RESOLUCIÓN CONJUNTA Nº 1 - 99

 

 MINISTERIO DE TURISMO (MINTUR) - MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE (CITMA) - MINISTERIO DE LA AGRICULTURA (MINAG)

 

 

POR CUANTO: Por acuerdos del Consejo de Estado del 3 de agosto de 1993 y el 21 de abril de 1994, fueron designados quienes resuelven, Ministro de la Agricultura, Ministra de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente  y Ministro de Turismo.

 

POR CUANTO: Cuba tiene valores naturales y paisajísticos de significativa importancia científica y gran atractivo, lo que unido al nivel científico alcanzado en el país permite el desarrollo del Turismo de Naturaleza sobre bases sostenibles, que al tiempo que proporcione beneficios económicos inmediatos asegure un uso racional de los recursos naturales en las áreas en que se desarrollen, contribuyendo al aumento de las actividades económicas de las comunidades locales y  una profundización de la conciencia ambiental.

 

POR CUANTO: Es necesario determinar las áreas naturales en las cuales se puedan desarrollar actividades de Turismo de Naturaleza en lo concerniente a la explotación de senderos, caminatas y recorridos.

 

 

POR TANTO:  En uso de las facultades que nos  están conferidas,

 

 

RESOLVEMOS:

 

 

PRIMERO: A los efectos de esta Resolución se entenderá por:

 

 

Turismo de Naturaleza: Todas las modalidades del turismo en que la motivación del viaje, o la selección del destino, estén determinados  por el acercamiento y disfrute de la naturaleza o de componentes de esta.

 

Sendero: Camino rústico y corto que recorra un área natural con un mínimo impacto ambiental, donde se pueda observar rasgos naturales y socioeconómicos importantes, de alto valor interpretativo.

 

Caminata:  Es más larga que el sendero y con igual o mayor grado de dificultad que aquel. Por las características de sus valores, no requiere de señalizaciones especiales o  paradas interpretativas o las requiere en grado mínimo.

 

Recorrido: Es generalmente un trayecto largo, que transcurre por vías socioeconómicas de carácter público, utilizando diversos medios de transporte.

 

Plan de Operaciones: Conjunto de actividades y acciones principales, enmarcadas en etapas de cumplimiento que garanticen el funcionamiento, mantenimiento y monitoreo del sendero, caminata o recorrido, con el objetivo de lograr su uso sostenible.

 

 

SEGUNDO:  Autorizar la utilización comercial con fines de Turismo de Naturaleza para  la explotación de senderos, caminatas y recorridos, las áreas cuya relación se establece en el ANEXO I de esta Resolución, que forma parte de esta y cuyas características se detallan en la documentación aprobada, y que a nombre del Grupo Nacional de Evaluación, está bajo la custodia del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.

 

TERCERO: Para la realización de estas actividades, las áreas contarán con una Administración que será la responsable de la conservación y gestión ambiental de dichas áreas.

 

CUARTO: La Administración establecerá las disposiciones que normarán su uso, en correspondencia con la Licencia Ambiental y las Regulaciones Generales que se describen en el ANEXO II que integra esta Resolución. Cuando se trate de un Área Protegida se tendrá en cuenta, además, el Plan de Manejo del Área en cuestión.

 

QUINTO: Para la explotación turística de los senderos, caminatas y recorridos aprobados en esta Resolución, y los que en lo adelante sean aprobados para otras zonas, será requisito indispensable la firma de un contrato entre la Administración y el Cliente, cuya Proforma aparece en el ANEXO III de esta Resolución, y que forma parte de esta.

 

SEXTO: Para la tramitación y aprobación de las solicitudes de áreas para su uso turístico como senderos, caminatas o recorridos, se constituirán los grupos Nacional y provincial de Evaluación, que estarán integrados respectivamente por representantes de las instancias nacionales y territoriales, de los siguientes organismos y entidades:

 

Ministerio de Turismo

Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente

Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias

Ministerio de la Agricultura

Ministerio del Interior

Instituto de Planificación Física

 

En ambas instancias los grupos estarán presididos por el MINTUR.

 

SÉPTIMO: El control de lo que por la presente se establece, será responsabilidad del Grupo Nacional de Evaluación, el cual queda facultado para disponer el paro total o parcial de la explotación turística de las áreas aprobadas, si se detectaran violaciones o incumplimientos. Este Grupo también será el encargado de aprobar las nuevas propuestas de áreas para el uso turístico de senderos, caminatas y recorridos, las que serán sometidas a lo establecido en el Procedimiento que se adjunta como Anexo IV de esta Resolución y forma parte de esta.

 

Corresponderá a los grupos provinciales de Evaluación hacer las nuevas propuestas para

ser evaluadas por el Grupo Nacional de Evaluación, de conformidad con el Procedimiento

referido en el ANEXO IV de esta Resolución.

 

OCTAVO: Las áreas contempladas en el ANEXO I de esta Resolución, para desarrollar las actividades autorizadas, tendrán que tener la correspondiente Licencia Ambiental. Si en el transcurso de un año contado a partir de la fecha de entrada en vigor de esta Resolución, no se ha otorgado la referida Licencia, en el área en cuestión no se podrán continuar desarrollando las actividades autorizadas, o iniciarlas, según el caso.

 

NOVENO: Comuníquese esta Resolución a cuantos órganos, organismos y personas naturales o  jurídicas corresponda conocer de ella.

 

 DÉCIMO: Publíquese esta Resolución en la Gaceta Oficial de la República, para su general conocimiento.

 

 

 

DADA en Ciudad de La Habana  a los 19 días del mes de mayo de 1999. 

 

 

 

  

 

 

_____________________________

Rosa Elena Simeón Negrín

Ministra  Ciencia, Tecnología y  Medio Ambiente

 

----------------------------------------------

Osmany Cienfuegos Gorriarán

Ministro de Turismo      

________________________

    Alfredo Jordán Morales

   Ministro de la Agricultura

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO I

 

RELACIÓN DE SENDEROS, CAMINATAS Y RECORRIDOS.

 

 

NOMBRE

CATEGORIA

PROVINCIA

MUNICIPIO

CODIGO

Cueva del Indio

Recorrido

Pinar del Río

Viñales

01-04-01

Cueva de Santo Tomas

Sendero

Pinar del Río

Viñales

01-04-02

Los Acuáticos

Caminata

Pinar del Río

Viñales

01-04-03

Maravilla de Viñales

Sendero

Pinar del Río

Viñales

01-04-04

Sendero de San Vicente a Valle  Ancón.

Caminata

Pinar del Río

Viñales

01-04-05

Cueva el Cable

Recorrido

Pinar del Río

Viñales

01-04-06

Mogote Cocosolo al Valle de Palmarito

Caminata

Pinar del Río

Viñales

01-04-07

Ruina de los cafetales franceses

Caminata

Pinar del Río

Candelaria

01-07-08

Loma del Mogote poza del Amor

Recorrido

Pinar del Río

Candelaria

01-07-09

Recorrido del cafetal Buenavista

Recorrido

Pinar del Río

Candelaria

01-07-10

La Serafina

Sendero

Pinar del Río

Candelaria

01-07-12

Observación de Aves

Sendero

Pinar del Río

Candelaria

01-07-13

Recorrido de la Cañada del Infierno

Recorrido

Pinar del Río

Candelaria

01-07-14

Recorrido Baños del San Juan

Recorrido

Pinar del Río

Candelaria

01-07-15

Las Yagrumas

Sendero

La Habana

San Antonio de los Baños

02-05-01

Escaleras de Jaruco

Recorrido

La Habana

Jaruco

02-08-02

Sendero Bacunayagua

Sendero

Matanzas

Matanzas

04-01-01

Recorrido por el Río Canimar

Recorrido

Matanzas

Matanzas

04-01-02

Recorrido Caverna Santa Catalina-Cueva Saturno-Lagunas de Maya-Barrera Coralina. Ensenada de Carbonera.

Recorrido

Matanzas

Cárdenas

04-02-03

Sendero Espeleo-arqueológico Musulmanes

Sendero

Matanzas

Varadero

04-03-04

Sendero Natural Histórico de La Laguna

Sendero

Matanzas

Varadero

04-03-05

Sendero Varadero Original

Sendero

Matanzas

Varadero

04-03-06

Recorrido Fluvial Río Hatiguanico

Recorrido Fluvial

Matanzas

Ciénaga e Zapata

04-11-08

Estaciones Conservacionistas de la Unidad de Areas Protegidas

Recorrido

Matanzas

Ciénaga de Zapata

04-11-09

Centro de visitantes Estación Ecológica y Sendero el Bosque Ecológico

Sendero

Matanzas

Ciénaga de Zapata

04-11-10

Sendero Santo Tomas

Sendero

Matanzas

Ciénaga de Zapata

04-11-11

Sendero Los Arroyones

Sendero

Matanzas

Ciénaga de Zapata

04-11-12

Sendero Principal Las Salinas

Sendero

Matanzas

Ciénaga de Zapata

04-11-13

Sendero Cinco Furnias

Sendero

Matanzas

Ciénaga de Zapata

04-11-14

Recorrido desde Playa Larga hasta Caleta Buena.

Recorrido

Matanzas

Ciénaga de Zapata

04-11-17

Sendero Bermejas

Sendero

Matanzas

Ciénaga de Zapata

04-11-18

Sendero Arqueológico Natural Cueva de Ambrosio

Sendero

Matanzas

Varadero

04-03-19

Recorrido Río Canimar , El Morrillo y Barrera Coralina

Recorrido

Matanzas

Matanzas

04-01-20

Un reto a la Loma de Atahalaya

Caminata

Villa Clara

Manicaragua

05-13-01

La Colicambiada

Caminata

Villa Clara

Manicaragua

05-13-02

La Ribera

Caminata

Villa Clara

Manicaragua

05-13-03

La Montaña por dentro

Caminata

Villa Clara

Manicaragua

05-13-04

El Mirador

Sendero

Villa Clara

Manicaragua

05-13-05

Los Helechos

Sendero

Villa Clara

Manicaragua

05-13-06

Aguada del Bagá

Sendero

Villa Clara

Caibarién

05-06-07

La Cueva de la Imagen

Sendero

Villa Clara

Caibarién

05-06-08

Un Molusco Exclusivo

Sendero

Villa Clara

Caibarién

05-06-09

Secretos de Mogotes

Sendero

Villa Clara

Sagua la Grande

05-03-10

A Caballo hasta Caleta

Recorrido

Cienfuegos 

Cumanayagua

06-06-01

Recorrido Río Yaguanabo

Recorrido

Cienfuegos 

Cumanayagua

06-06-02

Recorrido Valle y Yaguanabo Arriba

Recorrido

Cienfuegos 

Cumanayagua

06-06-03

Expedición por el Litoral (Sendero Cueva Grande-Cueva la Virgen )

Sendero

Cienfuegos 

Cumanayagua

06-06-04

Sendero por la Vía de Los Corales

Sendero

Cienfuegos 

Cumanayagua

06-06-05

El Nicho

Caminata

Cienfuegos 

Cumanayagua

06-06-06

Guanaroca (Aves Acuáticas)

Recorrido acuático

Cienfuegos 

Cienfuegos

06-07-07

Laguna Guanaroca

Recorrido acuático

Cienfuegos 

Cienfuegos

06-07-08

El Rocío

Sendero

Sancti Spíritus

Trinidad

07-06-01

Cueva del Altar

Sendero

Sancti Spíritus

Trinidad

07-06-02

Cimarrones de Javira

Sendero

Sancti Spíritus

Trinidad

07-06-03

Recorrido Náutico por el Río Guaurabo 

Recorrido fluvial-náutico

Sancti Spíritus

Trinidad

07-06-04

Banao La Sabina

Caminata

Sancti Spíritus

Sancti Spíritus

07-07-05

Recorrido Náutico Cayos de Piedra

Recorrido Náutico

Sancti Spíritus

Yaguajay

07-01-06

Recorrido Florencia

Recorrido

Ciego de Avila

Florencia

08-01-01

Aventura en Boqueron

Recorrido

Ciego de Avila

Florencia

08-01-01A

Los Tocororos

Sendero

Ciego de Avila

Bolivia

08-03-02A

Caminata al Palmar de las Cotorras

Caminata

Ciego de Avila

Bolivia

08-03-02B

Sitio La Güira

 Sendero

Ciego de Avila

Morón

08-02-03

Sendero de las Dolinas

Sendero

Ciego de Avila

Morón

08-02-04

Dunas de la Loma del Puerto

Sendero

Ciego de Avila

Morón

08-02-05

Ruta de los Intrépidos

Caminata

Camagüey

Sierra de Cubitas

09-03-01

Encuentro con lo Aborigen

Sendero

Camagüey

Sierra de Cubitas

09-03-02

Viaje al Centro de la Tierra

Recorrido

Camagüey

Sierra de Cubitas

09-03-03

Mirador del Tuabaquey

Caminata

Camagüey

Sierra de Cubitas

09-03-04

Jardines de la Vigueta

Recorrido

Camagüey

Sierra de Cubitas

09-03-05

Laberinto entre Rocas

Caminata

Camagüey

Sierra de Cubitas

09-03-06

Cueva del Agua

Sendero

Camagüey

Sierra de Cubitas

09-03-07

Naturaleza y algo más

Recorrido

Camagüey

Nuevitas

09-05-08

Entre Corales

Sendero subacuatico

Camagüey

Nuevitas

09-05-09

Donde la Playa es Bonita

 Recorrido náutico

Camagüey

Nuevitas

09-05-10

Entre costas

Recorrido

Camagüey

Nuevitas

09-05-11

La isla de los Taínos

Sendero

Camagüey

Nuevitas

09-05-12

Punta y Faro

Recorrido

Camagüey

Nuevitas

09-05-13

Donde nacen las aves

Recorrido

Camagüey

Nuevitas

09-05-14

Sendero de las Aves

Sendero

Camagüey

Najasa

09-12-15

Santa Gertrudis

Recorrido

Camagüey

Najasa

09-12-16

Sendero La Sabina

Sendero

Holguin

Mayarí

11-11-01

Sendero Secretos del Pinar

Sendero

Holguin

Mayarí

11-11-02

Descenso Salto del Guayabo

Sendero

Holguin

Mayarí

11-11-03

Recorrido La Mensura

Sendero

Holguin

Mayarí

11-11-04

Sendero El Peñon Conuco Mongo Viña

Sendero

Holguin

Rafael Freire

11-02-05

Ruta Verde y Panorámica

Recorrido

Holguin

Holguin, Banes y Mayarí

11-(03-11-14)-06

La Grieta

Sendero

Holguin

Banes

11-03-07

Las Guanas

Sendero

Holguin

Rafael Freire

11-02-08

Las Tinajitas

Sendero

Holguin

Rafael Freire

11-02-09

Sendero El Guafe

Sendero

Granma

Niquero

12-09-01

Sendero Espeleoarqueologico Morlotte Fustete

Sendero

Granma

Niquero

12-09-02

La Cueva del Fustete

Sendero

Granma

Niquero

12-09-03

Sendero Espeleoalpinismo Furnia del Morlotte

Sendero

Granma

Niquero

12-09-04

Sendero Espeleologo Natural EL Samuel

Sendero

Granma

Niquero

12-09-05

Portada de la Libertad Guafe Cabo Cruz

Recorrido

Granma

Niquero

12-09-06

Barrera Coralina de Cabo Cruz

Sendero Acuático

Granma

Niquero

12-09-07

Recorrido Salto del Río Silantro

Recorrido

Granma

Pilón

12-10-08

Las Yaguas

Recorrido

Granma

Pilón

12-10-09

Recorrido Ruta de la Revolución (solo el primer tramo)

Recorrido

Granma

Niquero, Pilón, Media Luna, Bartolomé Maso

12-(09-10-08-11)-14

La Isabelica

Sendero

Santiago de Cuba

Santiago de Cuba

13-06-01

La Calzada de la Cartacuba

Sendero

Santiago de Cuba

Santiago de Cuba

13-06-02

La gran Sofía

Caminata

Santiago de Cuba

Santiago de Cuba

13-06-03

La Idalia

Caminata

Santiago de Cuba

Santiago de Cuba

13-06-04

Cementerio de la Colonia

Recorrido

Santiago de Cuba

Santiago de Cuba

13-06-05

Playa Escondida

Sendero

Santiago de Cuba

Santiago de Cuba

13-06-06

Mirador El Indio

Recorrido

Santiago de Cuba

Santiago de Cuba

13-06-07

Gran Laguna

Caminata

Santiago de Cuba

Santiago de Cuba

13-06-08

Bahía de Taco

Recorrido Acuático

Guantánamo

Baracoa

14-04-01

El Yunque

Sendero

Guantánamo

Baracoa

14-04-02

El Balcón de Iberia

Sendero

Guantánamo

Baracoa

14-04-03

Finca Duaba

Sendero

Guantánamo

Baracoa

14-04-04

El Recreo

Sendero

Guantánamo

Baracoa

14-04-05

El Santuario de las Cotorras

Sendero

-

Isla de la Juventud

325-01

Hacia el Techo de La Isla

Sendero

-

Isla de la Juventud

325-02

Entre Pinos y Manacas

Sendero

-

Isla de la Juventud

325-03

La vida del Cocodrilo

Sendero

-

Isla de la Juventud

325-04

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO II

 

REGULACIONES GENERALES PARA LA EXPLOTACIÓN TURÍSTICA DE SENDEROS, CAMINATAS Y RECORRIDOS.

 

Estas Regulaciones Generales están dirigidas a garantizar la vitalidad ambiental, comercial y social de los productos de Turismo de Naturaleza desde el mismo inicio de su uso turístico, con el objetivo de respetar en el mayor grado posible la vida normal de la zona, natural y humana, cuya consecución constituye la base del turismo sostenible:

 

Para el manejo de los senderos, caminatas y recorridos  se designará  siempre un Administrador, que se ocupará del control del acceso al sendero, incluyendo el del área de influencia.

 

La explotación de los senderos, caminatas y recorridos será el resultado de una acción concertada entre el Administrador y el Cliente, que se encargará de las actividades comerciales;

 

Las visitas solo se autorizarán  con la  compañía de los guías especializados que facilitará la Administración.

 

Los senderos y casuísticamente las caminatas, estarán debidamente señalizados, incluyendo las señales de prohibición de accesos y otras, teniendo en cuenta para esto las prácticas internacionales;

 

La Administración controlará que los grupos no excedan las cargas admisibles y garantizará las condiciones para el manejo de los desechos y su disposición final;

 

 Los senderos, y casuísticamente las caminatas, estarán puntualmente dotados de facilidades mínimas para posibilitar el tránsito de los excursionistas por  lugares con dificultades, o de cierto riesgo;

 

Para cada sendero, caminata o recorrido, la Administración emitirá, además de estas Regulaciones Generales, las Específicas que se requieran en cada caso; entre las que podrán considerarse las siguientes:

 

No salirse de los límites o sendas establecidas para cada área o lugar,  cumplir estrictamente las indicaciones del guía especializado;

 

- No arrojar basuras ni desperdicios de ningún tipo, excepto en los lugares que se habiliten para ello;

 

- No extraer ningún elemento del medio natural, vivo o inanimado;

 

- No dañar ni perturbar la flora y fauna silvestre del área, así como a los animales domésticos vinculados a la comunidad residente;

 

- Ser respetuoso con las tradiciones, costumbres y estilos de vida de los residentes en las comunidades locales con los que se comunique, o se pretendan fotografiar;

 

- No fumar ni hacer uso del fuego, salvo en las áreas establecidas para ello;

 

- No hacer ruido en los espacios interiores ni en los exteriores;

 

- Respetar los límites de velocidad establecidos para los medios de transporte y mantener los mismos dentro de las áreas vehiculares; los conductores deberán cumplir estas Regulaciones Generales, y cualesquiera otras indicaciones del guía especializado;

 

- Realizar las acampadas en las áreas destinadas para ello, que  en todos los casos deberán estar ubicadas a distancias mayores de 100 metros de las fuentes de agua;

 

- Prohibir las actividades que puedan provocar contaminación en las fuentes de abasto y  los cuerpos de agua, y 

 

- Prohibir la introducción de plantas o animales en las áreas a visitar.

 

ANEXO III

 

INDICACIONES METODOLOGICAS PARA LA FIRMA DE LOS CONTRATOS ECONOMICOS PARA EL USO TURÍSTICO DE SENDEROS, CAMINATAS Y RECORRIDOS.

 

 

 

En los contratos que se firmen, las Partes (Administrador y Cliente) están obligadas a describir el sendero, la caminata o recorrido hasta el nivel de nombre comercial código, ubicación y gráfico según el Anexo I a esta Resolución.

 

-La operación turística del sendero, caminata o recorrido deberá realizarse con ayuda de  guías especializados que requiera el  área.   Las cantidades, días y horarios, actividades a realizar por los guías  serán acordados entre las Partes. La preparación técnica de los guías debe consistir en  poseer los conocimientos adecuados para describir los valores a observar,  prestar primeros auxilios;

 

-Es responsabilidad del Administrador del área y así debe constar en el contrato,  preservar  los valores y atractivos del sendero, caminata o recorrido y  áreas de influencia,  y garantizar su integridad física, la higiene;

 

 

- Realizar todas las acciones que requiera la preparación del sendero, caminata o recorrido y sus áreas de influencia para garantizar su uso turístico, así como su mantenimiento permanente posterior, lo que podrá incluir el diseño, la señalización, el acondicionamiento y otras acciones necesarias para la seguridad del área y de los visitantes;

 

- Partiendo de las Regulaciones Generales emitidas por el Grupo Nacional de Evaluación y de la Licencia Ambiental, las Partes deben al suscribir los contratos incluir  un Anexo que contenga, las Regulaciones Específicas que han de regir el uso turístico sostenible del sendero, caminata o recorrido y sus áreas de influencia, incluyendo las cargas máximas instantáneas, la cantidad de visitantes por día y por temporada, las prohibiciones o restricciones para el su uso en ciertas épocas del año, los horarios de inicio de los recorridos, y otras, así como las Normas de Conducta a seguir por los visitantes y los guías.,

 

- En el caso de los senderos ubicados en áreas protegidas, las Regulaciones Específicas  referidas en el párrafo anterior serán las establecidas a ese fin en el Plan de Manejo del área; en caso de no existir éste, el uso del sendero, caminata o recorrido se regirá por las Regulaciones Generales y las Específicas del caso; -Se acordará la prohibición de realizar actividades comerciales en las áreas senderos, caminatas o recorridos, excepto cuando  el sendero, caminata o recorrido sea administrado por una entidad turística; en todo caso el análisis será casuístico.

 

- En los contratos deberá pactarse la Parte que tendrá la responsabilidad de tramitar todos los permisos y licencias que establece la legislación vigente para operar el sendero, caminata o recorrido, y cumplir lo establecido en los mismos. 

 

 Comercializar turísticamente el sendero, caminata o recorrido, incluyendo la venta de excursiones para visitarlo, en los términos, frecuencias y cantidades acordadas;

 

 

-Las Partes deben   mantenerse  informadas  de los resultados de las encuestas realizadas a los visitantes, como mecanismo de retroalimentación para mejorar el producto; y

 

- Ofrecer las orientaciones necesarias a los visitantes sobre las Normas de Conducta a observar durante las excursiones.

 

 - Las Partes se obligan a mantener confidencialidad con respecto a la documentación e

información  contenida en los  Contratos.

 

 

Deberán formar parte de los  Contratos que se suscriban  los siguientes documentos: 

 

Tabla con la cantidad de visitantes y frecuencia de las visitas.

 

Descripción del sendero, caminata  y de sus áreas de influencia, según la Metodología de acápites y de contenido establecida para estos casos.

 

Croquis del sendero, caminata o recorrido y de sus áreas de influencia, en el modelo que se adjunta y según la Metodología de gratificación establecida para estos casos.

 

 

 

 

 

 

                                                                                                         

 

 

 

 

 

ANEXO IV

 

 

PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACION, REVISION Y APROBACION DE PROPUESTAS DE SENDEROS, CAMINATAS Y RECORRIDOS.

 

Todo órgano o entidad que interese obtener la aprobación para la explotación turística de senderos, caminatas y recorridos, como productos de Turismo de Naturaleza, presentará ante el Jefe del Grupo Provincial de Evaluación donde se encuentre enclavada el área en cuestión, una propuesta elaborada conforme a las INSTRUCCIONES PARA LA PRESENTACION DE PROPUESTAS DE SENDEROS, CAMINATAS Y RECORRIDOS DEL PRODUCTO TURISMO DE NATURALEZA, que incluye la propuesta de definición de la Administración de dicha área, y que, a tal efecto, se incluye en este Anexo.

 

Los grupos provinciales de Evaluación, , están compuestos por:

 

Delegado del Ministro de Turismo, Jefe del Grupo.

Jefe de Ingeniería del Estado Mayor Provincial .

Delegado  Territorial del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.

Jefe Provincial del Cuerpo de Guardabosques.

Delegado Territorial del Ministerio de la Agricultura, y

Director Provincial del Instituto de Planificación Física.

 

Una vez presentada la solicitud, el Grupo Provincial de Evaluación, previa consulta con los órganos correspondientes representados en el territorio, realizará el  proceso de análisis y compatibilización y, si es aceptada, emitirá, en un término no mayor de 30 días hábiles contados a partir de su presentación, un dictamen conclusivo y fundamentado que elevará al Grupo Nacional de Evaluación, del que informará al Consejo de la Administración Provincial. 

 

El Grupo Nacional de Evaluación, también creado por la Resolución Conjunta mencionada, está integrado por las instancias nacionales de los mismos organismos que forman los grupos provinciales, e igualmente estará presidido por el Ministerio de Turismo.

 

El Grupo Nacional de Evaluación se pronunciará en un término no mayor de 30 días denegando o autorizando la propuesta y, en este caso, exponiendo las modificaciones a introducir, si las hubiera, lo cual comunicará por escrito al interesado por conducto del Grupo Provincial correspondiente.

 

La decisión del Grupo Nacional es definitiva e inapelable.

 

Para la realización de las actividades turísticas interesadas, la Administración del sendero, caminata o recorrido que resulte aprobado estará obligada a solicitar y obtener, de la Unidad de Medio Ambiente de la provincia, la Licencia Ambiental, excepto en las áreas protegidas de significación nacional, en cuyos casos serán otorgadas por el Centro de Inspección y Control Ambiental del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.

 

Las solicitudes de la Licencia Ambiental se realizarán de acuerdo con la Guía que para estas actividades establece el Centro de Inspección y Control Ambiental del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, y serán acompañadas del documento acreditativo aprobado por el Grupo Nacional de Evaluación.

 

Una vez otorgada la Licencia Ambiental, la Administración podrá iniciar las actividades con los clientes; no obstante, estará obligada a presentar a la autoridad del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente  que corresponda según el caso, y en un término no mayor de 3 meses posterior al otorgamiento, el Plan de Operaciones para el sendero, caminata o recorrido y su área de influencia. El incumplimiento de este término conllevará la cancelación de la referida Licencia.

 

 

 

INSTRUCCIONES PARA LA PRESENTACION DE PROPUESTAS DE SENDEROS, CAMINATAS Y RECORRIDOS DEL PRODUCTO TURISMO DE NATURALEZA

 

MEMORIA

 

·      NOMBRE.

Nombre oficial con el que se conocerá el sendero, caminata o recorrido.

 

·      PROVINCIA.

Nombre de la provincia donde se encuentra enclavado

 

·      MUNICIPIO.

Nombre del municipio al que pertenece

 

·      IDENTIFICACION.

Dígitos del código con el que Estadística identifica a la provincia, seguido por un guión; dígitos del código con el que estadística identifica el municipio, seguido por un guión, y número consecutivo con el que el territorio identificará el sendero, caminata o recorrido.

 

·      REFERENCIA 

Coordenadas al inicio y fin del trayecto, y nomenclatura del mapa u hoja cartográfica de la que fue tomada.

 

·      SENSIBILIDAD.

Identificar la sensibilidad del sendero, caminata o recorrido desde el punto de vista de la defensa y del medio ambiente, así como por la posible afectación a actividades económicas. En los casos en que no hubiere sensibilidad, habrá que especificarlo.

 

·      TENENCIA

Cuando de trate de senderos, caminatas y recorridos en tierra, indicar la entidad que alega la tenencia de la misma.

 

·      COMERCIALIZACION

Aclarar si se ha comercializando o no, cuando y por quien o quienes. Ingresos obtenidos y cantidad de visitantes. Precio de la excursión, lo que esta incluye y como se distribuyen los ingresos.

 

·      CATEGORIA.

Definir si se trata de un sendero, caminata o recorrido, según las definiciones siguientes, que  emplea el Centro Nacional de Areas Protegidas para las dos primeras:

 

Sendero. Camino estrecho y rústico que recorre un área natural con un mínimo impacto ambiental, donde pueden observarse rasgos naturales y socioeconómicos importantes, de alto valor interpretativo. Normalmente contendrá señalizaciones rústicas que tendrán como objetivo resaltar los principales valores y un número de paradas interpretativas. Como regla los senderos son cortos y no superan los 2 - 3 km.

 

Caminata. Generalmente son más largos que los senderos y pueden tener mayor grado de dificultad. Por sus valores no requieren de señalizaciones o de paradas interpretativas o las requieren en grado mínimo.

 

Recorrido. Son generalmente trayectos largos, que transcurren por vías socioeconómicas de carácter público, utilizando diversos medios de transporte, donde se pueden observar buenos paisajes y hacer algunas paradas con estos fines en miradores y otros puntos de interés.

 

 

·      ESPECIALIDAD.

Caracterización general. La “especialidad” corresponde a los tipos de atractivos turísticos básicos que pueden ser observados en el sendero, caminata o recorrido, que son los que sustentan la propuesta. Pueden ser las que se enumeran a continuación o una combinación de dos o más: paisajes, flora, fauna, la avifauna como un caso particular, espeleología, arqueología, incluyendo las ruinas de manifestaciones culturales más recientes, cultivos, cultura local, entre las principales.

 

 

·      DESCRIPCION.

Distancia total del trayecto y tiempo aproximado de duración. Grado de dificultad. Formas de realizar el trayecto (a pié, a caballo, bicicleta, auto rural, camión, etc.). En caso de utilizar distintas formas por tramo, indicarlas.

Descripción del trayecto por el sendero, caminata o recorrido, expresando los valores que pueden ser observados en los distintos tramos.

 

·      AREA DE INFLUENCIA DEL SENDERO, CAMINATA O RECORRIDO.

Describir de forma clara, que no dé lugar a interpretaciones. Se trata del área más inmediata alrededor del sendero, caminata o recorrido que debe ser mantenida y preservada por la Administración del mismo. Son áreas próximas, que se perciben o no desde el sendero, la caminata o el recorrido, separadas de él a distancias variables, que deben ser definidas en metros (aproximados) y/o por referencias físicas perfectamente identificables.

 

ACLARACION : El Area de Influencia del sendero, caminata o recorrido a que se refiere esta instrucción es inmediata al trayecto y no debe confundirse con la categoría que, con el mismo nombre, se aplica en las Areas Protegidas (Area de Influencia del Area Protegida).

 

·      ADMINISTRACION.

Definir la entidad que ejercerá la Administración del sendero, caminata o recorrido y de su Area de Influencia. (Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente o  de la Agricultura o, excepcionalmente, una entidad turística)

 

GUIAS ESPECIALIZADOS.

Aclarar si hay guías o no. De haberlos especificar sus características y calificación, a quienes están vinculados laboralmente , y si se propone  mantener la misma situación o se sugiere debe cambiar. De no haberlos definir las características de los guías y las acciones a desarrollar por la Administración para garantizarlos.

 

·      REGULACIONES

A partir de las Regulaciones Generales emitidas por el GRUPO NACIONAL DE EVALUACION y considerando las existentes para el lugar (si las hubiera deben adjuntarse), definir las Regulaciones Específicas para cada sendero, caminata o recorrido. En estas Regulaciones Específicas deben mencionarse aquellas que son requisitos que se deben cumplir, propios de un lugar, como:

Control y requisitos para el acceso y prohibiciones propias,

Capacidad de carga instantánea propuesta (cantidad de visitantes en composición de los grupos), diaria, o por épocas,

Guías y medios de locomoción posibles o recomendados a emplear en el recorrido total, o por tramos, Si la hubiera, incluir alguna restricción de uso en determinada época del año,

Todas estas regulaciones deben ser muy claras y no deben omitir nada.

 

·      ACCIONES INMEDIATAS

Identificar las medidas de preservación a ejecutar de inmediato, el plazo y los responsables. Incluye instalación de talanqueras y señales, precisando los lugares donde se instalarán.

 

·      AVALES

En hoja aparte, encabezada con la identificación del sendero, caminata o recorrido, señalar los siguientes datos:

 

Nombre, cargo y firma de las autoridades responsabilizadas con el trabajo en el territorio, a saber:

Delegado del Ministro de Turismo.

Jefe de Ingeniería del Estado Mayor Provincial del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, a cargo de la Compatibilización.

Jefe Provincial del Cuerpo de Guardabosques del Ministerio del Interior.

Delegado  Territorial del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.

Delegado Territorial del Ministerio de la Agricultura. 

Director Provincial del Instituto de Planificación Física.

 

·      FECHA

Fecha de emisión del documento

 

·      ADJUNTOS

Mapa o croquis del sendero, caminata o recorrido.

5 fotos representativas, como mínimo.

 

 

MAPA O CROQUIS

 

Este formato es único, y en ningún caso podrá variarse el formato, nombres y títulos, las especificaciones de tamaño y caracteres de las letras, márgenes, cajetines, ubicación del norte y su representación, la simbología empleada, etc.

 

Formato: 8 1/2 x 11, en blanco y negro.

 

Para lograr la mayor limpieza del mapa o croquis no deberán emplearse curvas de nivel. Quiere esto decir que si se emplea como base un plano o mapa cartográfico, habrá que calcarlo y sólo representar las referencias y accidentes geográficos que aparecen en la simbología.

 

·      CAJETIN SUPERIOR

Nombre. Nombre oficial con el que se conocerá el sendero, caminata o recorrido.

Provincia y Municipio. Indicar la provincia y municipio al que pertenece

Identificación.

Dígitos del código con el que Estadística identifica a la provincia, seguido por un guión; dígitos del código con el que Estadística identifica el municipio, seguido por un guión, y número consecutivo con el que el territorio identificará el sendero, caminata o recorrido.

 

Extremo superior derecho del área para el mapa o croquis, debajo del cajetín superior.

 

Orientación del croquis o mapa y escala.

 

Norte: Orientación al norte en todos los casos.

El símbolo, tamaño y ubicación del norte son los que aparecen en el modelo.

 

Escala: Al lado izquierdo del símbolo del norte. Pueden emplearse dos formas de expresión, por ejemplo: 1:10 000 ó 1 cm =100 m

Si la escala es aproximada, debe indicarse.

Si la escala empleada inicialmente está alterada por reducción o ampliación del original y no está claramente definida, deberá omitirse.

 

Escala gráfica. La escala gráfica resulta un requisito imprescindible. Si bien, como se vio en el punto anterior, la escala habrá que omitirla en algunos casos, la escala gráfica no puede dejar de representarse, y se indicará, como es usual, representando en una barra horizontal las distancias en km y las fracciones que procedan. Si la escala gráfica es aproximada, también deberá indicarse.

 

·      CAJETIN INFERIOR.

 

Categoría. Marcar con una cruz si es un sendero, caminata o recorrido, según las definiciones que aparecen en la instrucción de la memoria.

 

Especialidad. Indicar la especialidad, según las definiciones que aparecen en la instrucción de la Memoria.

 

Simbología. A partir de que los mapas son en blanco y negro, la simbología a emplear será estrictamente la misma que aparece en el cajetín del modelo.

Los senderos se identificarán con trazos de 1 mm de ancho y 5 mm de largo, separados 2 mm unos de otros.

Para el área de influencia, carreteras, caminos, escarpes y barrancos, ríos, arroyos y cañadas, cercas, pueblos y caseríos, instalaciones, cuevas, paradas y ruinas, se graficarán según la simbología, todos con trazos de 0.2 mm de ancho, excepto el rayado interior del área de influencia, que será de 0.1 mm

Inicio del trayecto. Cuadrado de 3 mm de lado, relleno,

Fin del trayecto. Círculo de 3.5 mm de diámetro, relleno.