GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CUBA

EDICIÓN ORDINARIA, LA HABANA, 3 DE MAYO DE 1999, AÑO XCVII

Número 28         Pág. 455

 

MINISTERIO DE LA INDUSTRIA BASICA

RESOLUCION No. 132/99

 

POR CUANTO: La Ley No 76, Ley de Minas, promulgada el 23 de enero de 1995, establece en su artículo 47 que el Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo delegan en el Ministerio de la Industria Básica el otorgamiento o denegación de las concesiones mineras para pequeños yacimientos de determinados minerales.

 

POR CUANTO: El Acuerdo No. 3190, de fecha 26 de agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros otorgó al Ministro de la Industria Básica determinadas facultades en relación con los recursos minerales clasificados en los grupos I, III y IV, según el artículo 13 de la mentada Ley de Minas.

 

POR CUANTO: La Empresa de Provincial de Construcción y Montaje Agroindustrial de Holguín ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales una solicitud de concesión de explotación y procesamiento para realizar sus actividades mineras en el yacimiento Urbano Noris, ubicado en la provincia Holguín.

 

POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conveniente en su dictamen recomendar al Ministro de la Industria Básica que otorgue la concesión al solicitante, oídos los criterios de los órganos locales del Poder Popular.

 

POR CUANTO: El que resuelve fue designado Ministro de la Industria Básica por acuerdo del Consejo de Estado de fecha 14 de mayo de 1983.

 

POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

 

RESUELVO:

 

PRIMERO: Otorgar a la Empresa Provincial de Construcción y Montaje Agroindustrial de Holguín en lo adelante el concesionario, una concesión de explotación y procesamiento en el área del yacimiento Urbano Noris con el objeto de explotar y procesar el mineral de piedra caliza para la obtención de áridos para la construcción. Sin perjuicio de lo anterior, el concesionario podrá solicitar al amparo de la presente concesión el procesamiento de otros minerales distintos de los extraídos en el área de explotación de esta concesión.

 

SEGUNDO: La presente concesión está compuesta por un área de explotación y un área de procesamiento.

 

El área de explotación se ubica en la provincia Holguín, abarca un área de 40,87 hectáreas y su localización en el terreno, en coordenadas Lambert, sistema Cuba Sur, es la siguiente:

 

VERTICE       NORTE           ESTE

1                      211 905          570 600

2                      212 035          570 735

3                      212 082          570 690

4                      212 288          570 872

5                      212 312          570 812

6                      212 304          570 792

7                      212 380          570 828

8                      212 422          570 868

9                      212 442          570 872

10                    212 425          570 898

11                    212 318          571 130

12                    212 242          571 106

13                    212 240          571 135

14                    212 209          571 147

15                    212 212          571 179

16                    212 182          571 200

17                    212 270          571 238

18                    212 100          571 595

19                    212 020          571 568

20                    211 850          571 672

21                    211 818          571 550

22                    211 808          571 410

23                    211 820          571 355

24                    211 805          571 030

25                    211 800          570 730

26                    211 840          570 638

1                      211 905          570 600

 

El área de procesamiento se ubica en la provincia Holguín, abarca un área de 1,29 hectáreas y su localización en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Sur, es la siguiente:

 

Área de la Arenera:

 

VERTICE       NORTE           ESTE

1                      212 318          571 130

2                      212 270          571 238

3                      212 182          571 200

4                      212 212          571 179

5                      212 209          571 147

6                      212 240          571 135

7                      212 242          571 106

1                      212 318          571 130

 

Área del Molino 1:

VERTICE       NORTE           ESTE

1                      212 052          570 721

2                      212 027          570 703

3                      212 040          570 692

4                      212 037          570 682

5                      212 062          570 658

6                      212 090          570 682

1                      212 052          570 721

 

Área del Molino 2:

VERTICE       NORTE           ESTE

1                      212 108          570 682

2                      212 135          570 652

3                      212 168          570 688

4                      212 136          570 712

1                      212 108          570 682

 

Las áreas del área de la concesión han sido debidamente compatibilizadas con los intereses de la defensa nacional y con los del medio ambiente.

 

TERCERO: El concesionario podrá devolver en cualquier momento al Estado, por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, las partes del área de explotación que no sean de su interés para continuar dicha explotación, pero tales devoluciones se harán según los requisitos exigidos en la licencia ambiental y en el estudio de impacto ambiental. La concesión que se otorga es aplicable al área definida como área de la concesión o a la parte de ésta que resulte de restarle las devoluciones realizadas.

 

CUARTO: La concesión que se otorga tendrá un término de quince años, que podrá ser prorrogado en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Minas, previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario.

 

QUINTO: Durante la vigencia de la presente concesión no se otorgará dentro de las áreas descritas en el Apartado Segundo otra concesión minera que tenga por objeto los minerales autorizados al concesionario. Si se presentara una solicitud de concesión minera o un permiso de reconocimiento dentro de dicha área para minerales distintos a los autorizados al concesionario, la Oficina Nacional de Recursos Minerales analizará la solicitud según los procedimientos de consulta establecidos, que incluyen al concesionario, y dictaminará acerca de la posible coexistencia de ambas actividades mineras siempre que no implique una afectación técnica ni económica al concesionario.

 

SEXTO: El concesionario entregará a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, dentro de los sesenta días posteriores al término  de cada año calendario, la siguiente información:

a) el plan de explotación y procesamiento para los doce meses siguientes,

b) el movimiento de las reservas minerales,

c) todos los informes técnicos correspondientes a las áreas devueltas,

d) el plan progresivo de rehabilitación y restauración de las áreas a ser devueltas, y

e) las demás informaciones y documentación exigibles por la Autoridad Minera y por la legislación vigente.

 

SEPTIMO: Las informaciones y documentación entregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que así lo requiriesen tendrán carácter confidencial, a solicitud expresa del concesionario, dentro de los términos y condiciones establecidos en la legislación vigente.

 

OCTAVO: El concesionario pagará al Estado un canon de diez pesos por hectárea, por año, para toda el área de explotación, que se abonarán por anualidades adelantadas, así como una regalía del 1 % calculada según lo dispuesto en la Ley de Minas. El concesionario pagará también el precio del derecho de superficie que corresponda por el área de procesamiento de la concesión sobre la base de una tasa por metro cuadrado. Todo lo anterior se hará según disponga el Ministerio de Finanzas y Precios.

 

NOVENO: El concesionario está obligado a solicitar y a obtener de las autoridades ambientales la licencia ambiental correspondiente y a elaborar el estudio de impacto ambiental que someterá a la aprobación del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, todo con anterioridad a la ejecución de los trabajos que por la presente Resolución se autorizan.

 

DECIMO: El concesionario creará una reserva financiera en una cuantía suficiente para cubrir los gastos derivados de las labores de restauración del área de la concesión o de las áreas devueltas, del plan de control de los indicadores ambientales, y de los trabajos de mitigación de los impactos directos e indirectos ocasionados por la actividad minera. La cuantía de esta reserva no será menor del 5 % del total de la inversión minera y será propuesta por el concesionario al Ministerio de Finanzas y Precios dentro de los ciento ochenta días siguientes al otorgamiento de esta concesión, según dispone el artículo 88 del Decreto 222, “Reglamento de la Ley de Minas”.

 

DECIMOPRIMERO: Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prioridad sobre todas las demás actividades en el área de la concesión. Las actividades que se realizan por cualquier tercero en el área de la concesión podrán continuar hasta la fecha en que tales actividades interfieran con las actividades mineras del concesionario. El concesionario dará aviso a ese tercero con suficiente antelación de no menos de seis meses al avance de las actividades mineras para que dicho tercero concluya sus actividades y abandone el área, con sujeción a lo dispuesto en el Apartado Decimosegundo de esta Resolución.

 

DECIMOSEGUNDO: Si como consecuencia de su actividad minera en el área de la concesión, el concesionario afectara intereses o derechos de terceros, ya sean personas naturales o jurídicas, estará obligado a efectuar la debida indemnización y, cuando procediera, a reparar los daños ocasionados, todo ello según establece la legislación vigente.

 

DECIMOTERCERO: En el término de seis meses contados a partir del otorgamiento de la presente concesión,  el concesionario está obligado a presentar a la Oficina Nacional de Recursos Minerales el informe final de la investigación geológica con las reservas para su aprobación.

 

DECIMOCUARTO: Además de lo dispuesto en la presente Resolución, el concesionario está obligado a cumplir todas las disposiciones contenidas en la Ley 76, Ley de Minas y su legislación complementaria, las que se aplican a la presente concesión.

 

DECIMOQUINTO: Las disposiciones a que se contrae la presente Resolución quedarán sin vigor si transcurrieran treinta días  de su notificación al concesionario y no se hubiera inscrito en el Registro Minero a cargo de la Oficina Nacional de Recursos Minerales.

 

DECIMOSEXTO: Notifíquese a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, al concesionario y a cuantas más personas naturales y jurídicas proceda, y publíquese en la Gaceta Oficial de la República para general conocimiento.

 

Dada en la Ciudad de La Habana, a los 26 días del mes de abril de 1999.

 

 

Marcos Portal León

Ministro de la Industria Básica