tabla 4.2-A y operar dentro de estos Límites.

MONITOREO Y REPORTES
4.2.10 En caso
que la Presa de Colas rebose, Moa Nickel debe enviar un reporte del incidente a
la Delegación Territorial del CITMA en Holguín, la que queda encargada de
transmitirla a la ORASEN, que incluirá la duración del incidente, volumen y pH
de la sustancia derramada y las concentraciones y descargas totales de níquel,
cobalto y sólidos en suspensión.
4.2.11 Moa Nickel es responsable de obtener y entregar las muestras al
laboratorio analítico en la forma descrita en la Tabla 4.2-B de estas Normas de
Operación

4.2.12 Moa Nickel incluirá lo siguiente en el Reporte Trimestral de
Aguas Residuales Industriales:
a) Los resultados del monitoreo de acuerdo con la Tabla 4.2-B incluyendo una evaluación de los datos relativos a los Límites especificados de acuerdo a la Tabla 4.2-A.
b) La masa diaria (kg) de descarga de las sustancias que deben medirse
de cada una de las fuentes listadas en la Tabla 4.2-B.
c) El promedio de las lecturas de pH de las Muestras Compuestas según la
Tabla 4.2-B.
d) Evaluación del desempeño del Sistema de Manejo de Efluentes.
4.2.13 Moa Nickel debe incluir lo siguiente en el Reporte Anual de Aguas
Residuales Industriales:
a) Explicación general de la operación y funcionamiento del Sistema de
Manejo de los Efluentes, incluyendo cualquier sustitución o cambio de equipos.
b) Una valoración de la data de monitoreo según la Tabla 4.2-B relativa
a los Límites especificados en la Tabla 4.2-A.
c) Resumen de todos los eventos de desbordamiento en la Presa de Colas.
SECCION 4.3 MANEJO DE DESECHOS
4.3.1 Moa Nickel debe manejar de manera responsable todos los Desechos
que se generan en la Planta.
OPERACIONES
4.3.2 Los Desechos Peligrosos o Materiales Peligrosos Reciclables
contenidos en recipientes o tanques, deben ser almacenados, manejados o
dispuestos conforme se establece en la Licencia Ambiental correspondiente.
4.3.3 Los Desechos se deben transferir sólo a las áreas destinadas a
estos fines.
4.3.4 Se debe evitar, por medio
de un dique, berma o cualquier otro medio, que las Sustancias Incompatibles se
mezclen.
4.3.5 Se debe poner una señal de "Área de Almacenaje de Desechos" a la entrada del área destinada a estos fines.
MONITOREO
4.3.6 Moa Nickel debe identificar todos los Desechos que se generan en
la Planta.
4.3.7 Moa Nickel debe determinar la cantidad de cada uno de los Desechos
generados el año anterior.
REPORTE
4.3.8 Moa Nickel debe compilar la información requerida en los puntos
4.3.6 y 4.3.7 en el Reporte Anual de Manejo de Desechos.
4.3.9 El Reporte Anual de Manejo de Desechos debe ser enviado a la
ORASEN antes del 30 de abril de cada año.
4.4.1 Moa Nickel debe tratar los aspectos relacionados con las Aguas
Subterráneas según estas Normas de Operación.
4.4.2 Moa Nickel debe recolectar y analizar muestras representativas de
Aguas Subterráneas de cada uno de los pozos hidrogeológicos para el muestreo de
Aguas Subterráneas listados en la Tabla 4.4-B, en relación con los elementos
químicos y características físicas descritas en la Tabla 4.4-A.

4.4.3 En la recolección de muestras de los pozos hidrogeológicos de muestreo de Aguas Subterráneas se deben utilizar procedimientos científicos para limpiar el pozo y tomar y preservar las muestras, de forma tal que se obtenga una muestra representativa.
4.4.4 Todos los pozos hidrogeológicos de muestreo de Aguas Subterráneas deben ser protegidos contra cualquier daño y asegurados con una cerradura para evitar la contaminación accidental.
4.4.5 Cuando resulte imposible tomar una muestra representativa, porque
el pozo hidrogeológico de muestreo de Aguas Subterráneas ha sido dañado o ya no
puede continuar produciendo una muestra
representativa, dicho pozo debe limpiarse, sustituirse o cerrarse si fuera
necesario.
MONITOREO
4.4.6 Moa Nickel colectará muestras de Aguas Subterráneas de los pozos
hidrogeológicos listados en
Tabla 4.4.-B.

4.4.7 Moa Nickel debe obtener y registrar la siguiente información de
todas las muestras de Aguas Subterráneas recolectadas:
a) Descripción de los procedimientos de limpieza y muestreo.
b) Elevaciones estáticas por encima del nivel del mar de las profundidades de yacencia de los niveles en el Pozo Hidrogeológico de Muestreo de las Aguas Subterráneas antes de la limpieza.
c) Temperatura de cada muestra en el momento de tomar la muestra.
d) El pH de cada muestra en el momento de tomar la muestra.
e) Conductividad de cada muestra en el momento de tomar la muestra.
f) Potencial de oxidación - reducción en el momento de tomar la muestra.
4.4.8 Moa Nickel debe preparar un Resumen Anual de Calidad de Aguas
Subterráneas, el cual debe incluir lo siguiente:
a) Un mapa de ubicación de los pozos de Aguas Subterráneas.
b) Un resumen de cualquier cambio en el programa de monitoreo a partir
del último Reporte y causas del cambio.
c) Información analítica recopilada según la Tabla 4.4-A.
d) Un resumen de elevaciones de los niveles registrados según la Tabla
4.4-A.
e) Una evaluación de los resultados del monitoreo y del riesgo asociado
al movimiento de las Aguas Subterráneas.
4.4.9 Moa Nickel debe presentar a la ORASEN por escrito un Resumen Anual sobre la Calidad de Aguas Subterráneas antes del 30 de abril del año siguiente en que se recolectó la información.
SECCION 4.5: SUELO
4.5.1 Contaminación de los suelos
4.5.1.1. Moa Nickel debe operar la Planta tratando de minimizar los
impactos relacionados con la contaminación a los suelos.
4.5.1.2 Moa Nickel debe identificar y atender de una forma responsable
cualquier fuente potencial de contaminación a los suelos.
4.5.2 Pérdida de suelos
4.5.2.1 Moa Nickel debe identificar y atender de una forma responsable
cualquier fuente potencial de pérdida de suelos en áreas de explotación minera.
4.5.2.2 Moa Nickel determinará la pérdida de suelos por erosión hídrica
mediante el monitoreo de las Aguas Superficiales.
4.5.2.3 Moa Nickel entregará a la ORASEN el diseño del Plan de Control de Erosión y Sedimentos de cada fase de explotación de los yacimientos Moa Oriental y Zona A antes del comienzo de dichas fases de explotación.
SECCION 4.6: AGUAS SUPERFICIALES
4.6.1 Moa Nickel debe atender la calidad de los cauces de Aguas Superficiales en todas las áreas de la Planta y la Mina para minimizar el impacto que causan en los receptores hidráulicos cercanos.
OPERACIONES
4.6.2 Los procedimientos de minería en Moa Nickel deben garantizar que las medidas de control de erosión y sedimentación estén listas antes de iniciar las actividades de minería y deforestación en cualquier área de la mina.
4.6.3 Moa Nickel debe operar un sistema de pozos recolectores de Aguas Residuales Industriales en las principales áreas de operación de la Planta, de manera tal que todos los flujos que representen impactos medioambientales de importancia sean captados antes de entrar a los cauces de Aguas Superficiales, excepto cuando ocurran lluvias muy fuertes.
4.6.4 Moa Nickel ejecutará un proyecto para asegurar que la operación de
la Planta de Beneficio de Carbonato de Calcio se realice de manera tal que
cualquier derrame de agua sea retenido y reciclado a la planta.
4.6.5 Moa Nickel debe operar el área de Envase y Secado de Sulfuros
Mixtos de manera tal que cualquier derrame sea retenido y dirigido hacia los
espesadores de la unidad de Carbonato de Calcio.
4.6.6 Moa Nickel ejecutará un proyecto para que en las operaciones de
manejo de azufre (descarga, transportación, almacenaje y derretimiento) se
recuperen los vertimientos a las Aguas Superficiales y se dirijan al sistema de
pozos recolectores diseñados para tal
efecto.
4.6.7 Moa Nickel debe llevar un registro de los valores establecidos en la Tabla 4.6-A y operar dentro de dichos límites.

Notas:
1, 3 y 4 - Medidos a la descarga del efluente
2.- Medido a la descarga del aliviadero Moa Nickel debe presentar a la
ORASEN a más tardar el 30 de abril de cada año un Resumen Anual de Calidad de
Aguas Superficiales y Pérdida de Suelos.
4.6.9 Moa Nickel incluirá en el Resumen Anual de Calidad de Aguas
Superficiales y Pérdida de Suelos las áreas de minería descubiertas y las áreas
reforestadas.
4.7.1 Moa Nickel es responsable de
mantener la calidad del agua potable en los dispensadores de agua de la Planta
en la forma descrita en la Norma Cubana NC 93– 02 y según se resume en la Tabla
4.7-A.

MONITOREO
Y REPORTES
4.7.2 Moa Nickel debe monitorear el agua potable según la frecuencia que
establece la Tabla 4.7-B para determinar si las sustancias listadas en la Tabla
4.7-A se mantienen en los Límites especificados en dicha Tabla.

4.7.3 Moa Nickel debe enviar a la ORASEN a más tardar el 30 de abril de
cada año, un Resumen Anual de Agua Potable.
SECCION 4.8: AGUAS ALBAÑALES
4.8.1 Moa Nickel definirá las medidas a implementar para que el manejo
de las aguas albañales procedentes de la Planta sea de acuerdo a la Norma
Cubana NC 27:99.

PARTE 5: MEJORAMIENTO AMBIENTAL
SECCION 5.1: GENERAL
5.1.1 Moa Nickel realizará las actividades descritas en la Tabla 5.1-A
5.1.2 Moa Nickel compartirá la
información obtenida a través de las actividades descritas en la Tablea 5.1-A
con la ORASEN en las fechas que se acuerden entre ambas partes.
