RESOLUCION CONJUNTA No. 1 /2007 MINCEX – CITMA

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado del 9 de julio de 2004, y 17 de mayo de 2004, los que resuelven, fueron designados Viceministro Primero de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente y Ministro del Comercio Exterior, respectivamente.

POR CUANTO: El Decreto-Ley Nº 67 de fecha 19 de abril de 1983, "De la Organización de la Administración Central del Estado" en su Artículo 33 establece que los Jefes de los Organismos de la Administración Central del Estado serán sustituidos temporalmente, cuando fuere necesario, por los Viceministros Primeros.

POR CUANTO: El Acuerdo de 25 de noviembre de 1994 adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, para control administrativo con número 2817, dictado al amparo de las Disposiciones Finales Sexta y Séptima del Decreto Ley Nº 147 “De la reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado” de 21 de Abril de 1994, establece en su Apartado Tercero numeral 4), que corresponde a los Jefes de los Organismos dictar, en el límite de sus facultades y competencias, Reglamentos, Resoluciones, Instrucciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo que dirige y en su caso, para los demás Organismos, los Órganos Locales del Poder Popular, las Entidades Estatales, el Sector Cooperativo Mixto, Privado y la Población.

POR CUANTO: El Acuerdo de 24 de abril de 2001 adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, para control administrativo con número 4002, establece en su Apartado Segundo que el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente es el Organismo de la Administración Central del Estado encargado de dirigir, ejecutar y controlar la política del Estado y del Gobierno en materia de ciencia, tecnología, medio ambiente y uso pacífico de la energía nuclear, propiciando la integración coherente de éstas para contribuir al desarrollo sostenible del país.

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo Nº 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros en fecha 25 de noviembre de 1994, la función de orientar, controlar y supervisar las actividades de comercio exterior del país y la de las entidades que están autorizadas a realizarlas.

POR CUANTO: El Acuerdo de 26 de abril de 1997 adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, para control administrativo con número 3150 designa, en su Apartado Segundo, al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, como autoridad nacional de la República de Cuba para la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción (Convención de Armas Químicas), de la que Cuba es parte desde el 29 de mayo de 1997.

POR CUANTO: Mediante la Resolución Nº 231 de fecha 7 de julio de 2004 del Ministro del Comercio Exterior se establecen los elementos que se deben tener en cuenta por las entidades para el control del cumplimiento de los requisitos técnicos para los productos objeto de importación y exportación. Dichos requisitos son exigidos también para la importación y exportación de las sustancias químicas controladas por la Convención de Armas Químicas, a las que se les aplica el procedimiento establecido en la citada Resolución Nº 32 de fecha 6 de febrero de 2003 del Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, relacionado con el análisis y otorgamiento de licencias y permisos, la aplicación del sistema nacional de control de sustancias, así como el tratamiento de la información.

POR CUANTO: Debe garantizarse que las exportaciones e importaciones de las sustancias químicas reguladas por la Convención de Armas Químicas que se ejecuten en el territorio nacional, no comprometan la seguridad de las personas, los bienes y el medio ambiente, así como otros aspectos de la sociedad en su conjunto y para ello dichas operaciones deben cumplir determinados procedimientos de evaluación y control esenciales que garanticen fielmente esta seguridad.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que nos han sido conferidas,

RESOLVEMOS:

PRIMERO: Las empresas facultadas para realizar la importación o exportación, o ambas, de las sustancias químicas descritas en el Anexo Nº 1 a la presente Resolución como parte integrante de ella, están obligadas a obtener previamente a la importación o exportación, el otorgamiento satisfactorio de la licencia o permiso, según el procedimiento establecido para la aplicación del Sistema Nacional de Control de las Sustancias Químicas comprendidas en la Convención de Armas Químicas, que incluye el otorgamiento de las licencias y permisos, así como el tratamiento de la información.

SEGUNDO: Las empresas facultadas para realizar la importación o exportación, o ambas, de las sustancias químicas relacionadas en el Anexo Nº 1, solicitan al Centro Ejecutivo de la Autoridad Nacional para la Prohibición de Armas Químicas, la licencia o permiso a que se contrae el Apartado PRIMERO, previo a la importación o exportación de las mismas, debiéndose consignar en dicha solicitud los datos establecidos en las normas jurídicas vigentes dictadas por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente en materia de análisis y otorgamiento de licencias y permisos, la aplicación del sistema nacional de control de sustancias, así como el tratamiento de la información.

Igual tratamiento reciben las muestras comerciales, donaciones, medicamentos que contengan este tipo de sustancias, incluyendo aquellas en las que se realice su transportación por servicio de paquetería y mensajería especializada.

TERCERO: Toda entidad queda obligada a presentar y entregar a la Aduana General de la República, la licencia o permiso otorgado, como requisito previo e indispensable para la entrada o salida del país de la sustancia química relacionada en el Anexo Nº 1.

CUARTO: El Centro Ejecutivo de la Autoridad Nacional para la Prohibición de Armas Químicas en coordinación con la Oficina de Regulación Ambiental y Seguridad Nuclear del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente quedan encargados de realizar inspecciones técnicas a las mercancías exportadas o importadas que contengan sustancias químicas reguladas por la presente Resolución, de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente al efecto, a fin de verificar la autenticidad de las sustancias químicas declaradas.

QUINTO: La Aduana General de la República entrega trimestralmente al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, la información referente a las operaciones comerciales que se realicen con las sustancias químicas relacionadas en el anexo, a los fines de mantener un control adecuado en la ejecución de la presente resolución.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

Comuníquese a todos los Ministros de los Organismos de la Administración Central del Estado y a cuantas otras personas naturales corresponda conocer de lo dispuesto.

DADA en la ciudad de La Habana, a los 13 días del mes de julio del 2007, “Año 49 de la Revolución”.

Raúl de la Nuez Ramírez Fernando Mario González Bermúdez Ministro del Comercio Exterior Ministro p.s.r CITMA

ANEXO Nº 1 Resolución Conjunta Nº 1 /2007 MINCEX-CITMA
SUSTANCIAS CEANPAQ QUÍMICAS QUE REQUIEREN LICENCIA O PERMISO DEL
GRUPO A
No. Partidas Arancelarias Productos Afectados Nro. del CAS
1. 2811.1910 Cianuro de hidrógeno (Ácido cianhídrico) (74-90-8)
2. 2812.1010 Tricloruro de arsénico (7784-34-1)
3. 2812.1020 Dicloruro de carbonilo (fosgeno) (75-44-5)
4. 2812.1030 Oxicloruro de fósforo (10025-87-3)
5. 2812.1040 Tricloruro de fósforo (7719-12-2)
6. 2812.1050 Pentacloruro de fósforo (10026-13-8)
7. 2812.1061 Monocloruro de azufre (10025-67-9)
8. 2812.1062 Dicloruro de azufre (10545-99-0)
9. 2812.1070 Cloruro de tionilo (7719-09-7)
10. 28 51.0010 Cloruro de cianógeno (506-77-4)
11. 29 03.3010 1,1,3,3,3,-Pentafluoro-2-(trifluorometil) de 1-propeno (382-21-8)
12. 2904.9010 Tricloronitrometano (cloropicrina) (76-06-2)
13. 29 05.1910 3,3-Dimetilbutanol-2 (alcohol pinacolílico) (464-07-3)
14. 2918.1910 Acido 2,2-difenil-2-hidroxiacético (ácido bencílico) (76-93-7)
15. 2920.9010 Fosfito trimetílico (121-45-9)
16. 2920.9020 Fosfito trietílico (122-52-1)
17. 2920.9030 Fosfito dimetílico (868-85-9)
18. 2920.9040 Fosfito dietílico (762-04-9)
19. 2921.1910 N,N-Dialkil (metil, etil, n-propil o isopropil) 2 cloroetilaminas y sus sales protonadas
20. 2921.1920 Bis (2-cloroetil) etilamina (538-07-8)
21. 2921.1930 Clorometina (INN) (bis (2-cloroetil) metilamina) (51-75-2)
22. 2921.1940 Triclorometina (INN) (tris (2-cloroetil) amina) (555-77-1)
23. 2922.1900 N,N-Dialkil (metil, etil, n-propil o isopropil)-2aminoetanoles y sales protonadas
24. 2922.1310 Trietanolamina (102-71-6)
No. Partidas Arancelarias Productos Afectados Nro. del CAS
25. 2922.1920 Etildietanolamina (139-87-7)
26. 2922.1930 Metildietanolamina (105-59-9)
27. 2929.9010 Dihaluros N,N-dialkil (metil,etil,n-propil o isopropil) fosforamídicos
28. 2929.9020 N,N-Dialkil (metil,etil, n-propil o isopropil) fosforamidatos dialkílicos (metílicos, etílicos, n-propílicos o isopropílicos)
29. 2930.9010 Fosforotiolato de 0,0-dietil S-2-(dietilamino) etil y sus sales alkilatadas o protonadas (78-53-5)
30. 2930.9020 N,N-Dialkil (metil,etil, n-propil o isopropil) aminoetanoltioles2 y sus sales protonadas
31. 2930.9030 Tiodiglicol: (INN) sulfuro de bis (2-hidroxietilo) (111-48-8)
32. 2930.9050 Sustancias que contengan un átomo de fósforo al que esté enlazado un grupo metilo, etilo, n-propilo o isopropilo, pero no otros átomos de carbono
33. 2930.9051 S-2- dialkil (metil,etil, n-propil o isopropil) aminoetilalkil (metil,etil, n-propil o isopropil) fosfonotiolatos de O-alkilo( H ó C10, incluido el cicloalkilo) y sales alkilatadas o protonadas correspondientes
34. 2930.9060 Clorometilsulfuro de 2-cloroetil (2625-76-5)
35. 2930.9070 Sulfuro de bis (2-cloroetilo) (505-60-2)
36. 2930.9081 Bis (2-cloroetiltio) metano (63869-13-6)
37. 2930.9082 1,2-bis (2-cloroetiltio) etano (3563-36-8)
38. 2930.9083 1,3-bis (2-cloroetiltio) propano normal (63905-10-2)
39. 2930.9084 1,4-bis (2-cloroetiltio) butano normal (142868-93-7)
40. 2930.9085 1,5-bis (2-cloroetiltio) pentano normal (142868-94-8)
41. 2930.9086 Bis (2-cloroetiltiometil) éter (63918-90-1)
42. 2930.9087 Bis (2-cloroetiltioetil) éter (63918-89-8)
43. 2931.0011 Alkil (metil,etil,n-propil o isopropil) fosfonofluridatos de Oalkilo ( C10, incluido el cicloalkilo)
44. 2931.0012 Fosfonildifluoruros de alkilo (metil, etil, n-propil o isopropil)
45. 2931.0013 O-2-Dialkil (metil,etil, n-propil o isopropil) aminoetilalkil (metil,etil, n-propil o isopropil) fosfonitos de O-alkilo (H ó C10, incluido el cicloalkilo) y sales alkilatadas o protonadas correspondientes
46. 2931.0014 Metilfosfonocloridato de O-Isopropilo (1445-76-7)
No. Partidas Arancelarias Productos Afectados Nro. del CAS
47. 2931.0015 Metilfosfonocloridato de O-pinacolilo (7040-57-5)
48. 2931.0091 N,N-Dialkil (metil,etil,n-propil o isopropil) fosforamidocianidatos de O-alkilo ( C10, incluido el cicloalkilo)
49. 2931.0092 2-Clorovinildicloroarsina (541-25-3)
50. 2931.0093 Bis (2-clorovinil) cloroarsina (40334-69-8)
51. 2931.0094 Tris (2-clorovinil) arsina (40334-70-1
52. 2933.3910 Bencilato de 3-quinuclidinilo (6581-06-2)
53. 2933.3920 Quinuclidinol-3 (1619-34-7)
54. 3824.9011 Mezclas compuestas principalmente de alkil (metil,etil,npropil o isopropil) fosfonofluoridatos de O-alkilo (C10, incluido el cicloalkilo)
55. 3824.9012 Mezclas compuestas principalmente de fosfonildifluoruros de alkilo (metil, etil, n-propil o isopropil)
56. 3824.9013 Mezclas compuestas principalmente de S-2- dialkil (metil,etil, n-propil o isopropil) aminoetilalkil (metil, etil, n-propil o isopropil) fosfonotiolatos de O-alkilo ( H ó C10, incluido el cicloalkilo) y sales alkilatadas o protonadas correspondientes
57. 3824.9014 Mezclas compuestas principalmente de O-2-dialkil (metil,etil, n-propil o isopropil) aminoetilalkil (metil,etil, n-propil o isopropil) fosfonitos de O-alkilo ( H ó C10, incluido el cicloalkilo) y sales alkilatadas o protonadas correspondientes
58. 3824.9091 Mezclas compuestas principalmente de N,N-dialkil (metil,etil, n-propil o isopropil) fosforamidocianidatos de O-alkilo (C10, incluido el cicloalkilo)
59. 3824.9092 Mezclas compuestas principalmente de dihaluros N,Ndialkil (metil,etil, n-propil o isopropil) fosforamídicos
60. 3824.9093 Mezclas compuestas principalmente de N,N-dialkil (metil, etil, n-propil o isopropil) fosforamidatos dialkílicos (metílicos, etílicos, n-propílicos o isopropílicos)
61. 3824.9094 Mezclas compuestas principalmente de cloruros de N,Ndialkil (metil,etil, n-propil o isopropil) aminoetilo-2 y sus sales protonadas
62. 3824.9095 Mezclas compuestas principalmente de N,N-dialkil (metil,etil, n-propil o isopropil) aminoetanoles-2 y sus sales protonadas
63. 3824.9096 Mezclas compuestas principalmente de N,Ndimetilaminoetanol-2 y sus sales protonadas
64. 3824.9097 Mezclas compuestas principalmente de N,N-dialkil (metil, etil, n-propil o isopropil) aminoetanoltioles-2 y sus sales protonadas