GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CUBA

EDICIÓN ORDINARIA, LA HABANA, 10 DE JUNIO DE 1999, AÑO XCVII

Número 37          Página 612

 

MINISTERIO DE FINANZAS Y PRECIOS

RESOLUCIÓN CONJUNTA No. 1/99

 

POR CUANTO: La Ley No. 81, “Del medio ambiente”, de fecha 11 de julio de 1997, en su capítulo X, artículo 65, establece la creación del Fondo Nacional del Medio Ambiente, el cual tendrá como finalidad esencial, el financiamiento total o parcial de proyectos o actividades dirigidas a la protección del medio ambiente y a su uso racional y en su artículo 66, dispone que el Ministerio de Finanzas y Precios y el Ministerio de Economía y Planificación, en lo que compete a cada uno y oído el parecer del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente y demás órganos y organismos competentes, establecerán las reglamentaciones requeridas para el funcionamiento de dicho fondo.

 

POR CUANTO: Atendiendo al rol fundamental que  tiene dicho fondo en la movilización de recursos financieros destinados a la protección del medio ambiente, se hace necesario implementar las regulaciones necesarias para su eficaz funcionamiento.

 

POR TANTO: En uso de las facultades que nos están conferidas,

 

RESOLVEMOS:

 

PRIMERO: Las fuentes de ingreso al Fondo Nacional del Medio Ambiente son las que a continuación se relacionan:

a)      la asignación que determine el Estado, considerada en el presupuesto anual correspondiente,

b)      ingresos netos resultantes de deducir, de los ingresos obtenidos por el otorgamiento de las licencias y permisos de carácter ambiental, los gastos incurridos por la institución correspondiente del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio ambiente en la prestación de estos servicios,

c)      donaciones de personas naturales o jurídicas,

d)      donaciones recibidas de organizaciones no gubernamentales (ONGs), asociaciones y fundaciones vinculadas a los objetivos del fondo,

e)      ingresos provenientes de campañas de recaudación a favor del medio ambiente,

f)        ingresos netos asociados a los proyectos internacionales que se negocien con un enfoque multisectorial, territorial y comunitario, o sea, ingresos totales obtenidos menos los gastos incurridos en la elaboración de dichos proyectos,

g)      otros ingresos provenientes del cobro de contravenciones específicas y tasas asociadas a los ingresos obtenidos por las entidades que comercialicen productos o presten servicios de carácter ambiental o de explotación de un recurso natural, aprobados por las autoridades competentes.

 

SEGUNDO: Los destinos en que podrán ser utilizados los recursos financieros del fondo son los siguientes:

a)     proyectos ambientales cuyo alcance sobrepase la actividad de un organismo determinado, vinculado a varios de ellos, con acciones intersectoriales y con un alcance territorial o comunitario,

b)     proyectos orientados a la solución de problemas ambientales provocados u ocasionados por entidades o instituciones, que por sus limitadas posibilidades económicas no los pueden solucionar, como pueden ser escuelas, hospitales u otros,

c)      financiamiento compartido con entidades económicas para la promoción de acciones de interés ambiental,

d)     financiamiento de estudios y servicios necesarios para la solución de problemas ambientales vinculados a los objetivos del fondo,

e)     campañas de promoción, divulgación y educación ambiental, orientadas a los objetivos del fondo.

 

TERCERO: Para el funcionamiento del fondo se autoriza al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, la apertura de una cuenta bancaria de operaciones en moneda nacional y de otra en moneda libremente convertible.

 

CUARTO: El fondo será administrado por una junta multisectorial presidida por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, e integrada por representantes permanentes de los ministerios de Economía y Planificación, de Finanzas y Precios y de la Inversión Extranjera y Colaboración Económica.

 

En esta junta participarán, cuando así se requiera, los representantes de los organismos de la Administración Central del Estado, así como otras instituciones y asociaciones involucrados en los proyectos o actividades presentados para su financiamiento con cargo al fondo.

 

QUINTO: El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente reglamentará el funcionamiento de la junta multisectorial y es el encargado de establecer y cumplimentar los registros contables, financieros y otros requeridos par el control y supervisión de la operación de los recursos financieros del fondo, e informará periódicamente al resto de los organismos integrantes de la junta la situación financiera de éste, su utilización y los resultados alcanzados.

 

SEXTO: Se faculta al viceministro que atiende a la Dirección de Análisis Macroeconómico del Ministerio de Economía y Planificación y al viceministro que atiende a la Dirección de Educación, Ciencia, Cultura y Deportes del Ministerio de Finanzas y Precios, para que dicten las instrucciones que fueran necesarias a los fines del cumplimiento de la presente.

 

SEPTIMO: Publíquese en la Gaceta Oficial de la República para general conocimiento y archívense los originales, respectivamente, en el Departamento de Organización y Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Planificación y en la Dirección Jurídica del Ministerio de Finanzas y Precios.

 

DADA en Ciudad de La Habana, a 7 de junio de 1999.

 

 

     José Luis Rodríguez García                               Manuel Millares Rodríguez

Ministro de Economía y Planificación                    Ministro de Finanzas y Precios