MINISTERIO DE CIENCIA TECNOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE

RESOLUCION  No.    43/2000.

 

POR CUANTO: Por  Acuerdo del Consejo de Estado adoptado el 21 de abril de 1994, se designó a quien resuelve Ministra de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.

 

POR CUANTO: El Acuerdo No. 2823, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 25 de noviembre de 1994, aprobó, con carácter provisional, hasta tanto sea adoptada la nueva legislación sobre la Organización Central del Estado, el objetivo, las funciones y las atribuciones específicas del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, entre las que se encuentra la de “dirigir y controlar la ejecución de la política encaminada a garantizar la protección del medio ambiente y el uso racional de los recursos naturales”.  

 

POR CUANTO:  La  Ley No. 81 “Del  Medio Ambiente”, de fecha  11 de julio  de 1997, en virtud de su Artículo 65, crea el Fondo Nacional del Medio  Ambiente, que tiene como  finalidad  esencial,  financiar total  o  parcialmente proyectos  o   actividades dirigidas  a la  protección del medio ambiente  y  su  uso   racional.

 

POR CUANTO: Conforme  lo dispuesto en el Resuelvo QUINTO de la Resolución Conjunta No. 1 de fecha 7 de junio de 1999, dictada por el Ministerio de Economía y Planificación y el Ministerio de Finanzas y Precios, le corresponde al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, reglamentar el funcionamiento de la Junta Multisectorial y  establecer y cumplimentar los registros contables, financieros y otros requeridos para el control y supervisión de la operación de los recursos financieros del Fondo, así como,  informar periódicamente al resto de los organismos integrantes de la Junta  la situación financiera de éste,  su utilización y los resultados alcanzados.

 

POR TANTO:  En uso de las facultades que me están conferidas,

 

RESUELVO

 

PRIMERO: Establecer las Normas de  Funcionamiento de la Junta Multisectorial, en lo adelante la Junta,  creada para la administración del Fondo Nacional del Medio Ambiente.

 

SEGUNDO: La Junta está presidida por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente representado por la Presidenta de la Agencia de Medio Ambiente e integrada, por los representantes  designados por los Ministros de Economía y Planificación, Finanzas y Precios y para la  Inversión Extranjera y  la Colaboración Económica, participando también la Dirección de Política Ambiental de este Ministerio, en su función de control del cumplimiento de la política ambiental por parte del Fondo.

 

Podrán participar en las sesiones de esta Junta, en calidad de invitados, los representantes de los Organos y Organismos de  la Administración Central  del Estado u otras Instituciones y Asociaciones que se considere necesario convocar, de acuerdo a las características de los proyectos que se evalúen.

 

TERCERO:  La Junta tiene las funciones y atribuciones siguientes:

 

·        organizar las acciones para la captación de recursos financieros para el

Fondo, en especial, moneda libremente convertible;

 

·        aprobar las líneas temáticas que se lanzaran  en cada convocatoria para la presentación de proyectos al Fondo;

 

·        seleccionar los proyectos  a financiar  y aprobar los montos asignados a  cada uno de ellos de acuerdo a los recursos disponibles en cada año;

 

·        Controlar y evaluar la marcha de los proyectos y su ejecución

      financiera; y

 

·        Controlar e informar la situación financiera del Fondo, su utilización y los resultados alcanzados y preparar el programa de tareas del año siguiente.

 

CUARTO: La gestión de los Proyectos (la convocatoria, recepción de propuestas,  preparación de la cartera de proyectos elegibles a presentar a la Junta y las acciones encaminadas a la captación de recursos para el Fondo), será responsabilidad de la Agencia de Medio Ambiente, la que creará los procedimientos correspondientes para el cumplimiento de estas tareas.

 

QUINTO: La Agencia de Medio Ambiente creará un Grupo Evaluador de amplia representación  de acuerdo a los tipos de proyectos presentados a la Junta, que será el encargado de  dictaminar sobre la elegibilidad y conveniencia para la aprobación de los proyectos.

 

SEXTO: El control contable y financiero de los recursos, la firma de cheques, órdenes de pago y otros mandatos para extraer fondos, así como  cualesquiera operaciones que requiera las cuentas del Fondo en ambas monedas, le corresponden a la Agencia de Medio Ambiente.

 

SEPTIMO: Los proyectos y actividades que se presenten a las convocatorias del Fondo, deberán cumplir el requisito de su correspondencia con los destinos aprobados en el Artículo Segundo de la Resolución Conjunta No. 1/99 de los Ministerios de Economía y Planificación y de Finanzas y Precios,  de fecha 7 de Junio de 1999.

 

OCTAVO:     El procedimiento para la presentación de propuestas de Proyectos al  Fondo es el siguiente:

 

·        Las propuestas deben ser presentadas por instituciones nacionales o territoriales;

 

·        la convocatoria a la presentación de propuestas al Fondo será anual y se librará en el primer trimestre del año en curso;

 

·        la presentación de la documentación sobre los proyectos y actividades por parte de los solicitantes  debe realizarse a la Agencia de Medio Ambiente en su dependencia sita en Calle 20  No. 4110 entre  18 A y Avenida 47, Reparto La Sierra, Municipio Playa, a partir de la emisión de la presente y siempre  durante el primer trimestre  de cada año, a partir del año 2001;

 

·        los solicitantes entregarán 3 copias de la documentación de cada proyecto con la finalidad  de facilitar el proceso de evaluación del mismo;

 

·        la Agencia de Medio Ambiente organizará la información recibida,  sometiéndola a consulta del Grupo Evaluador de Proyectos del Fondo, preparando la cartera de proyectos   elegibles con las recomendaciones sobre la conveniencia de su aprobación para presentarla a  la Junta;

 

·        la Junta  analizará los  dictámenes del Grupo Evaluador  y los criterios de la Agencia de Medio Ambiente  en relación con las propuestas recibidas  de acuerdo a los recursos disponibles,  decidiendo sobre la aprobación del financiamiento solicitado en cada caso;

 

·        los resultados del proceso de otorgamiento de financiamiento a proyectos serán informados a cada institución solicitante, de igual forma se publicarán  los resultados generales del proceso de otorgamiento de financiamiento, con el fin de garantizar la transparencia adecuada de la gestión de la Junta; y

 

·        los proyectos o actividades elegidas  y recomendados por el Grupo Evaluador para ser  financiados y que por limitaciones económicas o de otro tipo, no obtengan financiamiento  en el año en curso, pasarán a integrar la cartera de proyectos y actividades del año próximo.

 

NOVENO: Se establecen como requisitos para la presentación de los proyectos:

 

·        ser presentados por personas jurídicas con mención del carácter nacional o territorial de la entidad;

 

·        Juego de documentos donde conste:

 

·        Título del Proyecto;

 

·        Nombre de la Institución responsable de su ejecución (en el caso de varias instituciones se debe identificar el ejecutor principal);

 

·        Domicilio legal  de las instituciones y otros elementos que posibiliten una efectiva comunicación (teléfonos, FAX y E-mail);

 

·        Objetivo ambiental general del proyecto o la actividad, contiene una breve descripción en función de las prioridades ambientales nacionales o territoriales;

 

·        Objetivos del proyecto o actividad, es necesaria la  explicación detallada de los objetivos que cubre el proyecto y su fundamentación desde el

     punto de vista ambiental en su carácter científico-técnico, social y                   económico;

 

·        Plan de ejecución del proyecto, incluyendo un cronograma de actividades y sus plazos fundamentados;

 

·        Acciones a acometer, con la  explicación de las acciones a ejecutar, los responsables directos de las mismas y el monto financiero requerido para cada una de ellas, incluidos los plazos en que se requiere el financiamiento;

 

·        En todos los casos en que sea posible se debe analizar la recuperación de la inversión, anexando un estudio de factibilidad, esto último es imprescindible cuando el proyecto es presentado por entidades del sistema empresarial;

 

·        Avales de compromisos, se anexarán los avales de compromisos de los participantes, contrapartes y beneficiarios del proyecto en cuestión;

 

·        Estos estarán en función del rango del proyecto o sea, si es un proyecto de carácter comunitario, los avales deben provenir de los Consejos de Administración Municipal y así, si son  territoriales, de los Consejos de Administración Provinciales y si su subordinación es nacional deberá contarse con el aval de la Agencia de Medio Ambiente; y

 

·        Datos bancarios del ejecutor principal que permitan el envío de cheques.

 

DECIMO:  La presente Resolución entrará en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

 

DECIMO PRIMERO: Notifíquese la presente a cuantas personas naturales y jurídicas deban conocer lo dispuesto.

 

DADA, en la sede del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en la Ciudad de La Habana, a los  diez días del mes de                                          abril del dos mil. "Año del 40 Aniversario de la Decisión de PATRIA O MUERTE".

 

 

 

Dra.  Rosa Elena Simeón Negrín.