EDICIÓN ORDINARIA, LA HABANA, 13
DE ENERO DE 2000, AÑO XCVIII
Número 21 Pág. 423
MINISTERIO DE LA INDUSTRIA
PESQUERA
RESOLUCION No. 11/00
POR CUANTO: Al amparo del Decreto-Ley 147 de la
REORGANIZACION DE LOS ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL ESTADO, de
fecha 21 de abril de 1994, el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros aprobó
el Acuerdo N9 2817 de fecha 25 de noviembre de 1994, estableciendo con carácter
provisional, los deberes, atribuciones y funciones comunes de los organismos de
la Administración Central del Estado, así como de sus jefes.
POR CUANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros, de conformidad con las disposiciones finales SEXTA y SEPTIMA del
referido D2ereto-Ley N9 147194, adoptó el Acuerdo de fecha 28 de noviembre de
1994, para control administrativo No. 3154, aprobando con carácter provisional
las funciones y atribuciones específicas del Ministerio de la Industria
Pesquera y entre ellas la de conservación de los recursos pesqueros.
POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 164 de 1996,
denominado REGLAMENTO DE PESCA, en su artículo 4 establece que la Comisión
Consultiva de Pesca es el máximo órgano consultivo del Ministerio de la
Industria Pesquera en materia de ordenamiento y administración de los recursos
de las aguas marítimas y terrestres.
POR CUANTO: El Decreto-Ley citado en el POR CUANTO
anterior, en su artículo 22 declara como zonas bajo régimen especial de uso y
protección las áreas protegidas legalmente en las cuales las actividades
pesquerías se rigen por disposiciones especiales.
POR CUANTO: La Comisión Consultiva de Pesca, a
través de su Secretaría, ha recomendado proteger los recursos acuáticos
existentes en las aguas marítimas comprendidas en el área que se delimitará en
la parte dispositivo de esta Resolución, a cuyo efecto se requiere declarar
dicha área como zona bajo régimen especial de uso y protección.
POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 164/96 en su
disposición final TERCERA, faculta al que resuelve para dictar otras normas
complementarias a los efectos del mejor cumplimiento del referido cuerpo legal.
POR CUANTO:
El precitado Acuerdo No. 28l7/94, en su apartado TERCERO, inciso 4), faculta al
que resuelve a dictar resoluciones de obligatorio cumplimiento para el sistema
del organismo que, dirige, en su casi, para los demás organismos los órganos
locales del poder popular, las entidades estatales, el sector cooperativo,
mixto, privado y la población en general, en el marco de sus facultades y
competencia.
POR
TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Declarar como zonas bajo régimen especial de uso y protección
las aguas marítimas de la costa norte de La Habana, comprendidas dentro de las
siguientes coordenadas:
Área ubicada entre Playa Salado y Punta Guajaibón:
ZONAS
COORDENADAS
Zona 1 Longitud
punto 1 Longitud punto 2
Una milla a partir
del litoral, entre 82'36'35W 82'41'IOW
Playa Salado y
Punta Guajaibón.
Zona 11 Longitud
punto 1 Longitud punto 2
Barrera coralina
de Baracoa.
Dos millas a partir 82'31'45W 82'33'45W
del litoral, entre
las longitudes:
SEGUNDO: Se prohíbe la práctica de las modalidades
de pesca submarina y comercial en las áreas relacionadas en el resuelvo
TERCERO: En ambas zonas se promueve la práctica del
buceo contemplativo, por lo que la pesca deportivo recreativa con cordel y
anzuelo se autoriza sólo desde la orilla.
CUARTO: Se prohíbe el anclaje de las embarcaciones
en las zonas bajo régimen especial de uso y protección establecidas por la
presente Resolución.
QUINTO: Tomando en cuenta la solicitud formulada a
la Comisión Consultiva de Pesca por la entidad MARINA MARLIN S.A., para la
explotación con fines turísticos de la zona en cuestión, y según el Acuerdo No.
2 que consta en Acta N9 24 de fecha 15 de noviembre de 1999, adoptado por la
referida Comisión, se responsabiliza a la entidad solicitante con la
señalización y construcción de fondeaderos para el atraque de las
embarcaciones, en las zonas bajo régimen especial de uso y protección aquí
establecidas, a fin de garantizar un uso sostenible y máxima protección de los
recursos pesquemos:
SEXTO: Responsabilizar a la Oficina Nacional de
inspección Pesquera, adscrita al Ministerio de la Industria Pesquera, con el
control del cumplimiento de lo dispuesto en la presente.
SEPTIMO: Encargar a la Dirección de Regulaciones
Pesqueras de este nivel central con la reproducción y distribución de este
instrumento jurídico a las personas naturales y jurídicas que se señalan en su
OCTAVO resuelvo.
OCTAVO: Comuníquese la presente a los viceministros
de este organismo, a los ministerios de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, y
del Turismo, al Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación,
a la Federación Cubana de Pesca Deportiva, a la Dirección de la Marina de
Guerra Revolucionaria y a la Dirección General de Tropas Guardafronteras del
Ministerio del Interior. Notifíquese a
la Oficina Nacional de Inspección Pesquera, a las direcciones de Operaciones
Pesqueras y Política Comercial del Ministerio de la Industria Pesquera, al
Centro de Investigaciones Pesqueras y a cuantas otras personas naturales y
jurídicas proceda.
NOVENO: Archívese el original de esta Resolución en la Dirección de
Asuntos Internacionales y Jurídicos del Ministerio de la Industria Pesquera.
DECIMO: Esta Resolución comenzará a regir a partir de su publicación
en la Gaceta Oficial.
UNDECIMO: Publíquese en la Gaceta Oficial de la
República.
Dada en Ciudad de La Habana, en el Ministerio de la
Industria Pesquera, a 17 de febrero del 2000.
Orlando
Rodríguez Romay
Ministro
de la Industria Pesquera