GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CUBA

EDICION ORDINARIA, LA HABANA, 30 DE JULIO DE 1997, AÑO XCV

Número 26           Página 413

 

MINISTERIO DE LA INDUSTRIA PESQUERA

MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE

 

RESOLUCION CONJUNTA MIP-CITMA No. 1/97

 

POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 67 de 1993, denominado DE ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL ESTADO, en su Artículo 52, inciso II), establece como deber de los organismos de dicha administración el dirigir las actividades a su cargo en estrecha relación con otros organismos, conforme a las exigencias del desarrollo integral de la economía nacional y de la sociedad, y para ello han de mantener contactos y colaborar con otros organismos, a su nivel, en la elaboración y propuestas de soluciones conjuntas en cuestiones entre ramas y actividades.

 

POR CUANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros adoptó el Acuerdo No. 2823 de 1994, para Control Administrativo, por el cual aprobó, con carácter provisional, el objetivo y las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, entre las que se establecen las de dirigir y controlar la ejecución de la política encaminada a garantizar la protección del medio ambiente y el uso racional de los recursos naturales, integrada al desarrollo sostenible del país, proponer y establecer las estrategias nacionales necesarias para la protección de los recursos naturales específicos y de la biodiversidad.

 

POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 164 de 1996, denominado REGLAMENTO DE PESCA, en su Artículo 4 dispone que la Comisión Consultiva de Pesca es el máximo órgano consultivo del Ministerio de la Industria Pesquera en materia de ordenamiento y administración de los recursos acuáticos de las aguas marítimas y terrestres.

 

POR CUANTO: Conforme al Artículo 8 del Decreto Ley No. 164, el representante designado del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio ambiente es miembro permanente de la Comisión Consultiva de Pesca.

 

POR CUANTO: Las formaciones coralinas constituyen un refugio natural de manera temporal o permanente para un gran número de especies marinas durante el ciclo de vida de las mismas.

 

POR CUANTO: Las formaciones coralinas son ecosistemas frágiles, altamente sensibles a los cambios provocados por la contaminación ambiental y la depredación, por lo cual la Comisión Consultiva de Pesca ha considerado recomendar la necesidad de protegerlas y conservarlas.

 

POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 67, en su Artículo 53, inciso r), faculta a los que RESUELVEN a dictar, en el marco de sus facultades y competencia, resoluciones de obligatorio cumplimiento para los demás organismos y sus dependencias, el sector privado y la población en general.

 

POR TANTO: En uso de las facultades que nos están conferidas,

 

RESOLVEMOS:

 

PRIMERO: Prohibir en todo el territorio nacional el anclaje de cualquier tipo de embarcación sobre zonas coralinas o el crear facilidades para la instalación de medios fijos de atraque, como el caso de muelles, plataformas, pesos muertos, y otros de similares características, cuya base descanse sobre arrecifes coralinos.

 

SEGUNDO: Prohibir en todo el territorio nacional el vertimiento de desechos sólidos producidos por excavaciones marinas o provenientes de tierra firme, en áreas coralinas, cercanas a éstas o donde las corrientes marinas puedan arrastrar tales residuales hasta la zona de arrecifes.

 

TERCERO: Limitar la extracción de cualquier tipo de especie de coral solamente a aquellos que de forma excepcional sean autorizados por la Dirección de Regulaciones Pesqueras del Ministerio de la Industria Pesquera, en consulta con el Centro de Gestión e Inspección Ambiental del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.

 

CUARTO: Prohibir en todo el territorio nacional las actividades de dragado y explosiones susceptibles de provocar remoción de los sedimentos en áreas cercanas a los arrecifes.

 

QUINTO: Establecer para todos los puntos de buceo contemplativo la obligación de tener creadas las condiciones para el anclaje de las embarcaciones con su debida señalización, lo cual será avalado mediante documento expedido por la Dirección de Regulaciones Pesqueras del Ministerio de la Industria Pesquera, de conjunto con el Centro de Gestión e Inspección Ambiental del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.

 

SEXTO: La Agencia de Medio Ambiente y la Dirección de Regulaciones Pesqueras, de los Ministerios de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente y la Industria Pesquera, respectivamente, propondrán a la Comisión  Consultiva de Pesca las formaciones coralinas que daban declararse como “zona bajo régimen especial de uso y protección”.

 

SEPTIMO: Cualquier violación de lo previsto en esta Resolución se considerará una infracción al régimen de pesca prevista en el Artículo 51, inciso 20 del Decreto-Ley No. 164, y se sancionará con multa desde 500 hasta 5000 pesos, conforme a lo establecido en dicho cuerpo legal.

 

OCTAVO: Responsabilizar a la Oficina Nacional de Inspección Pesquera, adscrita al Ministerio de la Industria Pesquera, con el control del cumplimiento de lo que por la presente se dispone.

 

NOVENO: Encargar a la Dirección de regulaciones Pesqueras del Ministerio de la Industria Pesquera, reproducir y distribuir esta Resolución a las personas naturales y jurídicas que se señalan en su RESUELVO UNDÉCIMO.

 

DECIMO: Se derogan cuantas disposiciones legales de igual o inferior jerarquía jurídica dictadas por quienes RESUELVEN se opongan a lo dispuesto en esta Resolución.

 

DECIMOPRIMERO: Comuníquese la presente Resolución a los Viceministros de los Ministerios de la Industria Pesquera, y de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, al Ministerio del Turismo, al Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación, a la federación Nacional de Pesca Deportiva, y a la Dirección de Tropas Guardafronteras. Notifíquese a las Direcciones de Regulaciones Pesqueras, Operaciones Pesqueras y de la Técnica del Ministerio de la Industria Pesquera, a todas las entidades armadoras del referido organismo, a la Oficina Nacional de Inspección Pesquera y sus dependencias, a la Agencia de Medio Ambiente y al Centro de Gestión e Inspección ambiental, ambos del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio ambiente y a cuantas otras personas naturales o jurídicas proceda.

 

DECIMOSEGUNDO: Archívese el original de esta Resolución en la Dirección de Asuntos Internacionales y Jurídicos del Ministerio de la Industria Pesquera, y en el área Jurídica del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.

 

DECIMOTERCERO: Esta Resolución comenzará a regir a partir del día diez de julio de mil novecientos noventa y siete.

 

DECIMOCUARTO:  Publíquese en la Gaceta Oficial de la República para general conocimiento.

 

DADA en la ciudad de La Habana, a los 30 días del mes de junio de mil novecientos noventa y siete.

 

 

Capitán de Navío

Orlando F. Rodríguez Romay

Ministro de la Industria Pesquera

 

Dra. Rosa Elena Simeón

Ministra de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente