GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE
CUBA
EDICION ORDINARIA, LA HABANA, 29
DE JUNIO DE 1998, AÑO XCVI
Número 32 Página 537
CONSEJO DE MINISTROS
DECRETO No. 234
POR CUANTO: La Ley No. 76 "Ley de Minas", promulgada el 23
de enero de 1995, estableció en la política minera y las regulaciones jurídicas
de dicha actividad en la República de Cuba, de conformidad con la cual le
corresponde al Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo otorgar las
concesiones mineras.
POR CUANTO: La Empresa GEOMINERA Pinar del Río ha presentado a la
Oficina Nacional de Recursos Minerales una solicitud de concesión de
investigación geológica para el área denominada El Mamey, ubicada en la
provincia Pinar del Río.
POR CUANTO: El Ministerio de la Industria Básica recomienda en su
dictamen, otorgar la concesión al solicitante, oídos los criterios de los
órganos locales del Poder Popular.
POR TANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en uso de las
facultades que le están conferidas, decreta lo siguiente:
ARTICULO 1.- Se otorga a la Empresa GEOMINERA Pinar del Río, en lo
adelante el concesionario, una concesión de investigación geológica, en el área
denominada El Mamey, con el objeto de que realice trabajos de prospección y
exploración geológicas para minerales de oro y plata existentes dentro del área
de la concesión.
ARTICULO 2.- La presente concesión se ubica en la provincia Pinar del
Río y abarca un área de 2 028,52 hectáreas que se localizan en el terreno, en
coordenadas Lambert, Sistema Cuba Norte, siguientes:
VERTICE NORTE ESTE
1 313 073 190 364
2 314 690 192 828
3 314 909 193 250
4 314 401 193 446
5 314 319 194 319
6 314 898 194 939
7 315 358 194 980
8 315 420 194 910
9 315 659 194 628
10 316 256 195 943
11 316 200 196 000
12 316 100 196 000
13 316 000 196 100
14 315 500 196 100
15 315 500 196 200
16 315 800 196 500
17 315 900 196 500
18 315 900 196 300
19 316 000 196 300
20 316 000 196 200
21 316 100 196 200
22 316 300 196 000
23 317 518 198 259
24 316 638 198 897
25 310 293 192 518
26 312 000 190 880
1 313 073 190 364
Se excluyen los tramos de las carreteras Circuito Norte y Minas-Santa
Lucía que atraviesan el área de la concesión.
El área ha sido debidamente compatibilizada con los intereses de la
defensa nacional y con los del medio ambiente.
ARTICULO 3.- El concesionario irá devolviendo en cualquier momento al
Estado por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales las áreas que
no sean de su interés, y al finalizar la exploración devolverá las áreas no
declaradas para la explotación, debiendo presentar a dicha oficina, la
devolución de áreas constituidas por superficies geométricas sencillas
definidas por coordenadas Lambert y según los requisitos exigidos en la
licencia ambiental. Además, el concesionario entregará a la Oficina Nacional de
Recursos Minerales todos los datos primarios e informes técnicos
correspondientes a las áreas devueltas. La concesión que se otorga es aplicable
al área definida como área de la concesión o a la parte de ésta que resulte de
restarle las devoluciones realizadas.
ARTICULO 4.- La concesión que se otorga tendrá un término de dos años
que podrá ser prorrogado en los términos y condiciones establecidos en la “Ley
de Minas”, previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del
concesionario.
ARTICULO 5.- Durante la vigencia de la presente concesión no se
otorgará, dentro del área descrita en el artículo 2, otra concesión minera que
tenga por objeto los minerales autorizados al concesionario. Si se presentara
una solicitud de concesión minera o un permiso de reconocimiento dentro de
dicha área para minerales distintos a los autorizados al concesionario, la
Oficina Nacional de Recursos Minerales analizará la solicitud según los
procedimientos de consulta establecidos, que incluyen al concesionario, y
dictaminará acerca de la posible coexistencia de ambas actividades mineras
siempre que no implique una afectación técnica ni económica al concesionario.
ARTICULO 6.- El concesionario está en la obligación de informar
trimestralmente a la Oficina Nacional de Recursos Minerales el avance de los
trabajos y sus resultados, y al concluir entregará el informe final sobre la
investigación geológica.
ARTICULO 7.- Las informaciones y documentación entregadas a la Oficina
Nacional de Recursos Minerales se mantendrán con carácter confidencial, a
solicitud expresa del concesionario, y se irá desclasificando en la medida en
que dichas áreas sean devueltas, o en su caso, el concesionario determine no
solicitar la concesión de explotación.
ARTICULO 8.- El concesionario pagará al Estado, durante la subfase de
prospección, un canon de dos pesos por
hectárea y durante la subfase de exploración, un canon de dos pesos por
hectárea, por año, para toda el área de la presente concesión, los que se
abonarán por anualidades adelantadas y de acuerdo al procedimiento establecido
por el Ministerio de Finanzas y Precios.
ARTICULO 9.- El concesionario podrá priorizar la ejecución de los
trabajos de exploración geológica en parte de la concesión antes de concluir la
prospección de toda el área, siempre que lo comunique a la Oficina Nacional de
Recursos Minerales con quince días de antelación a su inicio y pague el cano
establecido para esta nueva subfase según el área seleccionada.
ARTICULO 10.- El concesionario está obligado a solicitar y a obtener
de las autoridades ambientales la licencia ambiental correspondiente con
anterioridad a la ejecución de los trabajos que por el presente decreto se
autorizan.
ARTICULO 11.- El concesionario creará una reserva financiera en una
cuantía suficiente para cubrir los gastos derivados de las labores de
restauración del área de la concesión y de las áreas devueltas, del plan de
control de los indicadores ambientales, y de las labores para mitigar los
impactos directos e indirectos de la actividad minera. La cuantía de esta
reserva no será menor del 5 % del total de la inversión minera y será propuesta
por el concesionario al Ministerio de Finanzas y Precios dentro de los ciento
ochenta días siguientes al otorgamiento de esta concesión, según dispone el
Artículo 88 del Decreto 222, “Reglamento de la Ley de Minas”.
ARTICULO 12.- Al concluir los trabajos, el titular de la presente
concesión tendrá el derecho de obtener dentro del área investigada, una o
varias concesiones de explotación y procesamiento de los minerales explorados,
siempre y cuando haya cumplido todos los requerimientos y obligaciones
inherentes a la presente concesión, Dicha solicitud deberá presentarse treinta
días antes de que expire la vigencia de la presente concesión o su prórroga.
ARTICULO 13.- Las actividades mineras realizadas por el concesionario
tienen prioridad sobre todas las demás actividades en el área de la concesión.
No obstante, si las actividades de un tercero
interfirieran con las del concesionario, éste dará aviso a ese tercero
con suficiente antelación de no menos de tres meses al avance de las
actividades mineras para que, entre ambos, se determine siempre que sea posible
la forma en que continuarán desarrollándose simultáneamente dichas actividades.
En caso de no llegar a acuerdo, siempre que razones económicas y sociales lo
hagan recomendable el tercero abandonará el área, con sujeción a lo dispuesto
en el artículo 14 de este decreto.
ARTICULO 14 .- Si, como consecuencia de su actividad minera en el área
de la concesión, el concesionario afectara intereses o derechos de terceros, ya
sean personas naturales o jurídicas, estará obligado a efectuar la debida
indemnización y, cuando procediera, a reparar los daños ocasionados, todo ello
según establece la legislación vigente.
ARTICULO 15.- Además de lo dispuesto en el presente decreto, el
concesionario está obligado a cumplir todas las disposiciones contenidas en la
Ley 76, “Ley de Minas” y su legislación complementaria, las que se aplican a la
presente concesión.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: Se faculta al Ministro de la Industria Básica para dictar las
disposiciones necesarias para la mejor aplicación de lo que por el presente
decreto se dispone.
SEGUNDA: Las disposiciones a que se contrae el presente decreto
quedarán sin vigor si transcurrieran treinta días después de su notificación al
concesionario y no se hubiera inscrito la presente concesión en el Registro
Minero a cargo de la Oficina Nacional de Recursos Minerales.
TERCERA: Notifíquese al Ministerio de la Industria Básica, a la
Oficina Nacional de Recursos Minerales, al concesionario, y a cuantas personas
naturales y jurídicas sea necesario; y publíquese en la Gaceta Oficial de la
República para general conocimiento.
DADO en el Palacio de la Revolución, en Ciudad de La Habana, a 24 de
abril de 1998.
Fidel Castro Ruz
Presidente del Consejo de Ministros
Marcos Portal León
Ministro de la Industria Básica
Carlos Lage Dávila
Secretario del Consejo de Ministros y de su Comité Ejecutivo