EDICION EXTRAORDINARIA, LA
HABANA, 9 DE JUNIO DE 1983, AÑO LXXXI
Número 14 Página 119
CONSEJO DE ESTADO
FIDEL CASTRO RUZ, Presidente del Consejo de Estado de la República de
Cuba.
HAGO SABER: Que el Consejo de Estado, en uso de las facultades que le
han sido conferidas, ha aprobado lo siguiente:
POR CUANTO: En cumplimiento de lo orientado por Resolución del VI
Pleno del Comité Central del Partido, que llamó a todo nuestro pueblo a
celebrar el XXX Aniversario del Moncada con un mayor esfuerzo productivo y una
participación más activa en la defensa de la Patria Socialista, el Gobierno
elaboró el Programa de Medidas para Asegurar los Objetivos Económico-Sociales
de 1983.
POR CUANTO: El Programa, aprobado por el Buró Político del Partido y
el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros como guía única para el Partido,
el Estado y las demás organizaciones, plantea entre otras medidas la de
constituir una comisión nacional de energía, sobre la base de la experiencia
obtenida en el trabajo realizado por el Grupo Técnico Asesor en Energía, creado
en 1979, y con la función de establecer una política nacional energética con
recomendaciones y proposiciones concretas respecto a la utilización racional,
el ahorro, el desarrollo y las investigaciones sobre los recursos energéticos,
y organizar, controlar y dirigir el programa de acción que deben desarrollar
los organismos de la Administración Central del Estado, los órganos locales del
Poder Popular y las comisiones provinciales de Ahorro de Energía, así como sus
niveles municipales, para llevar a cabo dicha política energética".
POR TANTO: El Consejo de Estado, en uso de las atribuciones que le
están conferidas en el inciso c) del Artículo 88 de la Constitución de la
República, resuelve dictar el siguiente:
DECRETO-LEY NUMERO 70
DE LA COMISION NACIONAL DE
ENERGIA
ARTICULO 1.- Se crea la Comisión Nacional de Energía, subordinada al
Consejo de Ministros, que tendrá la función de proponer al Gobierno la política
nacional energética con recomendaciones y proposiciones concretas respecto a la
utilización racional, el ahorro, el desarrollo y las investigaciones de los
recursos energéticos; dirigir el programa de acción que a esos efectos se
elabore y coordinar el trabajo que en la esfera energética deban desarrollar
los organismos de la Administración Central del Estado, los órganos locales del
Poder Popular y las comisiones provinciales y municipales de ahorro de energía.
ARTICULO 2.- La Comisión Nacional de Energía, en lo adelante la
Comisión, estará integrada por un Presidente, un Secretario Ejecutivo y los
miembros siguientes:
a) Un Vicepresidente o
Viceministro, de cada uno los organismos siguientes:
- Junta Central de
Planificación
- Comité Estatal de
Estadísticas
- Comité Estatal de
Normalización
- Academia de
Ciencias de Cuba
- Ministerio de las
Fuerzas Armadas Revolucionarias
- Ministerio de
Comercio Exterior
- Ministerio del
Azúcar
- Ministerio de la
Agricultura
- Ministerio de la
Construcción
- Ministerio de
Educación Superior
- Ministerio de la
Industria Alimenticia
- Ministerio de la
Industria Básica
- Ministerio de la
Industria Ligera
- Ministerio de la
Industria Sidero-Mecánica
- Ministerio del
Transporte
A las reuniones de la Comisión se podrán citar representantes de otros
organismos de la Administración Central del Estado o de órganos locales del
Poder Popular, previa coordinación con los titulares de los mismos.
b) Un representante de
cada una de las entidades siguientes:
- La Oficina de
Atención a los Órganos Locales del Poder Popular; y
- La Secretaría
Ejecutiva para Asuntos Nucleares.
El Consejo de Ministros, a propuesta de la Comisión, podrá determinar
la incorporación como miembros plenos de representantes de otros organismos y
entidades del Estado.
ARTICULO 3.- El presidente de la Comisión será el miembro del Comité
Ejecutivo del Consejo de Ministros que determine su Presidente, quien también
designará al Secretario Ejecutivo, a propuesta del Presidente de la Comisión, y
a los restantes miembros, a propuesta de los jefes de los organismos y
entidades correspondientes.
El Secretario Ejecutivo se dedicará permanentemente al trabajo de la
Comisión.
ARTICULO 4.- La Comisión podrá invitar a participar en sus reuniones a
representantes de departamentos del Comité Central del Partido, de comisiones
de la Asamblea Nacional del Poder Popular, de Departamentos de la Central de
Trabajadores de Cuba y de otras organizaciones.
ARTICULO 5.- Para el logro de sus objetivos, la Comisión tendrá,
además de lo establecido en el Artículo 1, las atribuciones y funciones
principales siguientes:
a) Elaborar y proponer al
Gobierno, conjuntamente con la Junta Central de Planificación y en coordinación
con otros organismos de la Administración Central del Estado, el programa
integral del desarrollo energético del país, a partir de los estudios
realizados por los órganos especializados, incluidas las áreas de apoyo de la
propia Comisión;
b) participar en la
elaboración de los planes a largo plazo, quinquenales y anuales del desarrollo
energético:
c) participar en la
evaluación de las demandas y emitir criterios para conformar las asignaciones
de combustibles, lubricantes y energía eléctrica, velando porque en éstas se
materialice la política de ahorro y uso racional de la energía;
ch) dictar, en el marco de
sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones
de obligatorio cumplimiento para los demás organismos y sus dependencias, el
sector cooperativo, el privado y la población;
d) elaborar los programas
anuales de medidas sobre el ahorro y uso racional de la energía, y ejercer su
control;
e) en relación con la
dirección y planificación de la utilización racional de la energía, participar
en:
- la creación y aplicación de un
sistema general de planificación, información y control del consumo de energía,
y de la utilización racional de los portadores energéticos, así como en el
balance y la producción planificada de los equipos y materiales más importantes
para la utilización racional de la energía;
- el trabajo científico-técnico y la
elaboración de los planes anuales y quinquenales de ciencia y técnica en la
esfera de la energía;
- la elaboración y la evaluación de
los Proyectos de inversiones seleccionadas con vistas a optimizar la forma de
energía a utilizar y su consumo.
f) promover y participar
en la elaboración por los organismos competentes de sistemas de estímulos y
sanciones tendentes al ahorro y uso eficiente de la energía;
g) analizar anualmente en
forma integral el trabajo, respecto del ahorro y uso racional de la energía,
los combustibles y lubricantes, realizado por aquellos organismos de la
Administración Central del Estado y órganos locales del Poder Popular
seleccionados por la Comisión;
h) promover la
elaboración, en todos los niveles, de normas técnicamente fundamentadas de
consumo energético por unidad de producción y servicios;
i) promover la
elaboración de normas para el almacenamiento y la manipulación correctos de los
combustibles y lubricantes;
j) promover el
establecimiento de sistemas emulativos en los niveles de provincia, municipio,
ciudad, centro de trabajo y otros, que propendan a impulsar un trabajo
eficiente en la actividad energética; y colaborar con la Central de Trabajadores
de Cuba y otras organizaciones en el establecimiento de sistemas emulativos;
k) promover la
realización de una amplia divulgación sobre las medidas a aplicar para el
ahorro y el uso racional de la energía;
l) elaborar, evaluar y
proponer al Gobierno los instrumentos jurídicos que contribuyan al ordenamiento
del campo energético y a propugnar el uso más racional de la energía;
ll) orientar y coordinar
la participación cubana en eventos y organizaciones internacionales en lo
referente a la esfera energética;
m) hacer recomendaciones
al Gobierno sobre la propuesta de planes de desarrollo de cuadros en la esfera
energética, en coordinación con los ministerios de Educación y Educación
Superior;
n) velar por la
eficiencia del sistema de información estadística en la esfera energética y,
especialmente, en lo concerniente al ahorro de energía;
ñ) velar por el uso
adecuado, la eficiencia y el perfeccionamiento de la información científica y
técnica en la esfera energética;
o) disponer de la
documentación e información necesarias para mantenerse actualizada sobre el
desarrollo tecnológico y las tendencias mundiales en la utilización de los
recursos energéticos;
p) las demás que le
asignen el Consejo de Ministros, su Comité Ejecutivo y su Presidente.
ARTICULO 6.- La Comisión ejercerá sus atribuciones y funciones
apoyándose en la actuación de dos áreas de trabajo que a tal efecto se crean,
subordinadas al Presidente de la Comisión: la Técnico Energética y la de
Inspección Estatal Energética.
Las funciones específicas, incluyendo la de imposición de multas y
otras sanciones administrativas, así como la estructuras y cifras límites de
trabajadores para conformar las plantillas de cargos de dichas áreas, serán
aprobadas por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros.
DISPOSICIONES ESPECIALES
PRIMERA: Las comisiones
provinciales de ahorro de energía, y la del Municipio Especial de Isla de la
Juventud, se crearán o ratificarán por los respectivos órganos locales del
Poder Popular, en coordinación con la Comisión Nacional de Energía; y estarán
sujetas a una doble subordinación: normativa y metodológicamente a la Comisión
Nacional de Energía y administrativamente al correspondiente Comité Ejecutivo
del órgano provincial o del referido Municipio Especial del Poder Popular.
Las comisiones municipales de ahorro de energía se crearán o
ratificarán por los respectivos órganos municipales del Poder Popular, en
coordinación con la Comisión Provincial de Ahorro de Energía; y estarán sujetas
a una doble subordinación: normativa y metodológicamente a la Comisión
Provincial de Ahorro de Energía y administrativamente al Comité Ejecutivo del
órgano municipal del Poder Popular.
La Comisión Nacional de Energía aprobará las atribuciones y funciones
principales de las comisiones de ahorro de energía y sus relaciones entre sí y
con la Comisión Nacional.
SEGUNDA: La Comisión Nacional
de Energía tendrá la facultad de crear grupos temporales de trabajo, en los que
participen especialistas de organismos e instituciones, en coordinación con las
direcciones de éstos, para realizar estudios técnico-económicos concretos
durante un período determinado.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA: Dentro de los 15
días siguientes a la publicación del presente Decreto-Ley en la Gaceta Oficial
de la República, cada organismo, entidad u organización a que se refiere el
Artículo 2, informará a la Secretaría del Consejo de Ministros el nombre del
campanero propuesto para miembro de la Comisión Nacional de Energía.
SEGUNDA: La Comisión Nacional
de Energía, dentro del término de 90 días a partir de su constitución, le
presentará al Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, para su consideración,
el proyecto de su reglamento orgánico.
TERCERA: La Comisión Nacional
de Energía, propondrá al Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en un plazo
de 120 días a partir de su constitución, los reglamentos orgánicos, las
funciones, las estructuras y las cifras límites de trabajadores para conformar
las plantillas de cargo de la Inspección Estatal Energética y del Área Técnico
Energética.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: Una vez constituida
la Comisión Nacional de Energía, se considerará extinguido el Grupo Técnico
Asesor en Energía y las obligaciones o derechos de toda índole que éste haya
contraído o adquirido se transferirán a la mencionada Comisión.
SEGUNDA: Se faculta al Consejo
de Ministros para que dicte las disposiciones complementarias que considere
necesarias para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en el presente
Decreto-Ley.
TERCERA: Se derogan cuantas
disposiciones legales y reglamentarias se opongan al cumplimiento de lo
dispuesto en el presente Decreto-Ley, que comenzará a regir a partir de su
publicación en la Gaceta Oficial de la República.
DADO, en el Palacio de la Revolución, en la Ciudad de La Habana, a 9
de junio de 1983.
Fidel
Castro Ruz