MINISTERIO
DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y MEDIO AMBIENTE
RESOLUCIÓN No. 107 /2004
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de
fecha 21 de abril de 1994, fue designada quien resuelve Ministra de
Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
POR
CUANTO: La
Ley No. 81
del “Medio Ambiente” de 11 de julio de 1997, dispone en su artículo 12 incisos
g) e i) respectivamente, que el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio
Ambiente es el organismo de la Administración Central
del Estado encargado de dirigir, evaluar y controlar la vigilancia
meteorológica, del clima, de la atmósfera, así como de proponer, controlar y
evaluar, con carácter permanente o temporal, regímenes especiales de manejo y
protección respecto a determinadas áreas o recursos, cuando razones de orden
ambiental lo justifiquen.
POR
CUANTO: El Acuerdo 4002, de
fecha 24 de abril de 2001, establece en su Apartado Segundo, Numero 19,
que el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente es el Organismo de la Administración Central
del Estado que dirige, evalúa y controla la vigilancia meteorológica, del
clima, de la composición química y de contaminación general de la atmósfera.
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio
de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en representación del Estado Cubano y
en virtud de sus responsabilidades en materia de medio ambiente y como parte del Convenio de Viena para la
protección de la capa de ozono, de fecha
22 de marzo de 1985, y del Protocolo de Montreal relativo a la
eliminación de las sustancias que agotan la capa de ozono, del año 1987, la adopción de medidas a nivel nacional a fin
de recuperar, reciclar y destruir las sustancias que agotan la capa de ozono,
incluido los gases refrigerantes que causan estos efectos.
POR CUANTO: Nuestro
país a fin de complementar la legislación vigente y teniendo como objetivo la recuperación, el
reciclado y la destrucción de las sustancias reguladas, para evitar su emisión
deliberada a la atmósfera, realiza
considerables esfuerzos en el control de emisiones, estableciendo las prácticas
correctas de mantenimiento de equipos y la responsabilidad de usuarios,
técnicos y entidades competentes con vistas a asegurar el cumplimiento de las medidas establecidas al
efecto, conforme a los medios técnicos disponibles y las prácticas medioambientales
más adecuadas.
POR TANTO: En ejercicio de las
facultades que me están conferidas,
RESUELVO
PRIMERO:
Prohibir la emisión de forma deliberada
a la atmósfera, de las sustancias agotadoras de la capa de ozono en el sector
de la refrigeración, las que deben recuperarse con fines de reciclado o
destrucción durante la revisión, mantenimiento y reparación de equipos o antes
de su desmontaje o desmantelamiento, mediante técnicas generalmente aceptadas
favorables al medio ambiente.
SEGUNDO:
Las sustancias agotadoras de la capa de
ozono recuperadas con fines de destrucción, tienen que ser almacenadas por los
usuarios, hasta tanto existan las condiciones adecuadas para su destrucción.
TERCERO: Las entidades de servicios de
refrigeración y aire acondicionado, así como los usuarios y tenentes
de estos sistemas y equipos, quedan obligados a aplicar las medidas necesarias
para prevenir y reducir al mínimo los escapes de sustancias agotadoras de la
capa de ozono. A tal efecto deben garantizar:
- El uso de equipos de recuperación y
reciclado de Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono en el mantenimiento y
reparación de equipos que contengan dichas sustancias.
2.
El eficiente funcionamiento de los equipos fijos, verificando que no
presenten escapes.
3.
La inexistencia de fugas de refrigerantes de los sistemas comerciales e
industriales de acondicionamiento de aire y de refrigeración, durante su
manufactura, instalación, funcionamiento, mantenimiento y reparación.
4.
Las sustancias agotadoras de la capa de ozono en el sector de la
refrigeración, que sean recuperadas, recicladas o destinadas a su destrucción, se
almacenan de acuerdo a las normas técnicas de seguridad establecidas, hasta que
se proceda a su destino final.
CUARTO: Las entidades que realizan
actividades de mantenimiento y reparación de equipos que contengan sustancias agotadoras de la capa de ozono, cuya carga
de fluido refrigerante sea superior o igual a ½ Kg,
están obligadas a realizar la recuperación y reciclaje de las sustancias
contenidas en los mismos, o utilizar los servicios de entidades especializadas
que les permita evitar la emisión de éstas a la atmósfera.
QUINTO: El personal técnico que realice
el mantenimiento y la reparación de equipos debe cumplir los requisitos de
capacitación en Buenas Prácticas de Refrigeración y Acondicionamiento de Aire,
Recuperación y Reciclaje de Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono y Tecnologías
Alternativas, establecido por la Oficina Técnica de Ozono, atendiendo a la
información y las novedades técnicas que se produzcan internacionalmente.
SEXTO: Todos los Organismos de la Administración Central
del Estado, que posean talleres donde se recuperen, reciclen o almacenen sustancias agotadoras de la capa de ozono contaminadas
destinadas a su destrucción, están obligados a controlar las operaciones que
realicen y a habilitar un inventario de las cantidades recuperadas, recicladas
o enviadas a su destrucción, debiendo remitir la información asentada en el
inventario a la
Oficina Técnica del Ozono, en la segunda quincena de los
meses de junio y diciembre de cada año.
SÉPTIMO: Cada
organismo, después de transcurridos 90 días de la entrada en vigor de la
presente Resolución, debe realizar un inventario de todos los talleres de
mantenimiento y reparación de equipos de refrigeración y climatización, donde
se realice la actividad de recuperación y reciclaje de sustancias agotadoras de la capa de ozono, el cual es
actualizado anualmente e informado a la Oficina Técnica de
Ozono.
OCTAVO: La presente
resolución entra en vigor decursados 10 días
de su publicación en la Gaceta Oficial.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
DADA, en la sede
del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en la ciudad de La Habana, a los 23
días del mes de septiembre de 2004. “Año del 45 Aniversario del Triunfo
de la Revolución”.
Dra. Rosa Elena Simeón Negrín.
Ministra de Ciencia, Tecnología
Y Medio Ambiente.