GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CUBA

EDICIÓN ORDINARIA, LA HABANA, 13 DE ENERO DE 2000, AÑO XCVIII

Número 21           Pág. 423

 

MINISTERIO DE LA INDUSTRIA PESQUERA

RESOLUCION No. 11/00

 

POR CUANTO: Al amparo del Decreto-Ley 147 de la REORGANIZACION DE LOS ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL ESTADO, de fecha 21 de abril de 1994, el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros aprobó el Acuerdo N9 2817 de fecha 25 de noviembre de 1994, estableciendo con carácter provisional, los deberes, atribuciones y funciones comunes de los organismos de la Administración Central del Estado, así como de sus jefes.

 

POR CUANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de conformidad con las disposiciones finales SEXTA y SEPTIMA del referido D2ereto-Ley N9 147194, adoptó el Acuerdo de fecha 28 de noviembre de 1994, para control administrativo No. 3154, aprobando con carácter provisional las funciones y atribuciones específicas del Ministerio de la Industria Pesquera y entre ellas la de conservación de los recursos pesqueros.

 

POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 164 de 1996, denominado REGLAMENTO DE PESCA, en su artículo 4 establece que la Comisión Consultiva de Pesca es el máximo órgano consultivo del Ministerio de la Industria Pesquera en materia de ordenamiento y administración de los recursos de las aguas marítimas y terrestres.

 

POR CUANTO: El Decreto-Ley citado en el POR CUANTO anterior, en su artículo 22 declara como zonas bajo régimen especial de uso y protección las áreas protegidas legalmente en las cuales las actividades pesquerías se rigen por disposiciones especiales.

 

POR CUANTO: La Comisión Consultiva de Pesca, a través de su Secretaría, ha recomendado proteger los recursos acuáticos existentes en las aguas marítimas comprendidas en el área que se delimitará en la parte dispositivo de esta Resolución, a cuyo efecto se requiere declarar dicha área como zona bajo régimen especial de uso y protección.

 

POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 164/96 en su disposición final TERCERA, faculta al que resuelve para dictar otras normas complementarias a los efectos del mejor cumplimiento del referido cuerpo legal.

 

POR CUANTO: El precitado Acuerdo No. 28l7/94, en su apartado TERCERO, inciso 4), faculta al que resuelve a dictar resoluciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del organismo que, dirige, en su casi, para los demás organismos los órganos locales del poder popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población en general, en el marco de sus facultades y competencia.

 

POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

 

Resuelvo:

 

PRIMERO: Declarar como zonas bajo régimen especial de uso y protección las aguas marítimas de la costa norte de La Habana, comprendidas dentro de las siguientes coordenadas:

Área ubicada entre Playa Salado y Punta Guajaibón:

 

ZONAS                                 COORDENADAS

 

Zona 1                  Longitud punto 1              Longitud punto 2

Una milla a partir

del litoral, entre                  82'36'35W              82'41'IOW

Playa Salado y

Punta Guajaibón.

 

Zona 11                Longitud punto 1              Longitud punto 2

Barrera coralina

de Baracoa.

Dos millas a partir               82'31'45W                            82'33'45W

del litoral, entre

las longitudes:

 

SEGUNDO: Se prohíbe la práctica de las modalidades de pesca submarina y comercial en las áreas relacionadas en el resuelvo

 

TERCERO: En ambas zonas se promueve la práctica del buceo contemplativo, por lo que la pesca deportivo recreativa con cordel y anzuelo se autoriza sólo desde la orilla.

 

CUARTO: Se prohíbe el anclaje de las embarcaciones en las zonas bajo régimen especial de uso y protección establecidas por la presente Resolución.

 

QUINTO: Tomando en cuenta la solicitud formulada a la Comisión Consultiva de Pesca por la entidad MARINA MARLIN S.A., para la explotación con fines turísticos de la zona en cuestión, y según el Acuerdo No. 2 que consta en Acta N9 24 de fecha 15 de noviembre de 1999, adoptado por la referida Comisión, se responsabiliza a la entidad solicitante con la señalización y construcción de fondeaderos para el atraque de las embarcaciones, en las zonas bajo régimen especial de uso y protección aquí establecidas, a fin de garantizar un uso sostenible y máxima protección de los recursos pesquemos:

 

SEXTO: Responsabilizar a la Oficina Nacional de inspección Pesquera, adscrita al Ministerio de la Industria Pesquera, con el control del cumplimiento de lo dispuesto en la presente.

 

SEPTIMO: Encargar a la Dirección de Regulaciones Pesqueras de este nivel central con la reproducción y distribución de este instrumento jurídico a las personas naturales y jurídicas que se señalan en su OCTAVO resuelvo.

 

OCTAVO: Comuníquese la presente a los viceministros de este organismo, a los ministerios de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, y del Turismo, al Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación, a la Federación Cubana de Pesca Deportiva, a la Dirección de la Marina de Guerra Revolucionaria y a la Dirección General de Tropas Guardafronteras del Ministerio del Interior.  Notifíquese a la Oficina Nacional de Inspección Pesquera, a las direcciones de Operaciones Pesqueras y Política Comercial del Ministerio de la Industria Pesquera, al Centro de Investigaciones Pesqueras y a cuantas otras personas naturales y jurídicas proceda.

 

NOVENO: Archívese el original de esta Resolución en la Dirección de Asuntos Internacionales y Jurídicos del Ministerio de la Industria Pesquera.

 

DECIMO: Esta Resolución comenzará a regir a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.

 

UNDECIMO: Publíquese en la Gaceta Oficial de la República.

 

Dada en Ciudad de La Habana, en el Ministerio de la Industria Pesquera, a 17 de febrero del 2000.

 

Orlando Rodríguez Romay

Ministro de la Industria Pesquera