GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA
DE CUBA
EDICIÓN EXTRAORDINARIA, LA
HABANA, 19 DE AGOSTO DE 1991, AÑO LXXXIX
Número 9 Página 37
CONSEJO DE ESTADO
DECRETO-LEY NUMERO 129
DE EXTINCIÓN DEL SISTEMA DE
ARBITRAJE ESTATAL
ARTICULO 1.- Se extingue el Sistema de Arbitraje Estatal, integrado
por el Arbitraje Estatal anexo al Consejo de Ministros y el Arbitraje Estatal
adscripto a los Organismos de la Administración Central del Estado.
Se somete a la jurisdicción de los tribunales populares el conocimiento
de los litigios económicos contractuales que lo estaban al Arbitraje Estatal
anexo al Consejo de Ministros y los conflictos de carácter económico que se
susciten sobre la protección del medio ambiente y del uso racional de los
recursos naturales.
ARTICULO 5.- Los litigios económicos contractuales y los conflictos de
carácter económico que se susciten sobre la protección del medio ambiente y del
uso racional de los recursos naturales que anteriormente eran conocidos por el
Órgano de Arbitraje Estatal nacional se someten a la Sala de lo Económico del
Tribunal Supremo Popular y los conocidos por los Órganos de Arbitraje Estatal
Territorial se someten a la Sala de lo Económico de los Tribunales Provinciales
Populares correspondientes.
Las controversias económicas y los conflictos económicos que
anteriormente eran conocidos por el Arbitraje Estatal adscripto a los
organismos de la administración central del Estado, son resueltos
administrativamente por dichos organismos, en la forma y mediante el procedimiento
que regulen sus jefes, sin que pueda ser sometido su conocimiento a la
jurisdicción de los tribunales populares.
Las discrepancias internas que surjan en la concertación de contratos,
convenios y otros documentos suscritos entre las empresas y demás dependencias
que integran la unión, así como los incumplimientos que se produzcan en su
ejecución, se conocen y deciden por el Consejo de dirección de la Unión.
Los litigios económicos contractuales en que figure como parte una
empresa o entidad extranjera, que desarrolle actividades en el territorio
nacional, o una entidad no estatal, son de la competencia de la Sala de lo
Económico del Tribunal Supremo Popular.
DADO, en el Palacio de la Revolución, en la Ciudad de La Habana, a 19
de agosto de 1991.
Fidel Castro Ruz
Presidente
del Consejo de Estado