EDICIÓN ORDINARIA, LA HABANA, 10 DE
JUNIO DE 1999, AÑO XCVII
Número 37 Página 612
MINISTERIO DE FINANZAS Y PRECIOS
RESOLUCIÓN CONJUNTA No. 1/99
POR CUANTO: La
Ley No. 81, “Del medio ambiente”, de fecha 11 de julio de 1997, en su capítulo
X, artículo 65, establece la creación del Fondo Nacional del Medio Ambiente, el
cual tendrá como finalidad esencial, el financiamiento total o parcial de
proyectos o actividades dirigidas a la protección del medio ambiente y a su uso
racional y en su artículo 66, dispone que el Ministerio de Finanzas y Precios y
el Ministerio de Economía y Planificación, en lo que compete a cada uno y oído
el parecer del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente y demás
órganos y organismos competentes, establecerán las reglamentaciones requeridas
para el funcionamiento de dicho fondo.
POR CUANTO: Atendiendo al rol fundamental que tiene dicho fondo en la movilización de recursos financieros
destinados a la protección del medio ambiente, se hace necesario implementar
las regulaciones necesarias para su eficaz funcionamiento.
POR TANTO: En uso de las facultades que nos están conferidas,
RESOLVEMOS:
PRIMERO: Las fuentes de ingreso al Fondo Nacional del Medio Ambiente son
las que a continuación se relacionan:
a)
la asignación que determine
el Estado, considerada en el presupuesto anual correspondiente,
b)
ingresos netos resultantes de
deducir, de los ingresos obtenidos por el otorgamiento de las licencias y
permisos de carácter ambiental, los gastos incurridos por la institución
correspondiente del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio ambiente en la
prestación de estos servicios,
c)
donaciones de personas
naturales o jurídicas,
d)
donaciones recibidas de
organizaciones no gubernamentales (ONGs), asociaciones y fundaciones vinculadas
a los objetivos del fondo,
e)
ingresos provenientes de
campañas de recaudación a favor del medio ambiente,
f)
ingresos netos asociados a
los proyectos internacionales que se negocien con un enfoque multisectorial,
territorial y comunitario, o sea, ingresos totales obtenidos menos los gastos
incurridos en la elaboración de dichos proyectos,
g)
otros ingresos provenientes
del cobro de contravenciones específicas y tasas asociadas a los ingresos
obtenidos por las entidades que comercialicen productos o presten servicios de
carácter ambiental o de explotación de un recurso natural, aprobados por las
autoridades competentes.
SEGUNDO: Los destinos en que podrán ser utilizados los recursos
financieros del fondo son los siguientes:
a)
proyectos ambientales cuyo
alcance sobrepase la actividad de un organismo determinado, vinculado a varios
de ellos, con acciones intersectoriales y con un alcance territorial o
comunitario,
b)
proyectos orientados a la
solución de problemas ambientales provocados u ocasionados por entidades o
instituciones, que por sus limitadas posibilidades económicas no los pueden
solucionar, como pueden ser escuelas, hospitales u otros,
c)
financiamiento compartido con
entidades económicas para la promoción de acciones de interés ambiental,
d)
financiamiento de estudios y
servicios necesarios para la solución de problemas ambientales vinculados a los
objetivos del fondo,
e)
campañas de promoción,
divulgación y educación ambiental, orientadas a los objetivos del fondo.
TERCERO: Para el funcionamiento del fondo se autoriza al Ministerio de
Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, la apertura de una cuenta bancaria de
operaciones en moneda nacional y de otra en moneda libremente convertible.
CUARTO: El fondo será administrado por una junta multisectorial
presidida por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, e
integrada por representantes permanentes de los ministerios de Economía y
Planificación, de Finanzas y Precios y de la Inversión Extranjera y
Colaboración Económica.
En esta junta participarán, cuando así se requiera, los representantes
de los organismos de la Administración Central del Estado, así como otras
instituciones y asociaciones involucrados en los proyectos o actividades
presentados para su financiamiento con cargo al fondo.
QUINTO: El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente
reglamentará el funcionamiento de la junta multisectorial y es el encargado de
establecer y cumplimentar los registros contables, financieros y otros
requeridos par el control y supervisión de la operación de los recursos
financieros del fondo, e informará periódicamente al resto de los organismos
integrantes de la junta la situación financiera de éste, su utilización y los
resultados alcanzados.
SEXTO: Se faculta al viceministro que atiende a la Dirección de Análisis
Macroeconómico del Ministerio de Economía y Planificación y al viceministro que
atiende a la Dirección de Educación, Ciencia, Cultura y Deportes del Ministerio
de Finanzas y Precios, para que dicten las instrucciones que fueran necesarias
a los fines del cumplimiento de la presente.
SEPTIMO: Publíquese en la Gaceta Oficial de la República para general
conocimiento y archívense los originales, respectivamente, en el Departamento
de Organización y Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Planificación
y en la Dirección Jurídica del Ministerio de Finanzas y Precios.
DADA en Ciudad de La Habana, a 7 de junio de 1999.
José Luis Rodríguez García Manuel
Millares Rodríguez
Ministro de Economía y Planificación Ministro
de Finanzas y Precios