RESOLUCIÓN CONJUNTA Nº 1 - 99
MINISTERIO DE
TURISMO (MINTUR) - MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE (CITMA) -
MINISTERIO DE LA AGRICULTURA (MINAG)
POR CUANTO: Por acuerdos del Consejo de Estado del 3 de agosto de 1993 y el 21 de
abril de 1994, fueron designados quienes resuelven, Ministro de la Agricultura,
Ministra de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente y Ministro de Turismo.
POR CUANTO: Cuba tiene valores naturales y paisajísticos de significativa
importancia científica y gran atractivo, lo que unido al nivel científico
alcanzado en el país permite el desarrollo del Turismo de Naturaleza sobre
bases sostenibles, que al tiempo que proporcione beneficios económicos
inmediatos asegure un uso racional de los recursos naturales en las áreas en
que se desarrollen, contribuyendo al aumento de las actividades económicas de
las comunidades locales y una
profundización de la conciencia ambiental.
POR CUANTO: Es necesario
determinar las áreas naturales en las cuales se puedan desarrollar actividades
de Turismo de Naturaleza en lo concerniente a la explotación de senderos,
caminatas y recorridos.
POR TANTO: En uso de las facultades que nos están conferidas,
RESOLVEMOS:
PRIMERO: A los efectos
de esta Resolución se entenderá por:
Turismo
de Naturaleza: Todas las modalidades del turismo en que la motivación del
viaje, o la selección del destino, estén determinados por el acercamiento y disfrute de la naturaleza o de componentes
de esta.
Sendero: Camino
rústico y corto que recorra un área natural con un mínimo impacto ambiental,
donde se pueda observar rasgos naturales y socioeconómicos importantes, de alto
valor interpretativo.
Caminata:
Es más larga que el sendero y con igual o
mayor grado de dificultad que aquel. Por las características de sus valores, no
requiere de señalizaciones especiales o
paradas interpretativas o las requiere en grado mínimo.
Recorrido: Es
generalmente un trayecto largo, que transcurre por vías socioeconómicas de
carácter público, utilizando diversos medios de transporte.
Plan
de Operaciones: Conjunto de actividades
y acciones principales, enmarcadas en etapas de cumplimiento que garanticen el
funcionamiento, mantenimiento y monitoreo del sendero, caminata o recorrido,
con el objetivo de lograr su uso sostenible.
SEGUNDO:
Autorizar la utilización comercial con fines
de Turismo de Naturaleza para la
explotación de senderos, caminatas y recorridos, las áreas cuya relación se
establece en el ANEXO I de esta Resolución, que forma parte de esta y cuyas
características se detallan en la documentación aprobada, y que a nombre del
Grupo Nacional de Evaluación, está bajo la custodia del Ministerio de Ciencia,
Tecnología y Medio Ambiente.
TERCERO:
Para
la realización de estas actividades, las áreas contarán con una Administración
que será la responsable de la conservación y gestión ambiental de dichas áreas.
CUARTO: La
Administración establecerá las disposiciones que normarán su uso, en
correspondencia con la Licencia Ambiental y las Regulaciones Generales que se
describen en el ANEXO II que integra esta Resolución. Cuando se trate de un
Área Protegida se tendrá en cuenta, además, el Plan de Manejo del Área en
cuestión.
QUINTO:
Para
la explotación turística de los senderos, caminatas y recorridos aprobados en
esta Resolución, y los que en lo adelante sean aprobados para otras zonas, será
requisito indispensable la firma de un contrato entre la Administración y el
Cliente, cuya Proforma aparece en el ANEXO III de esta Resolución, y que forma
parte de esta.
SEXTO:
Para
la tramitación y aprobación de las solicitudes de áreas para su uso turístico
como senderos, caminatas o recorridos, se constituirán los grupos Nacional y
provincial de Evaluación, que estarán integrados respectivamente por
representantes de las instancias nacionales y territoriales, de los siguientes
organismos y entidades:
Ministerio de Turismo
Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Medio Ambiente
Ministerio de las Fuerzas Armadas
Revolucionarias
Ministerio de la Agricultura
Ministerio del Interior
Instituto de Planificación Física
En ambas instancias los grupos estarán
presididos por el MINTUR.
SÉPTIMO: El control de
lo que por la presente se establece, será responsabilidad del Grupo Nacional de
Evaluación, el cual queda facultado para disponer el paro total o parcial de la
explotación turística de las áreas aprobadas, si se detectaran violaciones o
incumplimientos. Este Grupo también será el encargado de aprobar las nuevas
propuestas de áreas para el uso turístico de senderos, caminatas y recorridos,
las que serán sometidas a lo establecido en el Procedimiento que se adjunta
como Anexo IV de esta Resolución y forma parte de esta.
Corresponderá a los grupos provinciales
de Evaluación hacer las nuevas propuestas para
ser evaluadas por el Grupo Nacional de
Evaluación, de conformidad con el Procedimiento
referido en el ANEXO IV de esta
Resolución.
OCTAVO: Las áreas
contempladas en el ANEXO I de esta Resolución, para desarrollar las actividades
autorizadas, tendrán que tener la correspondiente Licencia Ambiental. Si en el
transcurso de un año contado a partir de la fecha de entrada en vigor de esta
Resolución, no se ha otorgado la referida Licencia, en el área en cuestión no
se podrán continuar desarrollando las actividades autorizadas, o iniciarlas, según
el caso.
NOVENO: Comuníquese
esta Resolución a cuantos órganos, organismos y personas naturales o jurídicas corresponda conocer de ella.
DÉCIMO:
Publíquese
esta Resolución en la Gaceta Oficial de la República, para su general
conocimiento.
DADA en Ciudad de
La Habana a los 19 días del mes de mayo
de 1999.
_____________________________
Rosa Elena Simeón Negrín
Ministra Ciencia, Tecnología y
Medio Ambiente
----------------------------------------------
Osmany Cienfuegos Gorriarán
Ministro de Turismo
________________________
Alfredo Jordán Morales
Ministro de la Agricultura
ANEXO
I
RELACIÓN DE SENDEROS, CAMINATAS Y RECORRIDOS.
|
NOMBRE |
CATEGORIA |
PROVINCIA |
MUNICIPIO |
CODIGO
|
|
Cueva
del Indio |
Recorrido
|
Pinar
del Río |
Viñales |
01-04-01 |
|
Cueva
de Santo Tomas |
Sendero |
Pinar
del Río |
Viñales |
01-04-02 |
|
Los
Acuáticos |
Caminata |
Pinar
del Río |
Viñales |
01-04-03 |
|
Maravilla
de Viñales |
Sendero
|
Pinar
del Río |
Viñales |
01-04-04 |
|
Sendero
de San Vicente a Valle Ancón. |
Caminata |
Pinar
del Río |
Viñales |
01-04-05 |
|
Cueva
el Cable |
Recorrido |
Pinar
del Río |
Viñales |
01-04-06 |
|
Mogote
Cocosolo al Valle de Palmarito |
Caminata |
Pinar
del Río |
Viñales |
01-04-07 |
|
Ruina
de los cafetales franceses |
Caminata |
Pinar
del Río |
Candelaria |
01-07-08 |
|
Loma
del Mogote poza del Amor |
Recorrido |
Pinar
del Río |
Candelaria |
01-07-09 |
|
Recorrido
del cafetal Buenavista |
Recorrido |
Pinar
del Río |
Candelaria |
01-07-10 |
|
La
Serafina |
Sendero |
Pinar
del Río |
Candelaria |
01-07-12 |
|
Observación
de Aves |
Sendero |
Pinar
del Río |
Candelaria |
01-07-13 |
|
Recorrido
de la Cañada del Infierno |
Recorrido |
Pinar
del Río |
Candelaria |
01-07-14 |
|
Recorrido
Baños del San Juan |
Recorrido |
Pinar
del Río |
Candelaria |
01-07-15 |
|
Las
Yagrumas |
Sendero |
La
Habana |
San
Antonio de los Baños |
02-05-01 |
|
Escaleras
de Jaruco |
Recorrido |
La
Habana |
Jaruco |
02-08-02 |
|
Sendero
Bacunayagua |
Sendero
|
Matanzas
|
Matanzas |
04-01-01 |
|
Recorrido
por el Río Canimar |
Recorrido |
Matanzas
|
Matanzas |
04-01-02 |
|
Recorrido
Caverna Santa Catalina-Cueva Saturno-Lagunas de Maya-Barrera Coralina.
Ensenada de Carbonera. |
Recorrido |
Matanzas
|
Cárdenas |
04-02-03 |
|
Sendero
Espeleo-arqueológico Musulmanes |
Sendero |
Matanzas
|
Varadero |
04-03-04 |
|
Sendero
Natural Histórico de La Laguna |
Sendero |
Matanzas
|
Varadero |
04-03-05 |
|
Sendero
Varadero Original |
Sendero |
Matanzas
|
Varadero |
04-03-06 |
|
Recorrido
Fluvial Río Hatiguanico |
Recorrido
Fluvial |
Matanzas
|
Ciénaga
e Zapata |
04-11-08 |
|
Estaciones
Conservacionistas de la Unidad de Areas Protegidas |
Recorrido |
Matanzas
|
Ciénaga
de Zapata |
04-11-09 |
|
Centro
de visitantes Estación Ecológica y Sendero el Bosque Ecológico |
Sendero |
Matanzas
|
Ciénaga
de Zapata |
04-11-10 |
|
Sendero
Santo Tomas |
Sendero
|
Matanzas
|
Ciénaga
de Zapata |
04-11-11 |
|
Sendero
Los Arroyones |
Sendero |
Matanzas
|
Ciénaga
de Zapata |
04-11-12 |
|
Sendero
Principal Las Salinas |
Sendero |
Matanzas
|
Ciénaga
de Zapata |
04-11-13 |
|
Sendero
Cinco Furnias |
Sendero
|
Matanzas
|
Ciénaga
de Zapata |
04-11-14 |
|
Recorrido
desde Playa Larga hasta Caleta Buena. |
Recorrido |
Matanzas
|
Ciénaga
de Zapata |
04-11-17 |
|
Sendero
Bermejas |
Sendero |
Matanzas
|
Ciénaga
de Zapata |
04-11-18 |
|
Sendero
Arqueológico Natural Cueva de Ambrosio |
Sendero |
Matanzas |
Varadero |
04-03-19 |
|
Recorrido
Río Canimar , El Morrillo y Barrera Coralina |
Recorrido |
Matanzas |
Matanzas |
04-01-20 |
|
Un
reto a la Loma de Atahalaya |
Caminata |
Villa
Clara |
Manicaragua |
05-13-01 |
|
La
Colicambiada |
Caminata |
Villa
Clara |
Manicaragua |
05-13-02 |
|
La
Ribera |
Caminata
|
Villa
Clara |
Manicaragua |
05-13-03 |
|
La
Montaña por dentro |
Caminata |
Villa
Clara |
Manicaragua |
05-13-04 |
|
El
Mirador |
Sendero |
Villa
Clara |
Manicaragua |
05-13-05 |
|
Los
Helechos |
Sendero
|
Villa
Clara |
Manicaragua |
05-13-06 |
|
Aguada
del Bagá |
Sendero |
Villa
Clara |
Caibarién |
05-06-07 |
|
La
Cueva de la Imagen |
Sendero |
Villa
Clara |
Caibarién |
05-06-08 |
|
Un
Molusco Exclusivo |
Sendero |
Villa
Clara |
Caibarién
|
05-06-09 |
|
Secretos
de Mogotes |
Sendero
|
Villa
Clara |
Sagua
la Grande |
05-03-10 |
|
A
Caballo hasta Caleta |
Recorrido |
Cienfuegos |
Cumanayagua |
06-06-01 |
|
Recorrido
Río Yaguanabo |
Recorrido |
Cienfuegos |
Cumanayagua |
06-06-02 |
|
Recorrido
Valle y Yaguanabo Arriba |
Recorrido |
Cienfuegos |
Cumanayagua |
06-06-03 |
|
Expedición
por el Litoral (Sendero Cueva Grande-Cueva la Virgen ) |
Sendero |
Cienfuegos |
Cumanayagua |
06-06-04 |
|
Sendero
por la Vía de Los Corales |
Sendero |
Cienfuegos |
Cumanayagua |
06-06-05 |
|
El
Nicho |
Caminata |
Cienfuegos |
Cumanayagua |
06-06-06 |
|
Guanaroca
(Aves Acuáticas) |
Recorrido
acuático |
Cienfuegos |
Cienfuegos |
06-07-07 |
|
Laguna
Guanaroca |
Recorrido
acuático |
Cienfuegos |
Cienfuegos |
06-07-08 |
|
El
Rocío |
Sendero
|
Sancti
Spíritus |
Trinidad |
07-06-01 |
|
Cueva
del Altar |
Sendero |
Sancti
Spíritus |
Trinidad |
07-06-02 |
|
Cimarrones
de Javira |
Sendero |
Sancti
Spíritus |
Trinidad |
07-06-03
|
|
Recorrido
Náutico por el Río Guaurabo |
Recorrido
fluvial-náutico |
Sancti
Spíritus |
Trinidad |
07-06-04 |
|
Banao
La Sabina |
Caminata |
Sancti
Spíritus |
Sancti
Spíritus |
07-07-05 |
|
Recorrido
Náutico Cayos de Piedra |
Recorrido
Náutico |
Sancti
Spíritus |
Yaguajay |
07-01-06 |
|
Recorrido
Florencia |
Recorrido
|
Ciego
de Avila |
Florencia |
08-01-01 |
|
Aventura
en Boqueron |
Recorrido
|
Ciego
de Avila |
Florencia |
08-01-01A |
|
Los
Tocororos |
Sendero
|
Ciego
de Avila |
Bolivia |
08-03-02A |
|
Caminata
al Palmar de las Cotorras |
Caminata |
Ciego
de Avila |
Bolivia |
08-03-02B |
|
Sitio
La Güira |
Sendero |
Ciego
de Avila |
Morón
|
08-02-03 |
|
Sendero
de las Dolinas |
Sendero |
Ciego
de Avila |
Morón
|
08-02-04 |
|
Dunas
de la Loma del Puerto |
Sendero |
Ciego
de Avila |
Morón
|
08-02-05 |
|
Ruta
de los Intrépidos |
Caminata |
Camagüey |
Sierra
de Cubitas |
09-03-01 |
|
Encuentro
con lo Aborigen |
Sendero |
Camagüey |
Sierra
de Cubitas |
09-03-02 |
|
Viaje
al Centro de la Tierra |
Recorrido |
Camagüey |
Sierra
de Cubitas |
09-03-03 |
|
Mirador
del Tuabaquey |
Caminata
|
Camagüey |
Sierra
de Cubitas |
09-03-04 |
|
Jardines
de la Vigueta |
Recorrido |
Camagüey |
Sierra
de Cubitas |
09-03-05 |
|
Laberinto
entre Rocas |
Caminata |
Camagüey |
Sierra
de Cubitas |
09-03-06 |
|
Cueva
del Agua |
Sendero |
Camagüey |
Sierra
de Cubitas |
09-03-07 |
|
Naturaleza
y algo más |
Recorrido |
Camagüey |
Nuevitas |
09-05-08 |
|
Entre
Corales |
Sendero
subacuatico |
Camagüey |
Nuevitas |
09-05-09 |
|
Donde
la Playa es Bonita |
Recorrido náutico |
Camagüey |
Nuevitas |
09-05-10 |
|
Entre
costas |
Recorrido |
Camagüey |
Nuevitas |
09-05-11 |
|
La
isla de los Taínos |
Sendero |
Camagüey |
Nuevitas |
09-05-12 |
|
Punta
y Faro |
Recorrido |
Camagüey |
Nuevitas |
09-05-13 |
|
Donde
nacen las aves |
Recorrido |
Camagüey |
Nuevitas |
09-05-14 |
|
Sendero
de las Aves |
Sendero |
Camagüey |
Najasa |
09-12-15 |
|
Santa
Gertrudis |
Recorrido |
Camagüey |
Najasa |
09-12-16 |
|
Sendero
La Sabina |
Sendero |
Holguin |
Mayarí
|
11-11-01 |
|
Sendero
Secretos del Pinar |
Sendero |
Holguin |
Mayarí
|
11-11-02 |
|
Descenso
Salto del Guayabo |
Sendero |
Holguin |
Mayarí
|
11-11-03 |
|
Recorrido
La Mensura |
Sendero |
Holguin |
Mayarí
|
11-11-04 |
|
Sendero
El Peñon Conuco Mongo Viña |
Sendero |
Holguin
|
Rafael
Freire |
11-02-05 |
|
Ruta
Verde y Panorámica |
Recorrido |
Holguin |
Holguin,
Banes y Mayarí |
11-(03-11-14)-06 |
|
La
Grieta |
Sendero |
Holguin |
Banes |
11-03-07 |
|
Las
Guanas |
Sendero |
Holguin
|
Rafael
Freire |
11-02-08 |
|
Las
Tinajitas |
Sendero |
Holguin
|
Rafael
Freire |
11-02-09 |
|
Sendero
El Guafe |
Sendero |
Granma |
Niquero |
12-09-01 |
|
Sendero
Espeleoarqueologico Morlotte Fustete |
Sendero |
Granma |
Niquero |
12-09-02 |
|
La
Cueva del Fustete |
Sendero |
Granma |
Niquero |
12-09-03 |
|
Sendero
Espeleoalpinismo Furnia del Morlotte |
Sendero |
Granma |
Niquero |
12-09-04 |
|
Sendero
Espeleologo Natural EL Samuel |
Sendero |
Granma |
Niquero |
12-09-05 |
|
Portada
de la Libertad Guafe Cabo Cruz |
Recorrido |
Granma |
Niquero |
12-09-06 |
|
Barrera
Coralina de Cabo Cruz |
Sendero
Acuático |
Granma |
Niquero |
12-09-07 |
|
Recorrido
Salto del Río Silantro |
Recorrido |
Granma |
Pilón |
12-10-08 |
|
Las
Yaguas |
Recorrido |
Granma |
Pilón |
12-10-09 |
|
Recorrido
Ruta de la Revolución (solo el primer tramo) |
Recorrido |
Granma |
Niquero,
Pilón, Media Luna, Bartolomé Maso |
12-(09-10-08-11)-14 |
|
La
Isabelica |
Sendero |
Santiago
de Cuba |
Santiago
de Cuba |
13-06-01 |
|
La
Calzada de la Cartacuba |
Sendero |
Santiago
de Cuba |
Santiago
de Cuba |
13-06-02 |
|
La
gran Sofía |
Caminata |
Santiago
de Cuba |
Santiago
de Cuba |
13-06-03 |
|
La
Idalia |
Caminata |
Santiago
de Cuba |
Santiago
de Cuba |
13-06-04 |
|
Cementerio
de la Colonia |
Recorrido |
Santiago
de Cuba |
Santiago
de Cuba |
13-06-05 |
|
Playa
Escondida |
Sendero |
Santiago
de Cuba |
Santiago
de Cuba |
13-06-06 |
|
Mirador
El Indio |
Recorrido
|
Santiago
de Cuba |
Santiago
de Cuba |
13-06-07 |
|
Gran
Laguna |
Caminata |
Santiago
de Cuba |
Santiago
de Cuba |
13-06-08 |
|
Bahía
de Taco |
Recorrido
Acuático |
Guantánamo
|
Baracoa |
14-04-01 |
|
El
Yunque |
Sendero |
Guantánamo
|
Baracoa |
14-04-02 |
|
El
Balcón de Iberia |
Sendero |
Guantánamo
|
Baracoa |
14-04-03 |
|
Finca
Duaba |
Sendero |
Guantánamo
|
Baracoa |
14-04-04 |
|
El
Recreo |
Sendero |
Guantánamo
|
Baracoa |
14-04-05 |
|
El
Santuario de las Cotorras |
Sendero |
- |
Isla
de la Juventud |
325-01 |
|
Hacia
el Techo de La Isla |
Sendero |
- |
Isla
de la Juventud |
325-02 |
|
Entre
Pinos y Manacas |
Sendero |
- |
Isla
de la Juventud |
325-03 |
|
La
vida del Cocodrilo |
Sendero |
- |
Isla
de la Juventud |
325-04 |
ANEXO II
REGULACIONES
GENERALES PARA LA EXPLOTACIÓN TURÍSTICA DE SENDEROS, CAMINATAS Y RECORRIDOS.
Estas
Regulaciones Generales están dirigidas a garantizar la vitalidad ambiental,
comercial y social de los productos de Turismo de Naturaleza desde el mismo
inicio de su uso turístico, con el objetivo de respetar en el mayor grado
posible la vida normal de la zona, natural y humana, cuya consecución
constituye la base del turismo sostenible:
Para
el manejo de los senderos, caminatas y recorridos se designará siempre un
Administrador, que se ocupará del control del acceso al sendero, incluyendo el
del área de influencia.
La
explotación de los senderos, caminatas y recorridos será el resultado de una acción
concertada entre el Administrador y el Cliente, que se encargará de las
actividades comerciales;
Las
visitas solo se autorizarán con la compañía de los guías especializados que
facilitará la Administración.
Los
senderos y casuísticamente las caminatas, estarán debidamente señalizados,
incluyendo las señales de prohibición de accesos y otras, teniendo en cuenta
para esto las prácticas internacionales;
La
Administración controlará que los grupos no excedan las cargas admisibles y
garantizará las condiciones para el manejo de los desechos y su disposición
final;
Los senderos, y casuísticamente las
caminatas, estarán puntualmente dotados de facilidades mínimas para posibilitar
el tránsito de los excursionistas por
lugares con dificultades, o de cierto riesgo;
Para
cada sendero, caminata o recorrido, la Administración emitirá, además de estas
Regulaciones Generales, las Específicas que se requieran en cada caso; entre
las que podrán considerarse las siguientes:
No
salirse de los límites o sendas establecidas para cada área o lugar, cumplir estrictamente las indicaciones del
guía especializado;
-
No arrojar basuras ni desperdicios de ningún tipo, excepto en los lugares que
se habiliten para ello;
-
No extraer ningún elemento del medio natural, vivo o inanimado;
-
No dañar ni perturbar la flora y fauna silvestre del área, así como a los
animales domésticos vinculados a la comunidad residente;
-
Ser respetuoso con las tradiciones, costumbres y estilos de vida de los
residentes en las comunidades locales con los que se comunique, o se pretendan
fotografiar;
-
No fumar ni hacer uso del fuego, salvo en las áreas establecidas para ello;
-
No hacer ruido en los espacios interiores ni en los exteriores;
-
Respetar los límites de velocidad establecidos para los medios de transporte y
mantener los mismos dentro de las áreas vehiculares; los conductores deberán
cumplir estas Regulaciones Generales, y cualesquiera otras indicaciones del
guía especializado;
-
Realizar las acampadas en las áreas destinadas para ello, que en todos los casos deberán estar ubicadas a
distancias mayores de 100 metros de las fuentes de agua;
-
Prohibir las actividades que puedan provocar contaminación en las fuentes de
abasto y los cuerpos de agua, y
-
Prohibir la introducción de plantas o animales en las áreas a visitar.
ANEXO III
INDICACIONES METODOLOGICAS PARA LA FIRMA DE LOS CONTRATOS ECONOMICOS
PARA EL USO TURÍSTICO DE SENDEROS, CAMINATAS Y RECORRIDOS.
En los contratos que se firmen, las Partes (Administrador y Cliente) están obligadas a describir el sendero, la caminata o recorrido hasta el nivel de nombre comercial código, ubicación y gráfico según el Anexo I a esta Resolución.
-La operación turística del sendero, caminata o recorrido deberá realizarse con ayuda de guías especializados que requiera el área. Las cantidades, días y horarios, actividades a realizar por los guías serán acordados entre las Partes. La preparación técnica de los guías debe consistir en poseer los conocimientos adecuados para describir los valores a observar, prestar primeros auxilios;
-Es responsabilidad del Administrador del área y así debe constar en el contrato, preservar los valores y atractivos del sendero, caminata o recorrido y áreas de influencia, y garantizar su integridad física, la higiene;
- Realizar todas las acciones que requiera la preparación del sendero, caminata o recorrido y sus áreas de influencia para garantizar su uso turístico, así como su mantenimiento permanente posterior, lo que podrá incluir el diseño, la señalización, el acondicionamiento y otras acciones necesarias para la seguridad del área y de los visitantes;
- Partiendo de las Regulaciones Generales emitidas por el Grupo Nacional de Evaluación y de la Licencia Ambiental, las Partes deben al suscribir los contratos incluir un Anexo que contenga, las Regulaciones Específicas que han de regir el uso turístico sostenible del sendero, caminata o recorrido y sus áreas de influencia, incluyendo las cargas máximas instantáneas, la cantidad de visitantes por día y por temporada, las prohibiciones o restricciones para el su uso en ciertas épocas del año, los horarios de inicio de los recorridos, y otras, así como las Normas de Conducta a seguir por los visitantes y los guías.,
- En el caso de los senderos ubicados en áreas protegidas, las Regulaciones Específicas referidas en el párrafo anterior serán las establecidas a ese fin en el Plan de Manejo del área; en caso de no existir éste, el uso del sendero, caminata o recorrido se regirá por las Regulaciones Generales y las Específicas del caso; -Se acordará la prohibición de realizar actividades comerciales en las áreas senderos, caminatas o recorridos, excepto cuando el sendero, caminata o recorrido sea administrado por una entidad turística; en todo caso el análisis será casuístico.
- En los contratos deberá pactarse la Parte que tendrá la responsabilidad de tramitar todos los permisos y licencias que establece la legislación vigente para operar el sendero, caminata o recorrido, y cumplir lo establecido en los mismos.
Comercializar turísticamente el sendero, caminata o recorrido, incluyendo la venta de excursiones para visitarlo, en los términos, frecuencias y cantidades acordadas;
-Las Partes deben mantenerse informadas de los resultados de las encuestas realizadas a los visitantes, como mecanismo de retroalimentación para mejorar el producto; y
- Ofrecer las orientaciones necesarias a los visitantes sobre las Normas de Conducta a observar durante las excursiones.
- Las Partes se obligan a mantener confidencialidad con respecto a la documentación e
información contenida en los Contratos.
Deberán formar parte de los Contratos que se suscriban los siguientes documentos:
Tabla con la cantidad de visitantes y frecuencia de las visitas.
Descripción del sendero, caminata y de sus áreas de influencia, según la Metodología de acápites y de contenido establecida para estos casos.
Croquis del sendero, caminata o recorrido y de sus áreas de influencia, en el modelo que se adjunta y según la Metodología de gratificación establecida para estos casos.
ANEXO IV
PROCEDIMIENTO
PARA LA PRESENTACION, REVISION Y APROBACION DE PROPUESTAS DE SENDEROS,
CAMINATAS Y RECORRIDOS.
Todo órgano o entidad que interese obtener la aprobación para la explotación turística de senderos, caminatas y recorridos, como productos de Turismo de Naturaleza, presentará ante el Jefe del Grupo Provincial de Evaluación donde se encuentre enclavada el área en cuestión, una propuesta elaborada conforme a las INSTRUCCIONES PARA LA PRESENTACION DE PROPUESTAS DE SENDEROS, CAMINATAS Y RECORRIDOS DEL PRODUCTO TURISMO DE NATURALEZA, que incluye la propuesta de definición de la Administración de dicha área, y que, a tal efecto, se incluye en este Anexo.
Los grupos provinciales de Evaluación, , están compuestos por:
Delegado del Ministro de Turismo, Jefe del Grupo.
Jefe de Ingeniería del Estado Mayor Provincial .
Delegado Territorial del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
Jefe Provincial del Cuerpo de Guardabosques.
Delegado Territorial del Ministerio de la Agricultura, y
Director Provincial del Instituto de Planificación Física.
Una vez presentada la solicitud, el Grupo Provincial de Evaluación, previa consulta con los órganos correspondientes representados en el territorio, realizará el proceso de análisis y compatibilización y, si es aceptada, emitirá, en un término no mayor de 30 días hábiles contados a partir de su presentación, un dictamen conclusivo y fundamentado que elevará al Grupo Nacional de Evaluación, del que informará al Consejo de la Administración Provincial.
El Grupo Nacional de Evaluación, también creado por la Resolución Conjunta mencionada, está integrado por las instancias nacionales de los mismos organismos que forman los grupos provinciales, e igualmente estará presidido por el Ministerio de Turismo.
El Grupo Nacional de Evaluación se pronunciará en un término no mayor de 30 días denegando o autorizando la propuesta y, en este caso, exponiendo las modificaciones a introducir, si las hubiera, lo cual comunicará por escrito al interesado por conducto del Grupo Provincial correspondiente.
La decisión del Grupo Nacional es definitiva e inapelable.
Para la realización de las actividades turísticas interesadas, la Administración del sendero, caminata o recorrido que resulte aprobado estará obligada a solicitar y obtener, de la Unidad de Medio Ambiente de la provincia, la Licencia Ambiental, excepto en las áreas protegidas de significación nacional, en cuyos casos serán otorgadas por el Centro de Inspección y Control Ambiental del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
Las solicitudes de la Licencia Ambiental se realizarán de acuerdo con la Guía que para estas actividades establece el Centro de Inspección y Control Ambiental del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, y serán acompañadas del documento acreditativo aprobado por el Grupo Nacional de Evaluación.
Una vez otorgada la Licencia Ambiental, la Administración podrá iniciar las actividades con los clientes; no obstante, estará obligada a presentar a la autoridad del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente que corresponda según el caso, y en un término no mayor de 3 meses posterior al otorgamiento, el Plan de Operaciones para el sendero, caminata o recorrido y su área de influencia. El incumplimiento de este término conllevará la cancelación de la referida Licencia.
INSTRUCCIONES
PARA LA PRESENTACION DE PROPUESTAS DE SENDEROS, CAMINATAS Y RECORRIDOS DEL PRODUCTO
TURISMO DE NATURALEZA
MEMORIA
· NOMBRE.
Nombre oficial con el que se conocerá el sendero, caminata o recorrido.
· PROVINCIA.
Nombre de la provincia donde se encuentra enclavado
· MUNICIPIO.
Nombre del municipio al que pertenece
· IDENTIFICACION.
Dígitos del código con el que Estadística identifica a la provincia, seguido por un guión; dígitos del código con el que estadística identifica el municipio, seguido por un guión, y número consecutivo con el que el territorio identificará el sendero, caminata o recorrido.
· REFERENCIA
Coordenadas al inicio y fin del trayecto, y nomenclatura del mapa u hoja cartográfica de la que fue tomada.
· SENSIBILIDAD.
Identificar la sensibilidad del
sendero, caminata o recorrido desde el punto de vista de la defensa y del medio
ambiente, así como por la posible afectación a actividades económicas. En los
casos en que no hubiere sensibilidad, habrá que especificarlo.
· TENENCIA
Cuando de trate de senderos, caminatas y recorridos en
tierra, indicar la entidad que alega la tenencia de la misma.
· COMERCIALIZACION
Aclarar si se ha comercializando o no, cuando y por quien o quienes.
Ingresos obtenidos y cantidad de visitantes. Precio de la excursión, lo que
esta incluye y como se distribuyen los ingresos.
· CATEGORIA.
Definir si se trata de un sendero, caminata o recorrido, según las definiciones siguientes, que emplea el Centro Nacional de Areas Protegidas para las dos primeras:
Sendero. Camino estrecho y rústico que recorre un área natural con un mínimo impacto ambiental, donde pueden observarse rasgos naturales y socioeconómicos importantes, de alto valor interpretativo. Normalmente contendrá señalizaciones rústicas que tendrán como objetivo resaltar los principales valores y un número de paradas interpretativas. Como regla los senderos son cortos y no superan los 2 - 3 km.
Caminata. Generalmente son más largos que los senderos y pueden tener mayor grado de dificultad. Por sus valores no requieren de señalizaciones o de paradas interpretativas o las requieren en grado mínimo.
Recorrido. Son generalmente trayectos largos, que transcurren por vías socioeconómicas de carácter público, utilizando diversos medios de transporte, donde se pueden observar buenos paisajes y hacer algunas paradas con estos fines en miradores y otros puntos de interés.
· ESPECIALIDAD.
Caracterización general. La “especialidad” corresponde a los tipos de atractivos turísticos básicos que pueden ser observados en el sendero, caminata o recorrido, que son los que sustentan la propuesta. Pueden ser las que se enumeran a continuación o una combinación de dos o más: paisajes, flora, fauna, la avifauna como un caso particular, espeleología, arqueología, incluyendo las ruinas de manifestaciones culturales más recientes, cultivos, cultura local, entre las principales.
· DESCRIPCION.
Distancia total del trayecto y tiempo aproximado de duración. Grado de dificultad. Formas de realizar el trayecto (a pié, a caballo, bicicleta, auto rural, camión, etc.). En caso de utilizar distintas formas por tramo, indicarlas.
Descripción del trayecto por el sendero, caminata o recorrido, expresando los valores que pueden ser observados en los distintos tramos.
· AREA DE
INFLUENCIA DEL SENDERO, CAMINATA O RECORRIDO.
Describir de forma clara, que no dé lugar a interpretaciones. Se trata del área más inmediata alrededor del sendero, caminata o recorrido que debe ser mantenida y preservada por la Administración del mismo. Son áreas próximas, que se perciben o no desde el sendero, la caminata o el recorrido, separadas de él a distancias variables, que deben ser definidas en metros (aproximados) y/o por referencias físicas perfectamente identificables.
ACLARACION : El Area de Influencia del sendero, caminata o recorrido a que se refiere esta instrucción es inmediata al trayecto y no debe confundirse con la categoría que, con el mismo nombre, se aplica en las Areas Protegidas (Area de Influencia del Area Protegida).
· ADMINISTRACION.
Definir la entidad que ejercerá la Administración del sendero, caminata o recorrido y de su Area de Influencia. (Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente o de la Agricultura o, excepcionalmente, una entidad turística)
GUIAS ESPECIALIZADOS.
Aclarar si hay guías o no. De haberlos especificar sus características y calificación, a quienes están vinculados laboralmente , y si se propone mantener la misma situación o se sugiere debe cambiar. De no haberlos definir las características de los guías y las acciones a desarrollar por la Administración para garantizarlos.
· REGULACIONES
A partir de las Regulaciones Generales emitidas por el GRUPO NACIONAL DE EVALUACION y considerando las existentes para el lugar (si las hubiera deben adjuntarse), definir las Regulaciones Específicas para cada sendero, caminata o recorrido. En estas Regulaciones Específicas deben mencionarse aquellas que son requisitos que se deben cumplir, propios de un lugar, como:
Control y requisitos para el acceso y prohibiciones propias,
Capacidad de carga instantánea propuesta (cantidad de visitantes en composición de los grupos), diaria, o por épocas,
Guías y medios de locomoción posibles o recomendados a emplear en el recorrido total, o por tramos, Si la hubiera, incluir alguna restricción de uso en determinada época del año,
Todas estas regulaciones deben ser muy claras y no deben omitir nada.
· ACCIONES
INMEDIATAS
Identificar las medidas de preservación a ejecutar de inmediato, el plazo y los responsables. Incluye instalación de talanqueras y señales, precisando los lugares donde se instalarán.
· AVALES
En hoja aparte, encabezada con la identificación del sendero, caminata o recorrido, señalar los siguientes datos:
Nombre, cargo y firma de las autoridades responsabilizadas con el trabajo en el territorio, a saber:
Delegado del Ministro de Turismo.
Jefe de Ingeniería del Estado Mayor Provincial del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, a cargo de la Compatibilización.
Jefe Provincial del Cuerpo de Guardabosques del Ministerio del Interior.
Delegado Territorial del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
Delegado Territorial del Ministerio de la Agricultura.
Director Provincial del Instituto de Planificación Física.
· FECHA
Fecha de emisión del documento
· ADJUNTOS
Mapa o croquis del sendero, caminata o recorrido.
5 fotos representativas, como mínimo.
MAPA
O CROQUIS
Este formato es único, y en ningún caso podrá variarse el formato, nombres y títulos, las especificaciones de tamaño y caracteres de las letras, márgenes, cajetines, ubicación del norte y su representación, la simbología empleada, etc.
Formato: 8 1/2 x 11, en blanco y negro.
Para lograr la mayor limpieza del mapa o croquis no deberán emplearse curvas de nivel. Quiere esto decir que si se emplea como base un plano o mapa cartográfico, habrá que calcarlo y sólo representar las referencias y accidentes geográficos que aparecen en la simbología.
· CAJETIN
SUPERIOR
Nombre. Nombre oficial con el que se conocerá el sendero, caminata o recorrido.
Provincia y Municipio. Indicar la provincia y municipio al que pertenece
Identificación.
Dígitos del código con el que Estadística identifica a la provincia, seguido por un guión; dígitos del código con el que Estadística identifica el municipio, seguido por un guión, y número consecutivo con el que el territorio identificará el sendero, caminata o recorrido.
Extremo superior derecho del área para el mapa o croquis,
debajo del cajetín superior.
Orientación del croquis o mapa y escala.
Norte: Orientación al norte en todos los casos.
El símbolo, tamaño y ubicación del norte son los que aparecen en el modelo.
Escala: Al lado izquierdo del símbolo del norte. Pueden emplearse dos formas de expresión, por ejemplo: 1:10 000 ó 1 cm =100 m
Si la escala es aproximada, debe indicarse.
Si la escala empleada inicialmente está alterada por reducción o ampliación del original y no está claramente definida, deberá omitirse.
Escala gráfica. La escala gráfica resulta un requisito imprescindible. Si bien, como se vio en el punto anterior, la escala habrá que omitirla en algunos casos, la escala gráfica no puede dejar de representarse, y se indicará, como es usual, representando en una barra horizontal las distancias en km y las fracciones que procedan. Si la escala gráfica es aproximada, también deberá indicarse.
· CAJETIN
INFERIOR.
Categoría. Marcar con una cruz si es un sendero, caminata o recorrido, según las definiciones que aparecen en la instrucción de la memoria.
Especialidad. Indicar la especialidad, según las definiciones que aparecen en la instrucción de la Memoria.
Simbología. A partir de que los mapas son en blanco y negro, la simbología a emplear será estrictamente la misma que aparece en el cajetín del modelo.
Los senderos se identificarán con trazos de 1 mm de ancho y 5 mm de largo, separados 2 mm unos de otros.
Para el área de influencia, carreteras, caminos, escarpes y barrancos, ríos, arroyos y cañadas, cercas, pueblos y caseríos, instalaciones, cuevas, paradas y ruinas, se graficarán según la simbología, todos con trazos de 0.2 mm de ancho, excepto el rayado interior del área de influencia, que será de 0.1 mm
Inicio del trayecto. Cuadrado de 3 mm de lado, relleno,
Fin del trayecto. Círculo de 3.5 mm de diámetro, relleno.