RESOLUCIÓN No. 111 /2002

POR CUANTO : Por Acuerdo del Consejo de Estado de 21 de abril de 1994, quien resuelve fue nombrada Ministra del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.

POR CUANTO: El Acuerdo No. 4002 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de fecha 24 de abril de 2001 en su Apartado SEGUNDO establece que el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente es el organismo encargado de dirigir, ejecutar y controlar la política del Estado y del Gobierno en materia de ciencia, tecnología, medio ambiente y uso de la energía nuclear, propiciando la integración coherente de estas para contribuir al desarrollo sostenible del país, y acorde a lo que dispone el numeral 17 del precitado apartado está encargado asimismo de ddictar, proponer o pronunciarse, según proceda y controlar la aplicación de medidas regulatorias relativas a la conservación y uso racional de los suelos, los recursos minerales, las aguas terrestres y marítimas, los bosques, atmósfera, la flora y fauna y para la prevención de la contaminación en general.

POR CUANTO: La Ley No. 81, Ley del Medio Ambiente, de 11 de julio de 1997, en su artículo 18, Capítulo V, del Título Tercero dispone que la política ambiental cubana se ejecuta mediante una adecuada gestión que utiliza diferentes instrumentos entre los cuales se encuentra el sistema de información ambiental.

POR CUANTO: En la aplicación efectiva del Sistema Nacional de Información Ambiental el Sistema Nacional de Monitoreo Ambiental constituye uno de sus instrumentos fundamentales.

POR CUANTO: La experiencia alcanzada en la implementación de una primera etapa del Sistema Nacional de Monitoreo Ambiental, aconseja la necesidad de establecer las bases para su funcionamiento.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas:

RESUELVO

PRIMERO: Establecer y aprobar las bases para el funcionamiento del Sistema Nacional de Monitoreo Ambiental.

Artículo 1: El Sistema Nacional de Monitoreo Ambiental tiene como objeto valorar el estado del medio ambiente para contribuir a la toma de decisiones sobre la protección ambiental, el uso sostenible de los recursos naturales y el incremento de la calidad de vida de la población.

Artículo 2: Monitoreo Ambiental, a los efectos de la presente Resolución, es la recolección sistemática de datos mediante mediciones u observaciones en series de espacio y tiempo de variables previamente identificadas, llamados indicadores, los cuales proporcionan un cuadro sinóptico o muestra representativa del estado del medio ambiente nacional o territorial. La información brindada por estos indicadores es utilizada para evaluar el estado del medio ambiente en un momento dado y predecir sus tendencias futuras.

Artículo 3: El Sistema Nacional de Monitoreo Ambiental permite evaluar un conjunto de variables ambientales seleccionadas, entendiendo como tal, determinados elementos cualitativos del medio ambiente susceptibles de ser medidos u observados, captados, almacenados, procesados y evaluados, en función de ofrecer una visión comparativa del estado del medio ambiente nacional

o territorial en un período de tiempo determinado, evaluando, también, las principales tendencias cualitativas y cuantitativas de su comportamiento.

Artículo 4: Son objetivos generales del Sistema Nacional de Monitoreo Ambiental:

a) Identificar, mediante la recolección, procesamiento y evaluación de los datos básicos, la situación ambiental y la calidad de los recursos naturales del país, reconociendo los cambios y tendencias que se producen a corto, mediano y largo plazo.

b) Precisar, cualitativamente y cuantitativamente, los impactos de las actividades económicas y sociales sobre los distintos componentes del medio ambiente nacional.

c) Llevar a cabo procesamientos de la información que permitan pronosticar el comportamiento futuro de los indicadores ambientales, facilitando la toma de decisiones en las acciones de recuperación, mitigación y protección ambiental.

d) Contribuir a la elaboración de los reportes periódicos sobre la situación ambiental del país.

Artículo 5: Los Organismos de la Administración Central del Estado, encargados de la administración, el uso y la explotación de los recursos naturales, están responsabilizados con el monitoreo ambiental que les corresponde según sus funciones, así como con la entrega al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, directamente o a través de sus dependencias, de la información requerida por el Sistema Nacional de Monitoreo Ambiental, estando dentro de sus obligaciones:

a) Concertar con el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente los indicadores ambientales específicos que corresponden a su actividad.

b) Propiciar las condiciones técnicas que permitan monitorear las descargas y emisiones de las actividades a su cargo.

c) Mantener y facilitar, cuando se le requiera por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, toda la información contenida en los indicadores para el funcionamiento del Sistema Nacional de Información Ambiental, a los efectos de evaluar y diagnosticar la situación ambiental existente, sin que medie pago alguno y sin perjuicio de los derechos de propiedad intelectual reconocidos.

d) Planificar los recursos financieros necesarios para llevar a cabo las inversiones que se deriven de esta actividad.

Artículo 6: El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en coordinación con los Organismos de la Administración Central del Estado, integra los resultados del monitoreo que éstos obtienen en relación con la evaluación y pronósticos de la situación ambiental, con el fin de elaborar cada año la publicación del Reporte de la Situación Ambiental y, controla y difunde gratuitamente esta información a los órganos y organismos estatales que la requieran y soliciten para el ejercicio de sus funciones y atribuciones y en el cumplimiento de las obligaciones que les vienen encomendadas.

Artículo 7 : El Centro de Información, Gestión y Educación Ambiental, CIGEA, está responsabilizado con la implementación y funcionamiento del Sistema de Monitoreo Ambiental y a tales efectos, recepciona y procesa la información enviada por los Organismos de la Administración Central del Estado, conforme al calendario que se establezca, elaborando los reportes correspondientes.

Artículo 8: La Dirección de Medio Ambiente del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, es responsable del control de la implementación del Sistema Nacional de Monitoreo Ambiental, a cuyos efectos dicta las medidas que considere pertinentes.

SEGUNDO: La presente Resolución entra en vigor a partir de su firma.

DISPOSICON TRANSITORIA

UNICA: En el término de tres meses siguientes a la puesta en vigor de esta Resolución, la Dirección de Medio Ambiente y el Centro de Gestión, Información y Educación Ambiental, acordarán con cada organismo responsable, la información que será brindada por el Sistema Nacional de Monitoreo Ambiental, la periodicidad con que esta se ofrecerá y cuantas otras cuestiones resulten pertinentes para el eficaz funcionamiento del Sistema.

Comuníquese, con entrega de copia en todos los casos, a los Organismos de la Administración Central; a la Dirección de Medio Ambiente, al Centro de Información, Gestión y Educación Ambiental, CIGEA, a la Oficina Regulatoria Ambiental y de Seguridad Nuclear, a las Delegaciones Territoriales, todos pertenecientes a este Ministerio y a cuantas personas naturales y jurídicas deban conocerla.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

DADA, en la sede del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en la Ciudad de La Habana, a los 18 días del mes de octubre del dos mil dos, "Año de los Héroes Prisioneros del Imperio".

Dra. Rosa Elena Simeón Negrín.