GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE
CUBA
EDICIÓN ORDINARIA, LA HABANA, 3 DE MAYO DE 1999, AÑO XCVII
Número 28 Pág. 455
MINISTERIO DE LA INDUSTRIA BASICA
RESOLUCION No. 132/99
POR CUANTO: La Ley No 76, Ley de Minas, promulgada el 23 de enero de
1995, establece en su artículo 47 que el Consejo de Ministros o su Comité
Ejecutivo delegan en el Ministerio de la Industria Básica el otorgamiento o
denegación de las concesiones mineras para pequeños yacimientos de determinados
minerales.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 3190, de fecha 26 de agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros otorgó al Ministro de la Industria Básica determinadas facultades en relación con los recursos minerales clasificados en los grupos I, III y IV, según el artículo 13 de la mentada Ley de Minas.
POR CUANTO: La Empresa de Provincial de Construcción y Montaje
Agroindustrial de Holguín ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos
Minerales una solicitud de concesión de explotación y procesamiento para
realizar sus actividades mineras en el yacimiento Urbano Noris, ubicado en la
provincia Holguín.
POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado
conveniente en su dictamen recomendar al Ministro de la Industria Básica que
otorgue la concesión al solicitante, oídos los criterios de los órganos locales
del Poder Popular.
POR CUANTO: El que resuelve fue designado Ministro de la Industria
Básica por acuerdo del Consejo de Estado de fecha 14 de mayo de 1983.
POR TANTO: En uso de las
facultades que me están conferidas,
RESUELVO:
PRIMERO: Otorgar a la Empresa Provincial de Construcción y Montaje
Agroindustrial de Holguín en lo adelante el concesionario, una concesión de
explotación y procesamiento en el área del yacimiento Urbano Noris con el
objeto de explotar y procesar el mineral de piedra caliza para la obtención de
áridos para la construcción. Sin perjuicio de lo anterior, el concesionario
podrá solicitar al amparo de la presente concesión el procesamiento de otros
minerales distintos de los extraídos en el área de explotación de esta
concesión.
SEGUNDO: La presente concesión está compuesta por un área de
explotación y un área de procesamiento.
El área de explotación se ubica en la provincia Holguín, abarca un
área de 40,87 hectáreas y su localización en el terreno, en coordenadas
Lambert, sistema Cuba Sur, es la siguiente:
1 211 905 570 600
2 212 035 570 735
3 212 082 570 690
4 212 288 570 872
5 212 312 570 812
6 212 304 570 792
7 212 380 570 828
8 212 422 570 868
9 212 442 570 872
10 212 425 570 898
11 212 318 571 130
12 212 242 571 106
13 212 240 571 135
14 212 209 571 147
15 212 212 571 179
16 212 182 571 200
17 212 270 571 238
18 212 100 571 595
19 212 020 571 568
20 211 850 571 672
21 211 818 571 550
22 211 808 571 410
23 211 820 571 355
24 211 805 571 030
25 211 800 570 730
26 211 840 570 638
1 211 905 570 600
El área de procesamiento se ubica en la provincia Holguín, abarca un
área de 1,29 hectáreas y su localización en el terreno, en coordenadas Lambert,
Sistema Cuba Sur, es la siguiente:
Área
de la Arenera:
VERTICE NORTE ESTE
1 212 318 571 130
2 212 270 571 238
3 212 182 571 200
4 212 212 571 179
5 212 209 571 147
6 212 240 571 135
7 212 242 571 106
1 212 318 571 130
Área
del Molino 1:
VERTICE NORTE ESTE
1 212 052 570 721
2 212 027 570 703
3 212 040 570 692
4 212 037 570 682
5 212 062 570 658
6 212 090 570 682
1 212 052 570 721
Área del Molino 2:
VERTICE NORTE ESTE
1 212 108 570 682
2 212 135 570 652
3 212 168 570 688
4 212 136 570 712
1 212 108 570 682
Las áreas del área de la concesión han sido debidamente
compatibilizadas con los intereses de la defensa nacional y con los del medio
ambiente.
TERCERO: El concesionario podrá devolver en cualquier momento al Estado, por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, las partes del área de explotación que no sean de su interés para continuar dicha explotación, pero tales devoluciones se harán según los requisitos exigidos en la licencia ambiental y en el estudio de impacto ambiental. La concesión que se otorga es aplicable al área definida como área de la concesión o a la parte de ésta que resulte de restarle las devoluciones realizadas.
CUARTO: La concesión que se otorga tendrá un término de quince años,
que podrá ser prorrogado en los términos y condiciones establecidos en la Ley
de Minas, previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del
concesionario.
QUINTO: Durante la vigencia de la presente concesión no se otorgará
dentro de las áreas descritas en el Apartado Segundo otra concesión minera que
tenga por objeto los minerales autorizados al concesionario. Si se presentara
una solicitud de concesión minera o un permiso de reconocimiento dentro de
dicha área para minerales distintos a los autorizados al concesionario, la
Oficina Nacional de Recursos Minerales analizará la solicitud según los
procedimientos de consulta establecidos, que incluyen al concesionario, y
dictaminará acerca de la posible coexistencia de ambas actividades mineras
siempre que no implique una afectación técnica ni económica al concesionario.
SEXTO: El concesionario entregará a la Oficina Nacional de Recursos
Minerales, dentro de los sesenta días posteriores al término de cada año calendario, la siguiente
información:
a) el plan de explotación y procesamiento para los doce meses
siguientes,
b) el movimiento de las reservas minerales,
c) todos los informes técnicos correspondientes a las áreas devueltas,
d) el plan progresivo de rehabilitación y restauración de las áreas a
ser devueltas, y
e) las demás informaciones y documentación exigibles por la Autoridad
Minera y por la legislación vigente.
SEPTIMO: Las informaciones y documentación entregadas a la Oficina
Nacional de Recursos Minerales que así lo requiriesen tendrán carácter
confidencial, a solicitud expresa del concesionario, dentro de los términos y
condiciones establecidos en la legislación vigente.
OCTAVO: El concesionario pagará al Estado un canon de diez pesos por
hectárea, por año, para toda el área de explotación, que se abonarán por
anualidades adelantadas, así como una regalía del 1 % calculada según lo
dispuesto en la Ley de Minas. El concesionario pagará también el precio del
derecho de superficie que corresponda por el área de procesamiento de la
concesión sobre la base de una tasa por metro cuadrado. Todo lo anterior se
hará según disponga el Ministerio de Finanzas y Precios.
NOVENO: El concesionario está obligado a solicitar y a obtener de las
autoridades ambientales la licencia ambiental correspondiente y a elaborar el estudio
de impacto ambiental que someterá a la aprobación del Ministerio de Ciencia,
Tecnología y Medio Ambiente, todo con anterioridad a la ejecución de los
trabajos que por la presente Resolución se autorizan.
DECIMO: El concesionario creará una reserva financiera en una cuantía
suficiente para cubrir los gastos derivados de las labores de restauración del
área de la concesión o de las áreas devueltas, del plan de control de los
indicadores ambientales, y de los trabajos de mitigación de los impactos directos
e indirectos ocasionados por la actividad minera. La cuantía de esta reserva no
será menor del 5 % del total de la inversión minera y será propuesta por el
concesionario al Ministerio de Finanzas y Precios dentro de los ciento ochenta
días siguientes al otorgamiento de esta concesión, según dispone el artículo 88
del Decreto 222, “Reglamento de la Ley de Minas”.
DECIMOPRIMERO: Las actividades mineras realizadas por el concesionario
tienen prioridad sobre todas las demás actividades en el área de la concesión.
Las actividades que se realizan por cualquier tercero en el área de la
concesión podrán continuar hasta la fecha en que tales actividades interfieran
con las actividades mineras del concesionario. El concesionario dará aviso a
ese tercero con suficiente antelación de no menos de seis meses al avance de
las actividades mineras para que dicho tercero concluya sus actividades y
abandone el área, con sujeción a lo dispuesto en el Apartado Decimosegundo de
esta Resolución.
DECIMOSEGUNDO: Si como consecuencia de su actividad minera en el área
de la concesión, el concesionario afectara intereses o derechos de terceros, ya
sean personas naturales o jurídicas, estará obligado a efectuar la debida
indemnización y, cuando procediera, a reparar los daños ocasionados, todo ello
según establece la legislación vigente.
DECIMOTERCERO: En el término de seis meses contados a partir del
otorgamiento de la presente concesión,
el concesionario está obligado a presentar a la Oficina Nacional de
Recursos Minerales el informe final de la investigación geológica con las
reservas para su aprobación.
DECIMOCUARTO: Además de lo dispuesto en la presente Resolución, el
concesionario está obligado a cumplir todas las disposiciones contenidas en la
Ley 76, Ley de Minas y su legislación complementaria, las que se aplican a la
presente concesión.
DECIMOQUINTO: Las disposiciones a que se contrae la presente
Resolución quedarán sin vigor si transcurrieran treinta días de su notificación al concesionario y no se
hubiera inscrito en el Registro Minero a cargo de la Oficina Nacional de
Recursos Minerales.
DECIMOSEXTO: Notifíquese a la Oficina Nacional de Recursos Minerales,
al concesionario y a cuantas más personas naturales y jurídicas proceda, y
publíquese en la Gaceta Oficial de la República para general conocimiento.
Dada en la Ciudad de La Habana, a los 26 días del mes de abril de
1999.
Marcos Portal León
Ministro de la Industria Básica