EDICION ORDINARIA, LA HABANA,
9 DE MARZO DE 1978, AÑO LXXVI
Número 8 Página 61
CONSEJO DE MINISTROS
DECRETO NUMERO 21
POR CUANTO: La actividad de planificación física, con sus métodos y
procedimientos específicos, requiere una regulación adecuada para viabilizar
sus relaciones con las distintas esferas de la actividad económica y social.
POR CUANTO: La aplicación de la nueva división
político-administrativa, la constitución de los órganos del Poder Popular y la
implantación del Sistema de Dirección y Planificación de la Economía exigen que
la actividad de planificación física esté regida por un sistema de normas
jurídicas que correspondan al nivel de desarrollo alcanzado por esta actividad,
a la vez que permitan buscar las soluciones más eficientes y aplicar las
medidas necesarias para la buena marcha de la misma.
POR CUANTO: El inciso e) del apartado sexto del acuerdo número 4 del
Consejo de Ministros, de fecha 28 de mayo de 1977, confirmó a la Junta Central
de Planificación, entre otras funciones y atribuciones referidas a proyectos,
la de "analizar, junto con el Comité Estatal de la Construcción, el tipo
de proyección, el alcance y la división del trabajo a realizar por el Instituto
de Planificación Física, las entidades de proyectos del Poder Popular y el
Ministerio de la Construcción, referentes a: esquemas y planes directores
regionales, esquemas y planes directores urbanos, urbanismo y ampliaciones y
remodelaciones de obras sociales y de infraestructuras urbanas".
POR CUANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en 27 de
junio último, acordó "crear una comisión que, presidida por la Junta
Central de Planificación e integrada, además, por los Comités Estatales de Ciencia
y Técnica y de la Construcción, los Ministerios de la Agricultura, de la
Construcción, de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, de la Industria
Azucarera, de la Industria Eléctrica, de Minería y Geología y del Transporte,
el Instituto Nacional de Turismo y el órgano provincial del Poder Popular en la
Ciudad de La Habana, revise el proyecto de "Reglamento sobre la
Planificación Física" y eleve a consideración del Gobierno un proyecto
definitivo.. .
POR CUANTO: La comisión designada por acuerdo del Comité Ejecutivo ha
elevado a éste la propuesta que le fue encomendada.
POR TANTO: En uso de las facultades que le están conferidas, el Comité
Ejecutivo del Consejo de Ministros decreta el siguiente
REGLAMENTO SOBRE LA PLANIFICACION FISICA
CAPITULO I
DEFINICIONES Y NIVELES DE TRABAJO
ARTICULO 1.- La planificación física es la actividad que, en
concordancia con los objetivos, tareas y directrices del Plan Único de
Desarrollo Económico y Social y mediante la investigación de las condiciones
naturales, demográficas, económicas y técnicas del país, procura el
ordenamiento territorial en sus diferentes niveles, con el fin de lograr la más
correcta distribución territorial de las fuerzas productivas.
ARTICULO 2.- La planificación física, a través de los planes y
proyectos físicos, expresa la adecuada localización de las actividades de
producción y servicios mediante la determinación del destino de la tierra para
los distintos fines, teniendo en cuenta las necesidades actuales y futuras de
la sociedad.
ARTICULO 3.- La planificación física garantiza que el proceso de
urbanización en el país sea dirigido a largo plazo de un modo planificado, así
como el desarrollo planificado y ordenado de ciudades y pueblos.
ARTICULO 4.- El contenido de la planificación física, atendiendo a su
grado de obligatoriedad y horizontes temporales, se expresa en:
- Pronósticos de urbanización y estructuración territorial u
ordenamiento, que se realizan para 25 o 30 años y más;
- planes físicos que establecen las expresiones físicas y espaciales a
las directrices de carácter socio-económico, fijados para los planes de la
economía; los que se realizan a largo y mediano plazo.
ARTICULO 5.- Los planes físicos expresan en el plano espacial y físico
las directivas establecidas en el plano económico y social. Se vinculan en tiempo y forma a los
cronogramas, metodologías e indicadores establecidos para la preparación de los
planes de la economía a largo y mediano plazo. Los planes físicos se fundamentan
a su vez en los pronósticos territoriales elaborados para las escalas
correspondientes.
ARTICULO 6.- Los planes físicos se clasifican, en cuanto a su alcance
territorial, en:
- plan nacional;
- planes regionales;
- planes directores urbanos;
- proyectos de zona y urbanísticos;
- localización de inversiones.
ARTICULO 7.- El Plan Físico Nacional abarca la totalidad del país,
desglosándose por provincias y ciudades principales.
Tiene como objetivo contribuir a lograr la máxima eficiencia del
proceso de transformación de las estructuras territoriales; se orienta a lograr
la más adecuada distribución territorial de las fuerzas productivas, el
desarrollo planificado del proceso de urbanización y de las ciudades y pueblos,
la localización de las actividades productivas y de servicio y la determinación
del destino de la tierra para los distintos fines.
El Plan Físico Nacional requiere de la preparación de los pronósticos
de urbanización y estructuración territorial elaborados a largo plazo.
ARTICULO 8. El Plan Físico Nacional expresa esencialmente:
- la estructuración y el ordenamiento territorial, determinando el
destino y aprovechamiento racional del fondo de tierras por territorios para la
urbanización, la agricultura, las reservas naturales y forestales, la
recreación, los sistemas de infraestructura y otros;
- la distribución territorial de la industria, la agricultura y otras
actividades productivas, expresando las características, especialización,
cooperación e integración territoriales;
- la distribución de la población y de la fuerza de trabajo,
expresando su estructura y características por territorios; la dimensión y
direcciones de los movimientos migratorios urbano-rurales e interprovinciales;
- estructuración, dimensión y características del Sistema Urbano
Nacional, determinando las funciones, tamaño y desarrollo de las ciudades
principales, el grado de urbanización de la población rural y su distribución;
- distribución de los volúmenes de las viviendas y servicios básicos a
construir por provincias y ciudades principales; estructuración territorial de
los sistemas de servicios sociales, medios y superiores; los niveles de vida
alcanzables por territorios; el aprovechamiento y desarrollo de las zonas e
instalaciones para el turismo nacional e internacional;
- trazado y dimensiones generales de los sistemas nacionales,
corredores e instalaciones para el transporte, las comunicaciones, energéticas,
hidráulicas, portuarias y otras;
- nivel de los objetivos y medidas para la preservación y mejoramiento
del medio ambiente y las medidas para la protección y conservación de los
recursos minerales e hidráulicos, los demás recursos naturales y las obras
higiénico-ambientales.
ARTICULO 9.- Los Planes Físicos Regionales se elaboran para el
territorio de una provincia, denominándose planes físicos provinciales, aunque
eventualmente pueden elaborarse para parte de una provincia o varias de ellas.
Expresa similares objetivos que el Plan Nacional, en el cual se
fundamenta y, del que forma parte, definiendo con mayor profundidad y detalle
el territorio que estudia.
ARTICULO 10.-Los Planes Físicos Regionales establecen, entre otros,
los siguientes aspectos principales:
- la estructuración y ordenamiento del territorio en perspectiva,
determinando el destino apropiado de la tierra para la urbanización, la
agricultura, la industria, la minería, los recursos minerales e hidráulicos,
las reservas naturales y forestales, la recreación, los corredores de
transporte y comunicaciones y otros;
- la distribución territorial de la industria y otras actividades
productivas, sus características, especialización, cooperación e integración
territorial;
- la localización y estructuración de las instalaciones productivas y
de servicios a la producción agropecuaria, infraestructura básica y
organización territorial de las empresas;
- estructura y características de la población urbana y rural y de la
fuerza de trabajo por ramas y territorios; dimensiones y flujos de los
movimientos migratorios, permanentes y periódicos;
- estructuración, dimensión del sistema urbano, determinación de las
funciones, tamaño y desarrollo de los núcleos urbanos y el proceso de
urbanización de la población rural;
- distribución de la vivienda por tipo y características; estructura,
dimensión y localización del sistema de servicios a la población;
- trazado, localización y dimensión general de los sistemas de
transporte, comunicaciones, energía y otros;
- medidas de carácter territorial, para la preservación y el
mejoramiento del medio ambiente, protección y conservación de los recursos
minerales e hidráulicos, los demás recursos naturales y aprovechamiento de
zonas ambientales y paisajísticas.
ARTICULO 11.- Los Planes Directores Urbanos se realizan para el
territorio de una ciudad o pueblo y su zona de influencia directa; tienen como objetivo
principal obtener la máxima eficiencia en el proceso de crecimiento y
transformación del territorio urbano, velando porque las inversiones en él
localizadas proporcionen desde el punto de vista territorial el máximo
beneficio, tanto económico como social.
ARTICULO 12.- El Plan Director Urbano define los siguientes aspectos
principales:
- la estructuración y el uso del suelo, actual y en perspectiva, del
territorio urbano y suburbano, determinando las zonas funcionales para las
diferentes actividades productivas, residenciales, recreativas, de servicios y
otras;
- la estructura y características demográficas y laborales
correspondientes, por etapas;
- el trazado y la dimensión de las redes técnicas e instalaciones
infraestructurales de transporte, comunicaciones, electricidad, hidráulicas y
otras;
- la estructuración, delimitación y características de las zonas
residenciales, localización de los servicios básicos y sistema de centros
principales, determinando las densidades, tipología y normas urbanísticas
correspondientes a cada área;
- programa de desarrollo del núcleo urbano por etapas, garantizando la
armonía y proporcionalidad física, económica y social;
- medidas para la preservación y mejoramiento del medio ambiente, las
zonas históricas y ambientales, normas y recomendaciones urbanísticas para todo
el núcleo y sus partes.
ARTICULO 13.- Los proyectos físicos de zonas y urbanísticos son
proyectos territoriales detallados de estructuración y diseño de zonas de una
ciudad o provincia, los cuales se enmarcan y fundamentan en los planes físicos
de la escala superior.
Los proyectos físicos de zonas se confeccionan para los territorios
especializados en la explotación agropecuaria y para los territorios destinados
al turismo y el descanso. Los proyectos urbanísticos se confeccionan para los
territorios destinados a u ocupados por viviendas, industrias, almacenes,
centros de servicios, medios de transporte, nudos portuarios y aeroportuarios.
ARTICULO 14.- Los proyectos físicos de zonas y urbanísticos cumplen un
doble papel: como planes físicos del territorio al cual se refieren y como
primera etapa del proyecto técnico del conjunto urbano.
ARTICULO 15.-Los proyectos físicos de zonas y urbanísticos definen
principalmente:
- el uso adecuado de todas las áreas de la zona y su solución
armónica, incluyendo el esquema de trazado de las redes y vías de servicios,
zonas de protección, preservación y normas y condiciones específicas para la
edificación de la zona;
- el esquema de ubicación de los edificios, instalaciones y redes
infraestructurales de la zona en su relación con las zonas vecinas;
- el proceso de transformación del territorio para que se produzca de
forma integral, garantizando su ejecución por etapas o secuencia de ejecución,
así como que las inversiones principales estén complementadas por las inducidas
correspondientes.
ARTICULO 16.- La selección del área de obra debe satisfacer los
objetivos y principios de la planificación física, conducentes a lograr la
óptima distribución territorial de las fuerzas productivas, el mayor
aprovechamiento de los recursos naturales y humanos y la preservación del medio
ambiente. Ella debe garantizar el funcionamiento más económico posible de la
inversión, además de tener en cuenta la necesidad de asegurar un eficiente
proceso de ejecución de la obra y de su adecuación a los requerimientos
planteados por la defensa del país.
ARTICULO 17.- La localización de inversiones se realiza en dos
niveles: la macrolocalización o selección de la ciudad, territorio o zona donde
se ejecutará la inversión, y la microlocalización o selección del área de
terreno para su construcción.
ARTICULO 18.- La microlocalización de inversiones se producirá en dos
etapas: propuesta de área de estudio y propuesta de microlocalización.
La propuesta de área de estudio se elaborará teniendo como base los
datos técnicos iniciales establecidos por el inversionista en la tarea de
inversión, así como las evaluaciones técnicas preliminares.
La propuesta de microlocalización se elaborará sobre la base de los
datos técnicos definitivos de la inversión, garantizando el cumplimiento de las
normas sanitarias, urbanísticas y técnicas aprobadas por los organismos
correspondientes.
CAPITULO II
DE LA ELABORACION
ARTICULO 19.- Será responsabilidad del Instituto de Planificación
Física la elaboración de los estudios correspondientes para la confección y
proposición del Plan Físico Nacional, así como la elaboración de los planes
físicos de otras escalas, cuando por su importancia o complejidad se le
encomiende o cuando por su carácter experimental se considere por el Instituto.
Será responsabilidad del Instituto de Planificación Física el
asesoramiento y la dirección técnica y metodológica de los planes físicos en el
proceso de elaboración de los mismos por parte de los órganos provinciales del
Poder Popular.
ARTICULO 20.- Será responsabilidad de los órganos del Poder Popular de
las Provincias y del municipio de Isla de Pinos, a través de sus direcciones de
planificación física, la elaboración y proposición de:
- los planes regionales;
- los planes directores urbanos;
- los proyectos físicos de zonas, y
- los proyectos físicos urbanísticos de los núcleos urbanos de nueva
construcción y los de zonas de reconstrucción o remodelación de viviendas, cualquiera
que fuere su tamaño; así como los correspondientes a las zonas de construcción
de nuevas viviendas que excedan el nivel de microdistrito;
- otros proyectos urbanísticos que acuerden expresamente el
inversionista, el órgano provincial de planificación física y el proyectista.
ARTICULO 21.- La elaboración de los proyectos físicos urbanísticos
correspondientes a las zonas de construcción de nuevas viviendas que no excedan
el nivel de microdistrito corresponde al proyectista, el que viene obligado a
observar las directivas provenientes de los planes físicos de la escala
superior y las normas metodológicas que se dicten a este fin; sometiéndolo, una
vez concluido, al órgano provincial de planificación física que corresponda.
ARTICULO 22.- Los planes físicos se elaboran con la participación de
los organismos de la Administración Central del Estado en su esfera de
competencia, los órganos locales del Poder Popular y las unidades de ciencia y
técnica, con vistas a garantizar:
- la participación especializada de los órganos e instituciones del
Estado en la elaboración de los planes físicos;
- integrar las normas e indicadores técnico-económicos y los programas
de desarrollo ramales o territoriales aprobados que afecten los territorios en
estudio:
- la elaboración de los estudios de apoyo, proyectos parciales, la
información y las investigaciones especializadas de los territorios
correspondientes.
ARTICULO 23.- Además de las informaciones y estudios anteriormente
relacionados, las direcciones de planificación física se procurarán su
información territorial a través de investigaciones universales de los
territorios en estudio, de acuerdo a las normas y procedimientos que para dicha
información territorial se establezcan conjuntamente por la Junta Central de
Planificación y el Comité Estatal de Estadísticas, a propuesta del Instituto de
Planificación Física.
CAPITULO III
DE LA APROBACION
ARTICULO 24.- A los efectos de la aprobación de los planes físicos,
excepto la localización de inversiones, éstos se clasificarán de la siguiente
forma:
Categoría I
Plan Físico Nacional
Planes Regionales
Plan Director de la
Ciudad de La Habana
Plan Director de la
Ciudad de Santiago de Cuba
Categoría II
Planes Directores de
las capitales de provincias y algunos que por su tamaño, desarrollo acelerado u
otra razón se consideren
Proyectos físicos de
zonas urbanas, turísticas o de desarrollo agropecuario que se seleccionen de
acuerdo a su importancia nacional
Categoría III
Planes Directores de
todas las ciudades mayores de 20 000 habitantes no incluidas en la categoría II
Proyectos físicos de
zonas urbanas de las ciudades incluidas en la categoría II
Proyectos físicos de
zonas turísticas de importancia nacional no incluidas en la categoría II
Categoría IV
Planes Directores
urbanos de otras cabeceras municipales, de los centrales azucareros y de los
pueblos nuevos mayores de 1 000 habitantes
Proyectos físicos de
zonas de las ciudades incluidas en la categoría III, así como los proyectos de
zonas agropecuarias grandes
Categoría V
Otros núcleos urbanos
no incluidos anteriormente y los proyectos físicos de zonas agropecuarias
pequeñas.
ARTICULO 25.- Corresponde al Consejo de Ministros la aprobación de los
planes físicos que integran las categorías I y II, a propuesta de la Junta
Central de Planificación.
ARTICULO 26.- Corresponde a las Asambleas Provinciales del Poder
Popular la aprobación de los planes físicos que integran las categorías III, IV
y V, a propuesta de las direcciones de planificación física correspondientes y
previa evaluación técnica del Instituto de Planificación Física cuando se trate
de planes de las categorías III y IV.
ARTICULO 27.- Los planes físicos en cada una de las escalas se
aprueban en su conjunto. No obstante, al aprobar cada plan puede quedar fijado
el carácter indicativo u obligatorio del total o de sus partes, o en relación a
los distintos aspectos físicos, económicos o sociales expresados en el mismo,
dentro del marco de la concepción general aprobada en su conjunto.
ARTICULO 28.- Todas las propuestas de planes físicos, de acuerdo con
su escala y la localización de inversiones, deberán ser conocidas y evaluadas
por el órgano del Poder Popular del municipio donde se encuentre el territorio
objeto de propuesta, antes de su aprobación por los órganos correspondientes.
ARTICULO 29.- Las propuestas de planes directores urbanos serán objeto
de conocimiento por la población propia de las ciudades y pueblos a los cuales
los mismos van dirigidos.
El proceso de elaboración y ejecución de las propuestas de planes
directores urbanos se hará conforme a una metodología y calendario que
propicien la participación activa y consciente de la población en dicho
proceso.
ARTICULO 30.- Los planes físicos, antes de su aprobación, deberán ser
conocidos y evaluados por las instancias nacionales o locales de los organismos
estatales interesados.
ARTICULO 31.- Los planes físicos de las categorías I y II deberán ser
evaluados y aprobados en primera instancia por el Instituto de Planificación
Física, es decir, antes de su aprobación definitiva,
Los proyectos físicos de zona y urbanísticos, sin detrimento de lo
planteado en el Artículo 26, se someterán a los sistemas de evaluación técnica
que se establezcan.
ARTICULO 32.- La localización de inversiones debe regirse, para su
aprobación, por principios similares a los enunciados anteriormente.
La macrolocalización de las inversiones se aprueba, junto con la
propuesta de inversión, por la Junta Central de Planificación, siguiendo los
procedimientos establecidos. La microlocalización de las inversiones se aprueba
por los órganos correspondientes de acuerdo al interés, complejidad o
importancia nacional o provincial de la misma.
ARTICULO 33.- A los fines de su microlocalización se consideran
inversiones de carácter nacional:
a) Inversiones en nuevas
plantas industriales o ampliación de las existentes. Inversiones en redes o
instalaciones dentro de zonas industriales de interés nacional.
b) Inversiones portuarias
o en sus áreas de influencia.
e) Aeropuertos nacionales
e internacionales.
d) Bases de transporte, o
de almacenes, o talleres de carácter nacional.
e) Líneas, instalaciones
y estaciones del sistema ferroviario nacional.
i) Autopistas y
carreteras de carácter nacional e interprovincial.
g) Redes e instalaciones
de energía y comunicaciones nacionales o interprovinciales.
h) Zonas o centros de
recreación y turismo, de carácter nacional o internacional.
i) Instalaciones de
educación, salud pública y cultura de carácter nacional.
j) Nuevos núcleos de
población.
k) Otras que se
consideren por el instituto de Planificación Física.
ARTICULO 34.- Corresponderá al Instituto de Planificación Física
proponer la macrolocalización de las inversiones, seleccionando la provincia,
ciudad o territorio correspondiente en los marcos de la propuesta de inversión.
El Instituto de Planificación Física aprobará la selección del área de
estudio para las inversiones de categoría nacional y controlará los estudios
para su microlocalización. Además, controlará y supervisará el proceso de
localización de las inversiones de categoría provincial.
ARTICULO 35.- Corresponderá a los órganos provinciales del Poder
Popular, a través de las direcciones de planificación física correspondientes,
proponer la microlocalización de las inversiones de categoría nacional,
elaborando, con la participación de los organismos, todos los estudios para las
mismas.
Los órganos provinciales del Poder Popular deberán tramitar con los
inversionistas las solicitudes de microlocalización de las inversiones de
categoría provincial y aprobar las mismas de acuerdo con los procedimientos y
metodologías establecidas, y emitir los documentos de aprobación de
localización para todas las inversiones, incluyendo las nacionales.
En el caso de las inversiones en viviendas y servicios comunales, la
responsabilidad de la localización de inversiones en las áreas objeto de
proyecto, durante la elaboración del mismo, será del órgano de planificación
física correspondiente. Una vez aprobado el proyecto técnico de la zona, las
obras de viviendas y de servicios básicos incluidas en la misma se darán por
microlocalizadas, constituyendo dicho proyecto técnico aprobado el documento de
microlocalización de estas obras.
CAPITULO IV
DEL CONTROL DE LA LOCALIZACIÓN DE LAS INVERSIONES
ARTICULO 36.- El control se establecerá sobre dos objetivos:
excepcionalmente, sobre los proyectos, y en todos los casos sobre la ejecución.
ARTICULO 37.- En el caso de zonas de construcción o desarrollo
intensivo, las cuales son objeto de proyectos físicos de zona o urbanísticas,
los proyectos técnicos de redes e instalaciones serán sometidos a los órganos
correspondientes de Planificación Física a fin de comprobar su coherencia con
el plan físico aprobado; sin perjuicio de las facultades que en la aprobación
de proyectos corresponden a otros organismos. Igualmente, estos órganos
ejercerán sobre esos territorios las comprobaciones necesarias en los períodos
de ejecución.
ARTICULO 38.- El control de ejecución se ejercerá por las direcciones
de control urbano del Poder Popular en las instancias que corresponda, sobre la
base de las directivas urbanísticas que emanan de los distintos niveles de
proyectos de planificación física.
ARTICULO 39.- Las direcciones de control urbano del Poder Popular en las
instancias que corresponda asegurarán que toda inversión cuente, al momento de
iniciarse, con el documento de localización expedido por planificación física.
En caso de faltar este documento, esa dirección no expedirá la licencia.
ARTICULO 40.- Toda obra que se ejecute con infracción de cualesquiera
de las disposiciones de este Reglamento, podrá ser demolida a tenor de los
procedimientos establecidos, a costa del que la realice, si no respondiera a
los requerimientos de la planificación física en el territorio dado. En caso de
no realizarse la demolición ordenada en el plazo fijado para ello, se dispondrá
por la dirección de control urbano del Poder Popular que corresponda, que se
ejecute por la Administración, cobrándose al infractor los gastos que se ocasionen,
por la vía correspondiente. En todos los casos se impondrá a éstos una multa
administrativa de $100 sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal en que
pudieren haber incurrido.
DISPOSICIONES ESPECIALES
PRIMERA: Cuando no existiere
aprobado el nivel de plan o proyecto físico correspondiente, las decisiones
para la localización de inversiones se tomarán sobre la base de los estudios
existentes de la planificación de la zona.
SEGUNDA: La Junta Central de
Planificación y el Comité Estatal de la Construcción en lo que les compete, a
propuesta del Instituto de Planificación Física, y previa consulta con los
organismos interesados, establecerán todas las normas, procedimientos y
regulaciones que sean necesarias a los fines del mejor cumplimiento del
presente reglamento, y en especial los siguientes:
1) Metodología y
procedimientos para la confección de los proyectos y planes físicos en sus
distintas escalas, incluyendo el contenido de los documentos a elaborar.
2) Alcance de los
proyectos físicos de zona y urbanísticos.
3) Procedimiento para la
presentación, evaluación, supervisión y aprobación de los planes y proyectos
físicos.
4) Normas y
procedimientos necesarios para la localización de las inversiones y el control
del uso de la tierra, urbana y rural.
TERCERA: La Junta Central de Planificación, a través del Instituto de
Planificación Física, establecerá las coordinaciones con los órganos
correspondientes del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias con
vistas a establecer las excepciones en cuanto a los procedimientos de
elaboración, aprobación, localización y control, u otras necesarias, para
garantizar la preservación del secreto estatal y militar que exigen los
intereses de la defensa del país.
DADO en el Palacio de la Revolución, en la Ciudad de La Habana, a los
28 días del mes de febrero de 1978.
Fidel Castro Ruz
Presidente
del Consejo de Ministros
Humberto
Pérez González
Presidente de la Junta Central de
Planificación
Osmany
Cienfuegos Gorriarán
Secretario del Consejo de Ministros y de su Comité Ejecutivo