EDICION ORDINARIA, LA HABANA, 13 DE
JULIO DE 1998, AÑO XCVI
Número 36 Página 613
PRIMERO: Reorganizar la estructura y funciones de la Comisión Nacional
de Drogas, enunciadas en el Plan Maestro para la Lucha contra el Tráfico
Ilícito de Drogas, Programa de la República de Cuba en materia de fiscalización
de drogas.
SEGUNDO: La Comisión Nacional de Drogas será presidida por el Ministro
de Justicia, y estará integrada por representantes permanentes de los
Ministerios del Interior, de Salud Pública, de Educación, de Educación Superior
y de Relaciones Exteriores, así como de la Aduana General de la República y la
fiscalía General de la República. La Secretaría de la Comisión Nacional de
Drogas radicará en el Ministerio de Justicia.
El Ministerio de Justicia podrá delegar la presidencia de la Comisión en
alguno de los viceministros y designará, de entre los dirigentes y funcionarios
del propio Ministerio, al secretario de la Comisión.
TERCERO: La Comisión podrá invitar, como representantes no permanentes,
a otros órganos, organismos, organizaciones e instituciones nacionales a
participar en los trabajos que realice o las sesiones que convoque.
CUARTO: La Comisión Nacional de Drogas tendrá los siguientes objetivos:
a)
Garantizar la coordinación de
intereses y concertación de esfuerzos entre los órganos, organismos y demás
instituciones nacionales que se relacionan con el tema de la lucha contra el
uso indebido y el tráfico ilícito de drogas y delitos conexos, así como sus
precursores y sustancias químicas básicas mediante programas, planes y medidas
dirigidos al perfeccionamiento de los procedimientos de control, prevención,
profilaxis, vigilancia, represión y rehabilitación, sin sustituir en sus
responsabilidades y funciones a las instituciones encargadas de estas tareas.
b)
Contribuir al cumplimiento de
los compromisos internacionales contraídos por la República de Cuba en la
materia.
QUINTO: Para el cumplimiento de sus objetivos, la Comisión tendrá las
atribuciones y funciones siguientes:
a)
Proponer, a la Dirección del
Estado y del Gobierno, la política y los proyectos de programas relacionados
con la lucha contra el uso indebido y el tráfico ilícito de drogas, así como
coadyuvar en la ejecución de estos y controlar su cumplimiento una vez
aprobados.
b)
Fungir como coordinador
oficial de la República de Cuba ante las instituciones u organismos extranjeros
e internacionales, en virtud de los compromisos asumidos por el país en materia
de control y lucha contra el tráfico ilícito y uso indebido de drogas.
c)
Promover la concertación y
cumplimiento de tratados de cooperación con otros países para la lucha contra
el tráfico ilícito y uso indebido de drogas y sus precursores y sustancias
químicas básicas.
d)
Evaluar el cumplimiento de
las normas que se dicten por los órganos y organismos competentes en materia de
exportación, importación, fabricación, producción, distribución, uso lícito,
control y supervisión ocupación, destrucción y peritación de drogas, sus
precursores y sustancias químicas básicas y proponer las medidas que
corresponda.
e)
Conocer de las
irregularidades que se presenten en cuanto a la correspondencia entre las
importaciones de drogas, sus precursores y sustancias químicas en el país, con
las necesidades reales de consumo, proponiendo las medidas que resulte
procedentes.
f)
Velar porque se mantengan
actualizados los controles nacionales respecto a las sustancias psicotrópicas, estupefacientes, precursores y sustancias químicas
básicas incluidas en las listas aprobadas por Naciones Unidas, así como otros
sometidos a fiscalización nacional por parte de sus usuarios o destinatarios.
g)
Conocer el desarrollo y los
resultados de la labor que se realiza en materia de drogas, a fin de constituir
el fondo centralizado de información necesaria para su actividad en el ámbito
nacional e internacional, así como sistematizar esta información para adoptar
las medidas o formular las propuestas que corresponda en cada caso.
h)
Evaluar la información
estadística que en materia de drogas se obtenga en el país.
i)
Promover y coordinar planes y
programas de capacitación y especialización de expertos en materias
relacionadas con el tema de las drogas, sus precursores y sustancias químicas
básicas.
j)
Promover la realización de
estudios periódicos para evaluar el comportamiento de la situación de la droga
en el país.
k)
Promover y coordinar
programas para prevenir el uso indebido de drogas.
l)
Cualquiera otra que se le
asigne por el Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo.
SEXTO: El Presidente de la Comisión, oído el parecer de los titulares de
los restantes órganos y organismos que la integran, aprueba su Reglamento.
SEPTIMO: La Comisión se reunirá con la periodicidad que se establezca en
su Reglamento sin perjuicio de las tareas y actividades permanentes o
eventuales que se atribuyan a cualquiera de sus miembros.
OCTAVO: La Comisión podrá crear comisiones territoriales o locales,
cuando resulte procedente, para el mejor cumplimiento de sus objetivos y
funciones.
NOVENO: Todos los órganos, organismos y demás instituciones cuyas
actividades guarden relación con el tema de las drogas, sus precursores y
sustancias químicas básicas, estarán en la obligación de coadyuvar al
cumplimiento de sus objetivos, atribuciones y funciones de la Comisión, así
como suministrar la información que se requiera a esos fines.
DECIMO: La Comisión, por conducto del Ministro de Justicia, informará al
Consejo de Ministros o su comité ejecutivo, con la periodicidad que se
establezca o cuando se le solicite, acerca del cumplimiento de las funciones
que por el presente Acuerdo se le asignan o sobre cualquier otro particular
relacionado con la materia.
DECIMOPRIMERO: quedan sin efecto todas las disposiciones que se opongan
al cumplimiento de lo acordado en el presente.
DECIMOSEGUNDO: Publíquese en la Gaceta Oficial de la República para
general conocimiento.
DADO en el Palacio de la Revolución, en la Ciudad de La Habana, a 18 de
junio de 1998.
Fidel Castro Ruz
Presidente del Consejo de Estado