RESOLUCION No.
43/2000.
POR CUANTO: Por
Acuerdo del Consejo de Estado adoptado el 21 de abril de 1994, se
designó a quien resuelve Ministra de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 2823, adoptado por el
Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 25 de noviembre de 1994,
aprobó, con carácter provisional, hasta tanto sea adoptada la nueva legislación
sobre la Organización Central del Estado, el objetivo, las funciones y las
atribuciones específicas del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio
Ambiente, entre las que se encuentra la de “dirigir y controlar la ejecución de
la política encaminada a garantizar la protección del medio ambiente y el uso
racional de los recursos naturales”.
POR CUANTO:
La Ley No. 81 “Del Medio Ambiente”, de fecha 11 de julio
de 1997, en virtud de su Artículo 65, crea el Fondo Nacional del Medio Ambiente, que tiene como finalidad
esencial, financiar total o
parcialmente proyectos o actividades dirigidas a la
protección del medio ambiente
y su uso racional.
POR CUANTO: Conforme lo dispuesto en el Resuelvo QUINTO de la Resolución Conjunta No.
1 de fecha 7 de junio de 1999, dictada por el Ministerio de Economía y
Planificación y el Ministerio de Finanzas y Precios, le corresponde al
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, reglamentar el
funcionamiento de la Junta Multisectorial y
establecer y cumplimentar los registros contables, financieros y otros
requeridos para el control y supervisión de la operación de los recursos
financieros del Fondo, así como,
informar periódicamente al resto de los organismos integrantes de la
Junta la situación financiera de éste, su utilización y los resultados alcanzados.
POR TANTO:
En uso de las facultades que me están conferidas,
PRIMERO: Establecer las Normas de Funcionamiento de la Junta Multisectorial,
en lo adelante la Junta, creada para la
administración del Fondo Nacional del Medio Ambiente.
SEGUNDO: La Junta está presidida por el
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente representado por la
Presidenta de la Agencia de Medio Ambiente e integrada, por los
representantes designados por los
Ministros de Economía y Planificación, Finanzas y Precios y para la Inversión Extranjera y la Colaboración Económica, participando
también la Dirección de Política Ambiental de este Ministerio, en su función de
control del cumplimiento de la política ambiental por parte del Fondo.
Podrán
participar en las sesiones de esta Junta, en calidad de invitados, los representantes
de los Organos y Organismos de la
Administración Central del Estado u
otras Instituciones y Asociaciones que se considere necesario convocar, de
acuerdo a las características de los proyectos que se evalúen.
TERCERO:
La Junta tiene las funciones y atribuciones siguientes:
·
organizar las acciones para la captación de recursos
financieros para el
Fondo,
en especial, moneda libremente convertible;
·
aprobar las líneas temáticas que se lanzaran en cada convocatoria para la presentación de
proyectos al Fondo;
·
seleccionar los proyectos
a financiar y aprobar los montos
asignados a cada uno de ellos de
acuerdo a los recursos disponibles en cada año;
·
Controlar y evaluar la marcha de los proyectos y su
ejecución
financiera; y
·
Controlar e informar la situación
financiera del Fondo, su utilización y los resultados alcanzados y preparar el
programa de tareas del año siguiente.
CUARTO: La gestión de los Proyectos (la convocatoria, recepción de
propuestas, preparación de la cartera
de proyectos elegibles a presentar a la Junta y las acciones encaminadas a la
captación de recursos para el Fondo), será responsabilidad de la Agencia de
Medio Ambiente, la que creará los procedimientos correspondientes para el
cumplimiento de estas tareas.
QUINTO: La Agencia de Medio Ambiente creará un Grupo Evaluador de
amplia representación de acuerdo a los
tipos de proyectos presentados a la Junta, que será el encargado de dictaminar sobre la elegibilidad y
conveniencia para la aprobación de los proyectos.
SEXTO: El control contable y financiero de los recursos, la firma
de cheques, órdenes de pago y otros mandatos para extraer fondos, así como cualesquiera operaciones que requiera las
cuentas del Fondo en ambas monedas, le corresponden a la Agencia de Medio
Ambiente.
SEPTIMO: Los proyectos y actividades que se
presenten a las convocatorias del Fondo, deberán cumplir el requisito de su
correspondencia con los destinos aprobados en el Artículo Segundo de la
Resolución Conjunta No. 1/99 de los Ministerios de Economía y Planificación y
de Finanzas y Precios, de fecha 7 de
Junio de 1999.
OCTAVO: El procedimiento
para la presentación de propuestas de Proyectos al Fondo es el siguiente:
·
Las propuestas deben ser presentadas por instituciones
nacionales o territoriales;
·
la convocatoria a la presentación de propuestas al Fondo
será anual y se librará en el primer trimestre del año en curso;
·
la presentación de la documentación sobre los proyectos y
actividades por parte de los solicitantes
debe realizarse a la Agencia de Medio Ambiente en su dependencia sita en
Calle 20 No. 4110 entre 18 A y Avenida 47, Reparto La Sierra,
Municipio Playa, a partir de la emisión de la presente y siempre durante el primer trimestre de cada año, a partir del año 2001;
· los solicitantes entregarán 3 copias de la documentación de cada proyecto con la finalidad de facilitar el proceso de evaluación del mismo;
·
la Agencia de Medio Ambiente organizará la información
recibida, sometiéndola a consulta del
Grupo Evaluador de Proyectos del Fondo, preparando la cartera de proyectos elegibles con las recomendaciones sobre la
conveniencia de su aprobación para presentarla a la Junta;
· la Junta analizará los dictámenes del Grupo Evaluador y los criterios de la Agencia de Medio Ambiente en relación con las propuestas recibidas de acuerdo a los recursos disponibles, decidiendo sobre la aprobación del financiamiento solicitado en cada caso;
·
los resultados del proceso de otorgamiento de financiamiento
a proyectos serán informados a cada institución solicitante, de igual forma se
publicarán los resultados generales del
proceso de otorgamiento de financiamiento, con el fin de garantizar la
transparencia adecuada de la gestión de la Junta; y
·
los proyectos o actividades elegidas y recomendados por el Grupo Evaluador para
ser financiados y que por limitaciones
económicas o de otro tipo, no obtengan financiamiento en el año en curso, pasarán a integrar la cartera de proyectos y
actividades del año próximo.
NOVENO: Se establecen como requisitos para la presentación de los
proyectos:
· ser presentados por personas jurídicas con mención del carácter nacional o territorial de la entidad;
· Juego de documentos donde conste:
·
Título del Proyecto;
·
Nombre de la Institución responsable de su ejecución (en el
caso de varias instituciones se debe identificar el ejecutor principal);
·
Domicilio legal de
las instituciones y otros elementos que posibiliten una efectiva comunicación
(teléfonos, FAX y E-mail);
·
Objetivo ambiental general del proyecto o la actividad,
contiene una breve descripción en función de las prioridades ambientales
nacionales o territoriales;
·
Objetivos del proyecto o actividad, es necesaria la explicación detallada de los objetivos que
cubre el proyecto y su fundamentación desde el
punto de vista ambiental en su carácter
científico-técnico, social y
económico;
·
Plan de ejecución del proyecto, incluyendo un cronograma de
actividades y sus plazos fundamentados;
·
Acciones a acometer, con la
explicación de las acciones a ejecutar, los responsables directos de las
mismas y el monto financiero requerido para cada una de ellas, incluidos los
plazos en que se requiere el financiamiento;
·
En todos los casos en que sea posible se debe analizar la
recuperación de la inversión, anexando un estudio de factibilidad, esto último
es imprescindible cuando el proyecto es presentado por entidades del sistema
empresarial;
·
Avales de compromisos, se anexarán los avales de compromisos
de los participantes, contrapartes y beneficiarios del proyecto en cuestión;
·
Estos estarán en función del rango del proyecto o sea, si es
un proyecto de carácter comunitario, los avales deben provenir de los Consejos
de Administración Municipal y así, si son
territoriales, de los Consejos de Administración Provinciales y si su
subordinación es nacional deberá contarse con el aval de la Agencia de Medio
Ambiente; y
·
Datos bancarios del ejecutor principal que permitan el envío
de cheques.
DECIMO: La presente
Resolución entrará en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de
la República de Cuba.
DECIMO PRIMERO: Notifíquese la presente a cuantas
personas naturales y jurídicas deban conocer lo dispuesto.
DADA, en la sede del Ministerio de Ciencia,
Tecnología y Medio Ambiente, en la Ciudad de La Habana, a los diez días del mes de
abril del dos mil. "Año del 40 Aniversario de la Decisión de PATRIA
O MUERTE".
Dra. Rosa Elena
Simeón Negrín.