EDICIÓN
ORDINARIA, LA HABANA, 5 DE ENERO DE 2000, AÑO XCVIII
Número 3 Pág. 42
MINISTERIO DE
LA INDUSTRIA BASICA
RESOLUCION No.
1/00
POR CUANTO: La Ley No. 76, Ley de Minas.
promulgada el 23 de enero de 1995, establece en su artículo 47 que el Consejo
de Ministros o su Comité Ejecutivo delegan en el Ministerio de la Industria
Básica el otorgamiento o denegación de las concesiones mineras pequeños
yacimientos de determinados minerales.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 3190, de fecha 26 de
agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros otorgó al
Ministro de la Industria Básica determinadas facultades en relación con los
recursos naturales clasificados en los Grupos I, III y IV, según el Artículo 13
de la mentada Ley de Minas.
POR CUANTO: La Empresa Salinera de Guantánamo
ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales una solicitud de
concesión de explotación y procesamiento para realizar las actividades mineras
en el yacimiento Salinas Cerro Guayabo-Caimanera ubicado en el municipio Caimanera, provincia Guantánamo.
POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos
Minerales ha considerado conveniente en su dictamen recomendar al Ministro de
la Industria Básica que otorgue la concesión al solicitante, oídos los
criterios de los órganos locales del Poder Popular.
POR CUANTO: El que resuelve fue designado
Ministro de la Industria Básica por, Acuerdo del Consejo dé Estado de fecha 14
de mayo de 1983.
POR TÁNTO: En uso de las facultades que me están
conferidas,
RESUELVO:
PRIMERO: Otorgar a la Empresa Salinera de
Guantánamo en lo adelante, el concesionario, una concesión de explotación y
procesamiento en el área del yacimiento Salinas Cerro Guayabo-Caimanera con el
objeto de explotar y procesar fangos minero medicinales para fines
cosmetológicos y medicinales y el procesamiento de agua de mar para la
obtención de sal común, para el consumo humano, animal o industrial. Sin perjuicio de Io anterior, el
concesionario podrá solicitar al amparo de la presente concesión el
procesamiento de otros minerales distintos de los minerales extraídos en el
área de explotación de esta concesión.
SEGUNDO: La
presente concesión está compuesta por área
de explotación y un área de procesamiento.
El área de explotación se ubica en el
municipio Caimanera, provincia Guantánamo, abarca un área de 214,53 hectáreas y
su localización en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Sur, es la siguiente:
Lagunas de Fangos
VÉRTICE
NORTE ESTE
1 153
l62 672 077
2 155425
672077
3 155425
671025
4 153162
673025
1 153162
672077
El área de procesamiento se ubica en el
municipio Caimanera, provincia Guantánamo, abarca un área de 1 312,47 hectáreas
y su localización en el terreno, en coordenadas Lambert Sistema Cuba Sur, es la
siguiente
Lagunas (1 329,15 hectáreas):
VERTICE NORTE ESTE
1 155375 673125
2 155400 674000
3 155115 674238
4 155075 674238
5 155050 674300
6 155112 674550
7
154760 674562
8 154712 674160
9 154525 674375
10 154320 674250
11 153675 674200
12 153375 673900
13 153100 673412
14 152775 673450
15 152430 673275
16 152025 673125
17 151655 673075
18 151560 673100
19 151425 617225
20 151312 673350
21 151225 673275
22 151170 673245
23
151270 672925
24 151002 672983
25 150875 673002
26 150587 672988
27 150100 672775
28 150162 672738
29 156150 672995
30 150085 673000
31 149750 672975
32 149820 673212
33 149975 673600
34 150075 673800
35 150020 673963
36 149875 674575
37 149880 674925
38 149775 675355
39
149312 675550
40 149150 675850
41 148990 676387
42 148987 676435
43 148600 676620
44 148625 676400
43 148600 676620
44 148625 676400
45 148500 676287
46 148450
676262
47 148600 675975
48 148685
675925
49 148712 675875
50 148725 675700
51 148648 675300
52 148648 672712
53 149262
671750
54 149300 671775
55 149820 671650
56 149825 672112
57 149875 672215
58 150575 672750
59 151350 672795
60 151850 672437
61 152338 672105
62 115316 672077
63 153488 671437
64 153550 671137
65 154225 671250
66 154325 671675
67 155750 671775
68 155425 673025
1 155375
673125
Planta
(3,32 hectárea):
VERTICE NORTE ESTE
1 150600 672775
2 150590 672915
3 150370 672915
4 150310 672760
1 150600 672715
Las áreas del área de la concesión han sido
debidamente compatibilizadas con los intereses de la defensa nacional y con los
del medio ambiente.
TERCERO: El concesionario podrá devolver en
cualquier momento al Estado, por conducto de Ia Oficina Nacional de Recursos
Minerales, las partes del área de explotación que no sean de su interés para
continuar dicha explotación, pero tales devoluciones se harán según los
requisitos exigidos en la licencia ambiental y en el estudio de Impacto
ambiental. La concesión que se otorga
es aplicable al área definida como área de la concesión o a la parte de ésta
que resulte de restarle las devoluciones realizadas.
CUARTO: La concesión que se otorga tendrá un
término de veinticinco años, que podrá ser prorrogado en los términos y
condiciones establecidos en la Ley de Minas, previa solicitud expresa y
debidamente fundamentada del concesionario,
QUINTO: Durante la vigencia de la presente
concesión no se otorgara dentro de las áreas descritos en el Apartado Segundo
otra concesión minera que tenga por objeto los minerales autorizados al
concesionario. Si se presentara una
solicitud de concesión minera o un permiso de reconocimiento dentro de dicha
área para minerales distintos a los autorizados al
concesionario, la Oficina Nacional de Recursos Minerales analizará la solicitud
según los procedimientos de consulta establecidos, que incluyen al
concesionario y dictaminará acerca de la posible coexistencia de ambas actividades minera
siempre que no implique una afectación técnica ni económica al concesionario.
SEXTO: El concesionario entregará a la Oficina
Nacional de Recursos Minerales, en los términos establecidos en el Decreto 222,
Reglamento de la Ley de Minas, la siguiente información:
a) el plan de explotación y procesamiento para
los doce meses siguientes,
b) el movimiento de las reservas minerales,
e) todos los informes técnicos correspondientes
a las áreas devueltas,
d) el plan progresivo de rehabilitación y
restauración de las áreas a ser devueltas, y
e) las demás informaciones y documentación
exigibles por la autoridad minera y por la legislación vigente.
SEPTIMO: Las informaciones y documentación
entregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que así lo requiriesen
tendrán carácter confidencial a solicitud expresa del concesionario, dentro de
los términos y condiciones establecidos en la legislación vigente.
OCTAVO: El concesionario pagará al Estado un
canon de diez pesos por hectárea por año para toda el área de explotación, que
se abonará por anualidades adelantadas, así como una regalía del 3%, por la
explotación de los fangos minero medicinales, calculada según lo dispuesto en
la Ley de Minas. El concesionario pagará,
también el precio del derecho de superficie que corresponda por el área de
procesamiento de la concesión, sobre la base de una tasa por metro
cuadrado. Todo lo anterior se hará
según disponga el Ministro de Finanzas y Precios.
NOVENO: El concesionario está obligado a
solicitar y a obtener de las autoridades ambientales la, licencia ambiental
correspondiente y a elaborar el estudio de impacto ambiental que someterá a la
aprobación del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, todo o con
anterioridad a la ejecución de los trabajos que por la presente resolución se
autorizan.
DECIMO: El concesionario creará una reserva
financiera en una cuantía suficiente para cubrir los gastos derivados de las
labores de restauración del área de la concesión o de las áreas devueltas, del
plan de control de los indicadores ambientales, y de los trabajos de mitigación
de los impactos directos e indirectos ocasionados por la actividad minera. La cuantía de esta reserva no será menor del
5% del total de la inversión minera y será propuesta por el concesionario al
Ministerio de Finanzas y Precios dentro de los ciento ochenta días siguientes
al otorgamiento de esta concesión, según dispone el artículo 88 del Decreto
222, Reglamento de la Ley de Minas.
DECIMOPRIMERO: El concesionario cumplimentará lo
establecido en el Decreto 282, Reglamento para la compatibilización del
desarrollo económico social del país con los intereses de la defensa, según
corresponda de acuerdo con los trabajos autorizados y a las coordinaciones,
realizadas con los órganos territoriales de la defensa.
DECIMOSEGUNDO: Las actividades mineras
realizadas por el concesionario tienen prioridad sobré todas las demás
actividades en el área de la concesión.
Las actividades que se realizan por cualquier tercero en el área de la
concesión podrán continuar hasta la fecha en que tales actividades interfieran
con las actividades mineras del concesionario.
El concesionario dará aviso a ese tercero con suficiente antelación de
no menos de seis meses al avance de las actividades mineras para que dicho
tercero concluya sus actividades y abandone el área, con sujeción a lo
dispuesto en el apartado de esta resolución.
DECIMOTERCERO: Si como consecuencia de su
actividad minera en el área de la concesión, el concesionario afectara
intereses o derechos de terceros, ya sean personas naturales o jurídicas,
estará obligado a efectuar la debida indemnización y, cuando procediera, a
reparar los daños ocasionados, todo ello según establece la legislación
vigente.
DECIMOCUARTO: Además de lo dispuesto en la
presente Resolución, el concesionario está obligado a cumplir todas las
disposiciones contenidas en la Ley 76, Ley de Minas y su legislación
complementaria, las que se aplican a la presente concesión.
DECIMOQUINTO: Las
disposiciones a que se contrae la presente resolución quedarán sin vigor si
transcurrieran treinta días de su notificación al concesionario y no se hubiera
inscrito en el Registro Minero a cargo de la Oficina Nacional de Recursos
Minerales.
DÉCIMOSEXTO: Notifíquese
a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, al concesionario y a cuantas más
personas naturales y jurídicas proceda, y publíquese en la Gaceta Oficial de la
República para general conocimiento.
Dada en Ciudad de La Habana, a los 4 días del mes de enero del 2000.
Marcos Portal León
Ministro de la Industria Básica