GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CUBA

EDICIÓN ORDINARIA, LA HABANA, 25 DE FEBRERO DE 2000, AÑO XCVIII

Número 21           Pág. 423

 

MINISTERIO DE LA INDUSTRIA PESQUERA

RESOLUCION No. 12/2000

 

POR CUANTO: Al amparo del Decreto-Ley 147 de la REORGANIZACION DE LOS ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL ESTADO, de fecha 21 de abril de 1994, el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros aprobó el Acuerdo No 2817 de fecha 25 de noviembre de 1994, estableciendo con carácter provisional, los deberes, atribuciones y funciones comunes de los organismos de la Administración Central del Estado, así como de sus jefes.

 

POR CUANTO:  El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de conformidad con las disposiciones finales SEXTA y SEPTIMA del referido Decreta-Ley No 147/94, adoptó el Acuerdo de fecha 28 de noviembre de 1994, para control administrativo No 3154, aprobando con carácter provisional las funciones y atribuciones específicas del Ministerio de la Industria Pesquera y entre ellas, preservar los recursos pesqueros y el sistema ecológico de dichos recursos en nuestros mares, ríos, presas, lagunas y cuerpos de aguas artificiales, estableciendo las condiciones y períodos de las vedas de los lugares y especies y otras medidas reguladoras para la debida conservación de la flora y fauna acuáticas.

 

POR CUANTO: El Decreto-Ley No 164 de 1996, denominado REGLAMENTO DE PESCA, en su articulo 4 establece que la Comisión Consultiva de Pesca es el  máximo órgano consultivo del Ministerio de la Industria Pesquera en materia de ordenamiento y administración de 105 recursos de las aguas marítimas y terrestres.

 

POR CUANTO: Se hace necesario actualizar las medidas regulatorias relacionadas con la práctica de la pesca deportivo-recreativa en su modalidad de pesca  submarina, en aras de propiciar la conservación de los recursos acuáticos y su medio.

 

POR CUANTO: El Decreto-Ley No 164/96 en su disposición final TERCERA, faculta al que resuelve para dictar otras normas complementarias a los efectos del mejor cumplimiento del referido cuerpo legal.

 

POR CUANTO: El Acuerdo No 2817/94, en su apartado TERCERO, inciso 4), faculta al que resuelve a dictar resoluciones de obligatorio cumplimiento para el  sistema del organismo que dirige, en su caso, para los  demás organismos, los órganos locales del poder popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población en general en el marco de sus facultades y competencia.

 

POR TANTO: En usa de las facultades que me están conferidas,

 

 RESUELVO:

PRIMERO: Modificar el precio actual de la Licencia de Pesca Submarina establecido por la Resolución No 456/96, fijando una tarifa de pago equivalente a 100 pesos  al ano para la adquisición de la Licencia en cuestión.

 

SEGUNDO: Autorizar la practica de la pesca submarina solamente los fines de semana (viernes, sábado y domingo) en el periodo que comprende desde septiembre hasta junto y durante todos los días en los meses de julio y agosto.

 

TERCERO: Responsabilizar a la Oficina Nacional de lnspección Pesquera, adscrita al Ministerio de la Industria Pesquera, con el control de cumplimiento de lo dispuesto en la presente.

 

CUARTO: Encargar a la Dirección de Regulaciones Pesqueras de este Nivel Central con la reproducción y distribución de este instrumento jurídico a las personas naturales y jurídicas que se señalan en su QUINTO resuelvo.

 

QUINTO: Comuníquese la presente a los viceministros de este organismo a los ministerios de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, y del Turismo, al Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación, a  la Federación Cubana de Pesca Deportiva, y a la Dirección General de Tropas Guardafronteras del Ministerio del interior. Notifíquese a las asociaciones pesqueras, a la Oficina Nacional de Inspección Pesquera, y Política Comercial del Ministerio de la Industria Pesquera, a las direcciones de Aseguramiento de, la Calidad, Operaciones Pesqueras y Política Comercial del Ministerio de la Industria Pesquera; a todas entidades extractivas del referido organismo que deban conocer de la misma, a  través de la asociación pesquera a la cual están in -tegradas, y a cuantas otras personas naturales y jurídicas proceda.

 

SEXTO: Archívese el original de esta Resolución en la Dirección de Asuntos Internacionales y Jurídicos del Ministerio de la Industria Pesquera.

 

SEPTIMO: Esta Resolución comenzará a regir a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.

                         

OCTAVO: Publíquese en la Gaceta Oficial de la República.

 

DADA en Ciudad de La Habana, en el Ministerio de la Industria Pesquera, a 17 de febrero del 2000.

 

Orlando F. Rodríguez Romay

 Ministro de  la Industria Pesquera