EDICIÓN ORDINARIA, LA
HABANA, 25 DE FEBRERO DE 2000, AÑO XCVIII
Número 21 Pág. 423
MINISTERIO DE LA INDUSTRIA PESQUERA
POR CUANTO: Al amparo del Decreto-Ley 147 de la
REORGANIZACION DE LOS ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL ESTADO, de
fecha 21 de abril de 1994, el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros aprobó
el Acuerdo No 2817 de fecha 25 de noviembre de 1994, estableciendo con carácter
provisional, los deberes, atribuciones y funciones comunes de los organismos de
la Administración Central del Estado, así como de sus jefes.
POR CUANTO:
El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de conformidad con las
disposiciones finales SEXTA y SEPTIMA del referido Decreta-Ley No 147/94,
adoptó el Acuerdo de fecha 28 de noviembre de 1994, para control administrativo
No 3154, aprobando con carácter provisional las funciones y atribuciones
específicas del Ministerio de la Industria Pesquera y entre ellas, preservar
los recursos pesqueros y el sistema ecológico de dichos recursos en nuestros
mares, ríos, presas, lagunas y cuerpos de aguas artificiales, estableciendo las
condiciones y períodos de las vedas de los lugares y especies y otras medidas
reguladoras para la debida conservación de la flora y fauna acuáticas.
POR CUANTO: El Decreto-Ley No 164 de 1996,
denominado REGLAMENTO DE PESCA, en su articulo 4 establece que la Comisión
Consultiva de Pesca es el máximo
órgano consultivo del Ministerio de la Industria Pesquera en materia de
ordenamiento y administración de 105 recursos de las aguas marítimas y
terrestres.
POR
CUANTO: Se hace necesario actualizar las medidas regulatorias relacionadas con
la práctica de la pesca deportivo-recreativa en su modalidad de pesca submarina, en aras de propiciar la
conservación de los recursos acuáticos y su medio.
POR
CUANTO: El Decreto-Ley No 164/96 en su disposición final TERCERA, faculta al
que resuelve para dictar otras normas complementarias a los efectos del mejor
cumplimiento del referido cuerpo legal.
POR
CUANTO: El Acuerdo No 2817/94, en su apartado TERCERO, inciso 4), faculta al
que resuelve a dictar resoluciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del organismo que dirige, en su
caso, para los demás organismos, los
órganos locales del poder popular, las entidades estatales, el sector
cooperativo, mixto, privado y la población en general en el marco de sus
facultades y competencia.
POR
TANTO: En usa de las facultades que me están conferidas,
RESUELVO:
PRIMERO:
Modificar el precio actual de la Licencia de Pesca Submarina establecido por la
Resolución No 456/96, fijando una tarifa de pago equivalente a 100 pesos al ano para la adquisición de la
Licencia en cuestión.
SEGUNDO:
Autorizar la practica de la pesca submarina solamente los fines de semana
(viernes, sábado y domingo) en el periodo que comprende desde septiembre
hasta junto y durante todos los días en los meses de julio y agosto.
TERCERO:
Responsabilizar a la Oficina Nacional de lnspección Pesquera, adscrita al
Ministerio de la Industria Pesquera, con el control de cumplimiento de lo
dispuesto en la presente.
CUARTO:
Encargar a la Dirección de Regulaciones Pesqueras de este Nivel Central con la
reproducción y distribución de este instrumento jurídico a las personas
naturales y jurídicas que se señalan en su QUINTO resuelvo.
QUINTO: Comuníquese la presente a los viceministros
de este organismo a los ministerios de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, y
del Turismo, al Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación,
a la Federación Cubana de Pesca
Deportiva, y a la Dirección General de Tropas Guardafronteras del Ministerio
del interior. Notifíquese a las asociaciones pesqueras, a la Oficina Nacional
de Inspección Pesquera, y Política Comercial del Ministerio de la Industria
Pesquera, a las direcciones de Aseguramiento de, la Calidad, Operaciones
Pesqueras y Política Comercial del Ministerio de la Industria Pesquera; a todas
entidades extractivas del referido organismo que deban conocer de la misma,
a través de la asociación pesquera a la
cual están in -tegradas, y a cuantas otras personas naturales y jurídicas
proceda.
SEXTO:
Archívese el original de esta Resolución en la Dirección de Asuntos
Internacionales y Jurídicos del Ministerio de la Industria Pesquera.
SEPTIMO: Esta Resolución comenzará a regir a partir
de su publicación en la Gaceta Oficial.
OCTAVO:
Publíquese en la Gaceta Oficial de la República.
DADA en
Ciudad de La Habana, en el Ministerio de la Industria Pesquera, a 17 de febrero
del 2000.
Ministro de
la Industria Pesquera